Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referida al Sector A-3 Urbanizable Sectorizado.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, con la finalidad de cambiar la categoría del ámbito denominado A-3 SUNP, clasificado en el vigente Plan General como Suelo Urbanizable No Programado, estableciendo para el mismo la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado.

Según justifica el Ayuntamiento de Algete, la sectorización del ámbito A-3 es necesaria para la ordenación completa de los ámbitos de desarrollo terciario-industrial y las zonas industriales ya consolidadas, que se localizan desde el extremo suroeste del término municipal hasta el núcleo urbano, creando un parque empresarial lineal capaz de dinamizar las actividades económicas y productivas del municipio. Además, el desarrollo del sector A-3 permitirá completar el esquema viario de la zona industrial y su conexión con la carretera M-111.

A este respecto, el Ayuntamiento aprobó definitivamente el 24 de noviembre de 2010 el “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete”, al que se vinculan, tanto los polígonos industriales ya consolidados como el suelo urbanizable de uso terciario-industrial, entre los que se encuentra el citado ámbito A-3 de Suelo Urbanizable No Programado.

El desarrollo del Sector A-3 resulta necesario para completar la ordenación de la zona empresarial del municipio y garantizar la conexión a los servicios generales de las redes aprobadas por el Plan Especial de Infraestructuras, lo que justifica su categorización como Suelo Urbanizable Sectorizado.

La nueva ficha de condiciones específicas del Sector A-3 incluye una serie de observaciones, relativas a las prescripciones que deberá recoger el documento del correspondiente Plan Parcial de desarrollo.

II. El Sector A-3 se localiza al suroeste del municipio de Algete y forma parte de la franja destinada a uso industrial-terciaria que se extiende linealmente entre las carreteras M-111, M-103 y M-106 y el vial “Red viaria de Sistema General”.

El ámbito afectado por la Modificación tiene una superficie de 42,6018 Hectáreas, de las que 3,4883 Hectáreas corresponden a las redes públicas interiores y 3,2094 Hectáreas a las redes públicas externas adscritas al sector.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico de 19 de octubre de 2016, señala lo siguiente:

El mantenimiento, con ligeros ajustes superficiales, de las determinaciones básicas que el Plan General vigente estableció para el ámbito A-3, constituye el argumento y la justificación de que el cambio de categoría de suelo propuesto no altera el modelo territorial del Plan General, se integra con los elementos fundamentales de la estructura urbana y son coherentes con el modelo de crecimiento previsto en el mismo.

El documento incorpora las prescripciones establecidas en los informes de organismos públicos y privados que se ven implicados de una u otra manera en la redacción de la Modificación del Plan, cuya observación queda diferida, por su propia naturaleza, al planeamiento de desarrollo y ejecución del Sector A-3.

En conclusión, se informa favorablemente la citada Modificación Puntual.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), Canal de Isabel II Gestión, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), Red Eléctrica Española, Dirección General de Protección Ciudadana, Dirección General de Carreteras y Dirección General del Medio Ambiente.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 20 de octubre de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referida al Sector A-3 urbanizable sectorizado.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

VIII. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referida al Sector A-3 Urbanizable Sectorizado.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/39.532/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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