Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-49

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión de residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal número 44, reguladora de la gestión de residuos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 44, DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE TORREJÓN DE VELASCO

PREÁMBULO

La promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma (“Directiva marco de residuos”), esta Directiva proporciona instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, con especial referencia a la prevención, entre otros, reciclaje, valorización energética y contribuir a la lucha contra el cambio climático. La modificación del marco legislativo con la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es asimismo, una oportunidad para actualizar y mejorar el régimen previsto en la anterior Ordenanza Municipal, por todo ello, la modificación de la presente Ordenanza tiene como finalidad la necesaria actualización de la producción y gestión de residuos a la luz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de residuos.

Entre las atribución de competencias a las Entidades Locales cabe destacar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ejercicio de sus competencias, además de obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados, fines a los que la presente Ordenanza da cumplimiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto intervenir, de forma particular, y en el marco de las competencias del Ayuntamiento, en las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Torrejón de Velasco, así como la limpieza viaria.

El fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.

Art. 2. Competencia.—Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos corresponden a las Entidades locales según la legislación estatal y autonómica.

Art. 3. Concepto y clases de residuos.—1. Concepto: Residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor deseche o tenga intención o la obligación de desechar.

2. Clases de residuos: Los residuos cuya gestión y tratamiento realizara el Ayuntamiento son:

— Domiciliarios: Los producidos con la normal actividad domestica, así como los producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen puedan ser asimilados a los anteriores. A título de ejemplo se pueden citar:

1) Desechos de alimentación.

2) Otros restos de consumo doméstico como madreas, tejidos.

3) Restos de poda y jardinería en pequeñas cantidades.

4) Envoltorios, envases y embalajes.

5) Residuos procedentes de barrido de calles, locales y viviendas.

6) Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares.

7) Restos de autoservicios, supermercados y establecimientos análogos.

— Residuos peligrosos de origen domestico: constituyen esta categoría los producidos en los hogares y que, sin embargo, son considerados como peligrosos por el catalogo de residuos, tales como:

1) Colas, adhesivos, pinturas, barnices y disolventes y sus envases.

2) Aceites minerales, aditivos, fluidos de automoción y sus envases.

3) Medicamentos, productos de uso terapéutico y sus envases.

4) Residuos eléctricos y electrónicos, como los ordenadores y electrodomésticos.

5) Pilas y acumuladores.

6) Tubos fluorescentes.

7) Radiografías.

3. Residuo peligroso: residuo que presenta uno o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4. Con el fin de efectuar una mejor gestión de los residuos, el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, podrá definir en cualquier momento la catalogación de los residuos producidos por las actividades instaladas en el municipio conforme al Catalogo Europeo de Residuos.

Art. 4. Obligaciones de los poseedores de residuos.—A efectos de esta Ordenanza se entenderá poseedor de residuos, el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Los poseedores de cualquier tipo de residuos de los enumerados en el artículo anterior están obligados a:

a) Agruparlos y clasificarlos según las diversas categorías establecidas en el artículo anterior.

b) Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.

c) Entregarlos a los servicios de recogida de residuos del Ayuntamiento (punto limpio y recogida domiciliaria) en la forma y condiciones que para cada tipo de residuos se establece en esta ordenanza o el propio Ayuntamiento indique.

d) Seguir las instrucciones del Ayuntamiento sobre entrega de residuo a gestor autorizado, cuando por sus especiales características, los servicios municipales no puedan hacerse cargo del residuo.

e) Depositarlos, hasta el momento en el que pasen a ser gestionados por los servicios municipales o por el gestor autorizado, en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y que no supongan ningún peligro para el medio ambiente.

f) No mezclar categorías diferentes de residuos.

g) No abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.

h) Hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos ocasionen en tanto no pasen a ser gestionados por los servicios municipales o gestor autorizado.

i) Entregar los residuos peligrosos de procedencia domestica a gestor autorizado o bien depositarlos en los lugares a tal fin establecidos por el Ayuntamiento o Comunidad de Madrid.

j) Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación.

La realización de tratamiento por sí mismo, el encargo del tratamiento a tercero habilitado o la entrega de residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento deberán acreditarse documentalmente.

La entrega de residuos domésticos para su tratamiento en el punto limpio municipal acreditará mediante justificante expedido por el responsable directo de su gestión y solicitud del usuario.

Art. 5. Prohibición general.—Con carácter general no esta permitida ninguna acción que ensucie el municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato.

Todo aquel que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que delimiten los servicios municipales competentes.

Art. 6. Prohibiciones particulares.—Quedan prohibidas las siguientes actividades realizadas sin autorización expresa del Ayuntamiento:

a) El tratamiento o eliminación de residuos.

b) El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.

c) Entregar residuos a terceros no autorizados.

d) Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.

e) La manipulación de basuras en la vía publica.

f) Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.

g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura.

h) La comercialización de productos en envases que carezcan del distintivo de estar acogidos a un sistema de gestión.

Art. 7. Plan General de Ordenación Urbana.—1. El planeamiento urbanístico del municipio, en aplicación de los instrumentos de desarrollo que establece, deberá prever espacios adecuados para el depósito y entrega de residuos de forma separada según sus categorías y en condiciones adecuadas que no impliquen ningún riesgo para la salud o el medio ambiente.

2. No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas para la debida gestión de los residuos, cumpliendo el Real Decreto 105/2008 y Orden 2726/2009 y a su vez, las especificaciones que contemplan tanto el PGOU como el CTE para dichos supuestos.

TÍTULO II

De la gestión de residuos

Art. 8. Prestación del servicio por el Ayuntamiento.—1. Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.

2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios son previa autorización o concesión.

3. La prestación del servicio llevara aparejada el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa este habitada o no.

4. Las empresas que resulten adjudicatarias del servicio municipal para recogida y transporte de residuos con carácter profesional deberán:

a) Recoger los residuos y transportarlos cumplimiento las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables, las previsiones del contrato administrativo y las instrucciones del Ayuntamiento para su cumplimiento.

b) Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.

c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Art. 9. Separación de residuos en el origen y depósito.—1. Los residuos generados en domicilios, compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, serán depositados en bolsas de plástico y se recogerán en contenedores de color verde ubicados en la vía publica.

2. Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos y bricks se recogerán en contenedores amarillos ubicados en la vía pública.

3. Los residuos de vidrio, papel y cartón serán también separados y depositados libres de envases y envoltorios en el interior de los contenedores específicos para cada uno de estos tipos de residuos situados en la vía pública.

4. Los residuos especiales y peligrosos originados en los domicilios, tales como pulas, fluorescentes, aceites minerales, radiografías, botes de pintura, etc, que tengan la consideración de peligrosos no podrán mezclarse con el resto de los residuos, debiendo los usuarios depositarlos en lugares seguros especialmente habilitados por los servicios municipales (Punto Limpio).

Art. 10. Depósito y recogida.—1. Los residuos, según su tipo, deberán depositarse dentro de los contenedores que en cada caso corresponda.

2. El servicio municipal de recogida de residuos retirara los residuos solo en aquellos lugares en que estén ubicados contenedores.

Art. 11. Prohibiciones.—1. Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores y a granel o en cajas.

Capítulo II

Residuos procedentes de actividades comerciales o industrias

Art. 12. Gestión de residuos industriales.—1. Es responsabilidad de cada empresa la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o deshechos derivados de su actividad especifica. Los residuos industriales convencionales y los especiales serán gestionados por gestores autorizados inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de ser el propio productor o poseedor del residuo el que transporte, trate o elimine el residuo, deberá constituirse en gestor o transportista autorizado de residuos.

3. En el supuesto de tratarse de residuos peligrosos catalogados como tales por el Catalogo Europeo de residuos, su autorización y gestión corresponderá a la Comunidad de Madrid.

Art. 13. Evaluación ambiental de actividades.—Las actividades productoras de residuos deberán presentar una “Declaración de residuos” en la que se expresara la siguiente información:

a) Descripción de las materias primas y materiales auxiliares, productos terminados y subproductos a utilizar o que se generen durante la actividad.

b) Descripción y número de procesos productores de residuos.

c) Descripción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos o almacenados, catalogados según el Catalogo Europeo de Residuos.

d) Información relativa a la gestión de residuos que acredite, en su caso, inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid y contrato con gestor de residuos autorizado.

e) Definición del local destinado a la recepción de residuos, tipos y números de contenedores, capacidad y características de cada uno de ellos.

f) Plano de situación de los distintos procesos productores de residuos sólidos y zonas de almacenamiento.

g) Características y composición de los envases utilizados o producidos. Sistema de gestión de envases al que se haya acogido.

h) Sistema de prevención, gestión, reutilización y reducción de residuos previstos.

Art. 14. Control de los residuos industriales.—1. Todos los establecimientos o actividades productoras de residuos catalogados como industriales estarán obligados a llevar un libro-registro de control, donde conste diariamente la cantidad de los residuos producidos, de los entregados cada vez al gestor, su clase o naturaleza, el gestor que se hizo cargo de los mismos, la fecha de cada entrega, la forma de eliminación o aprovechamiento y el lugar de depósito en la instalación industrial.

2. Este libro estará siempre a disposición de los servicios de inspección del Ayuntamiento.

3. Los productores de residuos industriales harán firmar a los gestores de sus residuos un recibo por cada entrega que les efectúen, en el que consten las circunstancias del punto primero, cuyo resguardo conservaran por lo menos durante cinco años.

4. Los productores de residuos industriales remitirán informe anual al Ayuntamiento en el que conste el volumen y naturaleza de residuos producidos, cuales ha sido eliminados, reutilizados o valorizados, persona o entidad encargada de su gestión y destino de los mismos.

Art. 15. Depósito y gestión de residuos industriales asimilables a urbanos.—1. Los residuos generados como consecuencia de la limpieza de los locales serán almacenados en el interior de contenedores, normalizados colocados en la vía publica por el Ayuntamiento que en ningún caso se introducirán dentro de las naves.

Los contenedores deberán estar siempre cerrados con tapa.

2. Los mercados, galerías de alimentación, bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, colegios, guarderías y demás centros donde se elaboran alimentos, deberán contar con un cuarto de residuos que deberán reunir las condiciones contempladas en las reglamentaciones técnicas sanitarias respectivas.

Capítulo III

Residuos especiales

SECCIÓN PRIMERA

Residuos de tierras y residuos de construcción y demolición (RCD)

Art. 16. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

A los efectos de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

— RCD (tierras y materiales pétreos) no contaminados procedentes de excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados por obras de infraestructura.

— RCD generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la rehabilitación y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

4. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el término municipal de Torrejón de Velasco, deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.

Art. 17. Productor y poseedor de RCD.—1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos.

En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

Para la determinación de la cuantía final de la fianza, que deberá constituirse con carácter previo a la obtención de licencia municipal o cualquier otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, se establecen las siguientes reglas:

3.1. Para el supuesto de obras que precisen de proyecto técnico y firmado por técnico competente, el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basara en el presupuesto del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, incorporado en el citado proyecto técnico, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada la gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

Se considerará suficiente la cuantía de la fianza o garantía equivalente cuando la misma esté basada en la suma de los siguientes capítulos o partidas reflejadas en el presupuesto:

— Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.

— Carga y transporte a destino final (poseedor distinto al productor o gestor).

— Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.

— Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

— Descarga, canon y/o extendidos.

— Otras partidas análogas.

— La totalidad de las partidas relativas al almacenaje y clasificación en obra, transporte autorizado a destino final y tratamiento en planta de gestor autorizado de los residuos peligrosos.

Cuando el resultado de la suma de los capítulos o las partidas referidas, tomando como referencia los criterios especificados en la Orden para obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de un proyecto técnico, sea inferior a:

— 15 euros/metro cúbico de residuo de nivel II que se prevé generar, o inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra o a 150 euros.

— 5 euros/metro cúbico de residuo de nivel I que se prevé generar, o inferior a 100 euros.

Se podrá considerar que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, pudiendo los servicios técnicos municipales elevar motivadamente el importe de la fianza.

Con base a estas consideraciones, si el presupuesto que resulta se estima elaborado de modo infundado a la baja se deberá solicitar información detallada y justificada sobre la forma en que se ha efectuado en el proyecto o estudio de gestión de residuos la estimación de la cantidad de los residuos de construcciones y demolición que se generarán en la obra, a efectos de realizar el ajuste necesario en su caso. De no justificarse adecuadamente la cuantía de la fianza o garantía equivalente se determinará conforme a los criterios de mínimos indicados.

3.2. En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención previa, que no precisen de proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcciones y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.

En estos supuestos el importe de la cuantía de la fianza se calculara de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2726/2009, de manera que será proporcional a la cantidad estimada de cata tipo de residuos de construcción y demolición a producir definidos en el artículo 2 de la Orden 2726/2009 y se calculara de acuerdo con los siguientes criterios:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II (generados principalmente por las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaría, de la implantación de servicios, y en general, de toda aquella considerada como obra menor): 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de obra ni a 150 euros.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I (excedentes de excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico con un importe mínimo de 100 euros.

4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

— Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

— Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

6. Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. Para la concesión de licencias de obra menor, se constituirá una fianza, por importe mínimo, de 150 euros para garantizar la correcta gestión de los residuos, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.2.

7. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

8. Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

9. Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

10. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 18. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación habrá de cumplir los requisitos que se especifican en este titulo.

2. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía publica, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación, en contenedores que deberán presentar en su exterior, de forma perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable y numero de inscripción en el registro de transportistas de RCD de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se deberá proceder a su retirada. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.

4. La ubicación en la vía publica de los contenedores deberá garantizar la seguridad y el transito.

5. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de obra o actividad.

Art. 19. Obras y actividades en la vía pública.—1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarse en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano (contenedores, papeleras, bancos, etc) tal cual estuviera al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.

3. Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositaran en contenedores conforme a las normas establecidas en este capítulo.

Art. 20. Obras en edificios.—1. Los responsables de obras en edificios dejaran los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante el período de actividad, a la terminación de las mismas, así como si procediese, durante los períodos de inactividad.

2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.

3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.

Art. 21. Prohibiciones.—1. Depositar en la vía pública y en lugares no permitidos, cualquier tipo de escombro o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a dos horas.

2. Almacenar en la vía publica, fuera de los límites de la valla protectora de la obra, cualquier tipo de material de construcción por un tipo superior a dos horas.

3. La utilización, sin autorización expresa del Ayuntamiento, de tierras y escombros para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.

4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.

5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Art. 22. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. Todas las personas autorizadas podrán realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y que, con las prescripciones legales, reúnan las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda o vierta su contenido.

2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalado en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.

3. Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.

4. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la iba publica cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido.

Asimismo quedan obligados a retirar a sus expensas, en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en este apartado serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.

Art. 23. Normas sobre transporte de tierras y RCD.—El transporte de tierras y materiales y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:

a) Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid. Cuestión que deberá certificarse con la presentación en el Ayuntamiento de acreditación una vez este contratado este servicio por parte de promotor o constructora.

b) Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no esta en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.

c) Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión que fuera necesario antes de abandonar las obras.

d) Los transportistas están obligados a entregar los RCD ene las plantas de reciclaje autorizadas o en instalaciones de la red publica de instalaciones de gestión de RCD de la Comunidad de Madrid.

Art. 24. Control de vertidos de escombros y tierras.—1. En todas las obras existirá un boletín donde se reflejara el volumen del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.

Del mismo modo, dicho boletín deberá ser presentado junto con el resto de la documentación preceptiva para certificar el final de obra.

2. Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados, y sellados y firmados regresen vacíos.

3. El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no solo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

SECCIÓN SEGUNDA

Restos de poda y jardinería

Art. 25. Gestión.—Los responsables y propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar, mediante gestores autorizados o por sus propios medios, los restos de poda y jardinería.

SECCIÓN TERCERA

Muebles, enseres y voluminosos

Art. 26. Definición.—Se consideran residuos voluminosos aquellos materiales de desecho que pro su forma, tamaño, volumen o peso requieran sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento y eliminación más idóneo de acuerdo a sus características, tales como:

a) Muebles, colchones y enseres.

b) Electrodomésticos.

c) Palets y materiales de embalaje.

d) Neumáticos.

Art. 27. Gestión.—1. Queda prohibido depositar en los espacios públicos, solares o terrenos, muebles, enseres y objetos inútiles con vistas a su abandono o para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.

2. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos, los depositaran en el punto limpio, en los días y horarios de apertura establecidos.

3. Excepcionalmente se podrán depositar muebles, enseres y objetos inútiles con objeto de que sean retirados por los camiones de recogida domiciliaria del servicio municipal los viernes de 22.00 horas hasta el sábado a las 07.00 horas, en el punto de recogida de residuos, al lado del contenedor y sin que en ningún caso se pueda obstaculizar el tránsito de personas o vehículos.

SECCIÓN CUARTA

Vehículos abandonados

Art. 28. Retirada de vehículos abandonados.—1. A efectos de esta ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que permanezcan estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar, que presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, carezcan de placas de matrícula o que carezcan de la documentación obligatoria para circular.

2. Se excluyen de la consideración de abandono, aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, no obstante, la autoridad municipal podrá requerir la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

3. Se excluyen, del mismo modo, de la consideración de abandono, aquellos vehículos sobre los cuales existe una denuncia por sustracción, no obstante, la autoridad municipal podrá requerir la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

Art. 29. Notificación al interesado.—1. En el caso de la localización de algún vehículo abandonado, el Ayuntamiento lo notificara a quien figure como titular en el registro de vehículo o a quien resultase ser su legítimo propietario, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Art. 30. Costes de gestión.—En todo caso, los propietarios de los vehículos, o de sus restos, deberán soportar los costes de recogida, transporte, deposito y entrega al Centro autorizado de recepción y descontaminación que corresponda, costes cuyo abono será previo en los supuestos que opten por hacerse cargo de aquellos.

Art. 31. Denuncia de abandono de vehículo.—Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

SECCIÓN QUINTA

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos

Art. 32. Concepto y gestión.—1. Se considera residuo biosanitario, todo aquel que, siendo especifico de la actividad sanitaria (asistencia sanitaria al paciente, análisis, investigación, docencia, manipulación de productos biológicos, medicina preventiva y asistencia veterinaria), contenido o no en envase, este potencialmente contaminado por sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

2. Se incluyen dentro de esta categoría los filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes que no tengan consideración de especiales según el anexo I, clase III del Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Art. 33. Características de los envases para residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Serán de un solo uso.

b) Deberán ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.

c) Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.

d) No generaran emisiones tóxicas por combustión.

e) Su volumen no podrá ser superior a 70 litros.

f) Serán de color verde.

Art. 34. Tratamiento de envases.—1. Una vez cerrado un envase no podrá volver a abrirse.

2. Los envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos podrán trasladarse conjuntamente con los envases de residuos generales, pero separados de los envases de las restantes clases de residuos sanitarios.

3. Queda prohibido el almacenamiento de residuos biosanitarios asimilables a urbanos en estancias de actividad sanitaria, en pasillos o ascensores, ni siquiera durante espacios cortos de tiempo.

Art. 35. Depósito de residuos biosanitarios.—El depósito final de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Los envases que contengan dichos residuos, se depositaran siempre en contenedores, con o sin compactación. En ningún caso deben amontonarse en el suelo.

b) El acceso, por parte de personas ajenas, al centro sanitario o al servicio de recogida a los contenedores de envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos, debe ser controlado por el responsable del centro sanitario.

c) Debe evitarse la entrada de suministros a través de las instalaciones destinadas al depósito final de residuos.

Art. 36. Recogida y transporte de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—1. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos biosanitarios asimilables a urbanos tendrán la consideración de residuos urbanos de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

2. La recogida y el transporte de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, a los que podrán acumularse residuos generales, deberá efectuarse, como mínimo, con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos urbanos, sin perjuicio de cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Residuos Biosanitarios y Citotóxicos.

Capítulo IV

Recogida selectiva de residuos

Art. 37. Concepto y prestación del servicio.—1. Se considera selectiva la recogida y transporte de residuos por separado de materiales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios.

2. La recogida selectiva correrá a cargo del Ayuntamiento o bien de terceros con quienes se hubiere contratado el servicio.

3. Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización, o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe el depósito de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión en el deposito de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.

4. Los ciudadanos en general, incluido los titulares de establecimientos, industrias, hoteles, bares, etc., vienen obligados a prestar la debida atención a las instrucciones del Ayuntamiento respecto al procedimiento para la recogida selectiva y están obligado a actuar con la diligencia debida para la plena eficacia del servicio.

Art. 38. Regulación de la recogida selectiva.—1. A los efectos de recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento en que los residuos sean depositados en los contenedores correspondientes ubicados en la vía pública.

2. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, des el mismo momento en que sean depositados en los contenedores especiales.

Art. 39. Contenedores.—Los contenedores colocados para recogidas selectivas estarán reservados para dicho uso en exclusiva, serán de diseño normalizado y guardarán una estética respetuosa con el paisaje urbano y natural.

Art. 40. Tipos de residuos objeto de recogida.—1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este artículo cuando las condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.

2. Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida de los siguientes residuos:

a) Vidrio.

b) Papel y cartón.

c) Envases (bricks, latas y plásticos).

Art. 41. Residuos exclusivos de la recogida municipal.—Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:

1. Los detritus de clínicas y centros asistenciales; y en general, todos los residuos sanitarios y radiológicos de las clases III, IV, V, VI, VII según el Decreto 61/1994, de 9 de junio, sobre Gestión de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

2. Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criaderos, núcleos zoológicos, los animales domésticos y todos los no clasificados como domésticos.

3. Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en todas las fábricas, talleres y en los domicilios.

4. Los materiales de desecho producidos en fábricas, talleres y almacenes; así como todos los residuos industriales que por su cantidad o por su calidad no sean asimilables a domiciliarios. 5. Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales.

6. Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones, obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles, sean tierras, escombros, áridos u otro tipo de material.

7. Los residuos peligrosos y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.

TÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de la vía pública

Art. 42. Limpieza viaria.—1. Será responsabilidad del Ayuntamiento la limpieza de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso público.

2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento empleará los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere más efectivo para los intereses del municipio.

3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas, como portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, etc., sin perjuicio de las directrices que a efectos de limpieza pueda marcar el Ayuntamiento.

Art. 43. Limpieza y conservación de edificios.—1. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público, manteniendo por tanto, en estado de limpieza, las fachadas, cristaleras, escaparates y en general, todas las partes de los inmuebles.

2. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

3. El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos que se les tienen encomendados según los números anteriores.

4. El incumplimiento de lo ordenado determina la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 44. Limpieza de aceras.—1. La limpieza de las zonas privadas estará a cargo de la propiedad o del personal asignado por esta.

2. En el supuesto de no efectuarlo los propietarios, lo hará el Ayuntamiento quien podrá repercutir el coste a los mismos, con independencia de las sanciones que pudiera imponerse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 45. Limpieza de solares.—1. A los efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación y, en todo caso, que cuente con los siguientes servicios:

a) Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

b) Que disponga de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.

c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

d) Los solares sin edificar deberán mantenerse, por sus propietarios, en estado de limpieza y vallados, guardando las debidas condiciones de salubridad y seguridad necesarias.

2. Condiciones de los solares: Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desinsectación y desbroce.

El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto.

3. Vallado de solares al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.

El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguna la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

Art. 46. Actividades potencialmente generadoras de suciedad.—1. Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualesquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía publica, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento, que será infracción grave por afectar al ambiente urbano y que será sancionada por el procedimiento previsto en el momento de la infracción y debiendo ser resuelto de forma motivada conforme a la normativa.

3. Limpieza de elementos de comercios: la limpieza de los escaparates, puertas, accesos de carga y descarga, y toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía publica, depositándose los residuos generados en bolsa cerrada en los contenedores.

4. Limpieza de estacionamientos: Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

Esta obligación afectará también a los espacios habituales utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos, de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.

Art. 47. Terrazas y quioscos:

a) La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial del mismo será responsabilidad de sus titulares.

b) Los titulares de concesiones para uso privativo de espacios en la vía pública, tales como mercadillos, quioscos, terrazas, bares, puestos de venta, similares y establecimientos de cualquier tipo, están obligados a mantenerlos en perfecto estado, debiendo mantener dichos espacios en adecuadas condiciones de higiene antes, durante y después de su uso.

Correrá a cargo de los titulares la colocación de papeleras y la retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del servicio que prestan.

c) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones, la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el establecimiento, correspondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. Asimismo, los servicios municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palie los efectos producidos por estos establecimientos.

Art. 48. Pintadas.—Prohibiciones y obligaciones:

1. Se prohíben las pintadas en superficies exteriores, ya sean de propiedad pública o privada, salvo autorización expresa.

2. El responsable de las pintadas será objeto de sanción, además deberá reparar el daño causado en la manera en que dicten los servicios técnicos municipales. Es potestad del Ayuntamiento sustituir la sanción por un apercibimiento verbal o por la necesidad de realizar ciertos trabajos a la comunidad.

Art. 49. Defecaciones de animales.—1. Está prohibida toda defecación animal en la vía pública. Los poseedores de animales están obligados a evitar toda deyección en los lugares dedicados al tránsito.

2. Las deyecciones de los animales deberán depositarse en aquellos lugares expresamente previstos para ello.

3. Si por cualquier motivo quedasen depositadas deyecciones de los animales en la vía pública, fuera de los lugares previstos para ello, el conductor del animal deberá recoger el residuo y depositarlo en el contenedor correspondiente.

4. Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública, y no reparen el daño inmediatamente.

Art. 50. Prohibiciones.—Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:

a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares, terrenos no urbanizables, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales o zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.

b) Arrojar cualquier tipo de residuos (papeleras, cáscaras, colillas, desperdicios, etc.) los cuales deberán ser depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.

c) Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas y otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores viarios.

d) Esta prohibida la manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano tales como moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o los haga inutilizables.

e) Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrá ser, en ningún caso, abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en contenedores.

f) Verter cualquier clase de líquido, excepto agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques y solares. El riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las veinticuatro horas de la noche a las siete horas de las mañana.

g) El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidificable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

h) El abandono de animales muertos.

i) La limpieza de animales en la vía pública.

j) Se prohíbe evacuar, escupir o cualquier otro acto corporal que conlleve ensuciar la vía pública.

k) Lavar, limpiar, manipular o realizar cualquier operación o reparación en vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.

l) Partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias, quemar todo tipo de residuos y cualquier otra operación que pueda ensuciar las vías.

m) Utilizar la vía pública como almacén de objetos, siempre que no se trate de una obra con su correspondiente licencia.

En general, queda prohibido realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

TÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 51. Ejecución sustitutoria.—Cuando por motivo del cumplimiento de las normas contempladas en esta ordenanza los ciudadanos estuviesen obligados a hacer o reparar algo y no lo hicieran voluntariamente, el Ayuntamiento lo efectuara en su lugar, revertiéndoles posteriormente el coste del servicio así realizado, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que correspondiera.

Art. 52. Graduación.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. En cada caso concreto, se evaluará la gravedad de las infracciones cometidas, ponderando las circunstancias concurrentes.

Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente, que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la específica graduación.

A fin de graduación de las sanciones se deberá considerar especialmente su repercusión, su transcendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

De tal forma, que en caso de que no hubiese tenido repercusión en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, no hubiese reincidencia y se hubiese reparado el daño producido se pondrá en su mitad inferior. Que si no se acreditasen circunstancias de intención o no fuese superior el beneficio obtenido por la infracción se podrá en su cuantía mínima.

Art. 53. Infracciones.—Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.

Sin perjuicio de la tipificación de infracciones realizada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se considerarán:

1. Infracciones leves:

a) Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos en general y lado visible de edificaciones.

b) La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6 o 21 o contravenir las normas de comportamiento urbano establecidas en esta ordenanza.

c) Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios contraviniendo las normas de este título.

d) Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras y demás utensilios destinados a la recogida de residuos.

e) Cambiar el aceite de los automóviles y efectuar operaciones de limpieza de los mismos en la vía publica.

f) No separar adecuadamente los residuos, mezclando categorías.

g) Incumplir cualquiera de las condiciones de deposito y recogida de basuras establecidas en este título o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.

h) Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no este tipificada como muy grave o grave.

i) Cualquier de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales.

2. Infracciones graves:

a) La perturbación causada a la salubridad u ornato público.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que no hayan puesto en peligro grave loa salud de las personas o del medio ambiente.

c) Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin edificar y terrenos, sean públicos o privados.

d) El incumplimiento de cualquiera de las normas de almacenamiento o depósito de residuos establecidos en este título.

e) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas leves.

f) Incumplir las normas de este título respecto al envasado y separación de los residuos biosanitarios.

g) El incumplimiento de las obligaciones señaladas para los poseedores de residuos.

h) Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las normas de este título.

i) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

j) El incumplimiento de las obligaciones de registro y control de residuos industriales.

k) No remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos establecida en esta ordenanza.

l) El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada, revocada o suspendida; el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni el medio ambiente.

m) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no revistan entidad para ser consideradas como tales.

n) La reincidencia en infracciones leves.

3. Infracciones muy graves:

a) Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos siempre que hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.

c) El abandono, vertido eliminación incontrolada de residuos peligrosos.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas graves.

g) El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos requerida en este título. Si el retraso excede de treinta días se considerará incumplimiento de la obligación de informar.

h) El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

i) La reincidencia en infracciones graves.

En todos los casos, las sanciones se impondrán atendiendo a la circunstancia del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido, así como la naturaleza y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas.

Art. 54. Sanciones.—Las infracciones a los preceptos establecidos en esta ordenanza serán sancionados con multas y sin perjuicio de otras medidas sancionadoras de conformidad con la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados como se especifica a continuación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos hasta 9.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 901 hasta 45.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos está será entre 9.001 y 300.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 45.001 hasta 1.750.000 de euros. Si se trata de residuos peligrosos podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con la legislación en vigor.

Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante apercibimiento.

En determinados casos podrá suspenderse la ejecución de la sanción económica y sustituirse pro la imposición de prestaciones consistentes en trabajos para la comunidad.

Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado.

Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.

Art. 55. Sujetos responsables de las infracciones.—1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Capítulo VII

Procedimiento sancionador

Art. 56. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, se respetará lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades por actos u omisiones regulados en esta Ordenanza se adecuarán, en lo demás, a las normas contempladas en el Título X de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de residuos de la Comunidad de Madrid y en lo no previsto por ella, por las normas generales contempladas en el Título III, Capítulo V de esta Ordenanza.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrejón de Velasco, a 3 de noviembre de 2016.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/38.854/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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