Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Colmenar de Oreja. Régimen económico. Modificación presupuetaria

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de de 2016, aprobó inicialmente los expedientes de modificación de créditos 12/2016 y 13/2016 en la modalidad de suplementos de créditos financiado con bajas de otras partidas, por un importe de 108.263,48 euros el número 12/2016, y 57.600,00 euros el número 13/2016; acuerdo que quedará elevado a definitivo, si no se presenta ninguna reclamación durante el período de exposición pública, quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen pertinente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican las modificaciones aprobadas, resumidas por capítulos:



Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Colmenar de Oreja, a 10 de noviembre de 2016.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/39.619/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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