Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

98
Madrid número 18. Procedimiento 1.499 de 2016, notificación a doña Nikolina Nikoplova

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.499 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.—Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delitos leves número 1.499 de 2016, contra doña Toma Asenov y doña Nikolina Nikoplova, en los que han sido partes el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Toma Asenov y doña Nikolina Nikoplova de los hechos aquí enjuiciados.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Nikolina Nikoplova, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.304/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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