Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Escolar

Reunido el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2016, adoptó, por mayoría, el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo Escolar Municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Villaviciosa de Odón, sin que se haya presentado, en el período establecido, alegación alguna, por lo que, mediante resolución de Alcaldía-Presidencia, de 24 de octubre de 2016, se declara la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal, que queda como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

TÍTULO I

Del Consejo

Artículo 1.o Denominación y fines.—El Consejo Escolar Municipal, adscrito a la Concejalía de Educación, es el órgano superior de consulta, asesoramiento y participación democrática en la programación de la enseñanza de nuestro municipio, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario, con el objetivo de promover la mejora de la calidad de la enseñanza en Villaviciosa.

Art. 2.o Composición.—El Consejo Escolar Municipal estará integrado por el presidente, los consejeros y el secretario.

a) Presidente: el concejal de Educación o persona en quien delegue.

b) Secretario, que será un técnico de la Concejalía de Educación.

c) Un representante de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, a propuesta de esta.

d) Un representante de cada grupo político de que formen parte de la Corporación, a propuesta de estos.

e) Un representante de la Dirección de cada centro público y concertado, a propuesta de estos.

f) Un representante de la Dirección de cada Escuela Infantil municipal, a propuesta de estos.

g) Un representante de cada AMPA de los centros públicos y concertados, a propuesta de estos.

h) Un representante del centro de Educación de Adultos, elegidos por y de entre sus integrantes.

i) Un alumno de ESO, elegido entre ellos.

j) Un alumno de Bachillerato, elegido entre ellos.

k) Un profesor por cada centro público y concertado, incluido las Escuelas Infantiles, elegidos por cada claustro.

El Consejo Escolar Municipal podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que este trabajando. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto.

Art. 3.o Funciones:

a) El Consejo Escolar Municipal podrá elevar al Ayuntamiento propuestas e informes sobre:

i. Realización del mapa/red escolar de Villaviciosa de Odón y las necesidades de construcción, renovación y ampliación de centros docentes públicos dentro del término municipal.

ii. Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la educación, haciendo especial incidencia a las materias de escolarización, vigilancia, y cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como a las actividades complementarias, extraescolares, y enseñanzas no regladas.

iii. Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras Administraciones y organismos públicos y privados.

iv. La utilización de los centros escolares fuera del horario escolar.

v. Los objetivos y prioridades de las actuaciones municipales en las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento por Ley.

vi. Transmitir a las Administraciones competentes las demandas que se consideren para la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestro municipio.

vii. Recabar información de las diferentes Administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal.

viii. Elaborará un informe anual sobre el estado de la educación en nuestro municipio, así como una memoria de sus actividades, y sobre la situación de conservación y mantenimiento de los edificios escolares, ambas cosas las remitirá a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las Administraciones competentes.

ix. Velar sobre el cumplimiento de los principios de la Carta de Ciudades Educadoras en aquellas actuaciones que supongan un desarrollo de nuestro municipio. Asimismo, propondrá actuaciones y programas en ese sentido.

x. Cualquier otra cuestión de interés municipal, que se considere ha de ser sometida a consulta, a propuesta de la Concejalía de Educación.

xi. Actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.

xii. Potenciar la escuela de padres y madres y cursos de formación o iniciativas similares, en los centros educativos para fomentar y mejorar la participación, la información y aptitud de la familia.

b) Ser escuchados antes de la aprobación de las líneas de actuación generales y prioritarias concretadas en la política presupuestaria.

c) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal, sobre las proposiciones realizadas por el Consejo.

d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones, asociaciones u otras entidades ciudadanas que tengan como fines la participación y los propiamente establecidos para Educación.

e) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

Art. 4.o Derechos y deberes:

4.1. Derechos:

a) Asistir a las reuniones.

b) Presentar propuestas e informes.

c) Dictaminar, aprobar, fiscalizar y hacer el seguimiento de las propuestas.

4.2. Deberes:

a) Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte.

b) Asistir a las sesiones.

c) Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen.

Art. 5.o Funcionamiento y sesiones.—1. Este Consejo Escolar funcionará en pleno o en comisiones y grupos de trabajo.

2. Una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria con carácter preceptivo; y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite un tercio de sus componentes.

3. La presidencia del Consejo Escolar Municipal dispondrá, en las votaciones, en caso de empate, de voto de calidad.

4. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con siete días de antelación como mínimo, e ira acompañada del orden del día y del acta de la sesión anterior, si la hubiere, y de la documentación relativa a los asuntos a tratar, a no ser que por su volumen se determine que pase a ser consultada en lugar y archivo prefijados. Las sesiones ordinarias se celebraran en fechas de período lectivo escolar. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se hará con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, según la urgencia de los asuntos a tratar.

5. A la convocatoria se unirá el orden del día de los temas a tratar.

6. El orden del día, junto con la convocatoria, se remitirá a todos los miembros del Consejo Escolar Municipal con seis días de antelación a su celebración. Con el mismo plazo quedarán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7. Actuará de secretario la persona designada por el presidente del Consejo, haciendo este constar los temas tratados y las propuestas aceptadas y/o rechazadas por el Pleno del Consejo. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en la sesión siguiente.

Si a la reunión no concurriera un tercio de los miembros del pleno se celebrará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Art. 6.o Pérdida de la condición de consejero:

a) Por la no asistencia a dos reuniones consecutivas sin causa justificada.

b) Por la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

c) La duración del mandato de los miembros electos del Consejo será de dos años.

TÍTULO II

Normas supletorias, modificación y disolución del Consejo

Art. 7.o Aplicación de normas supletorias.—En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y demás disposiciones de Régimen Local.

Art. 8.o Modificación de Estatutos y disolución del Consejo.—La modificación de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo Escolar Municipal, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el dictamen del Consejo, dictamen que, para este caso, debe ser aprobado por el Plenario por mayoría absoluta.

En Villaviciosa de Odón, a 24 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/38.820/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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