Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

187
Madrid número 32. Ejecución 15 de 2016, notificación a Bruncalo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 15 de 2016 E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Martín Martín, frente a “Bruncalo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 10 de octubre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de 10 de junio de 2016 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora “Bruncalo, Sociedad Anónima”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en auto de extinción de la relación laboral de 15 de abril de 2016 en los mismos.

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 57.415,84 euros, 5.741,58 euros y 5.741,58 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

Tercero.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Dicha deudora había sido declarada ya insolvente por decreto dictado el 19 de enero de 2016 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid. Ejecución número 138 de 2015.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 57.415,84 euros de principal; 5.741,58 euros de intereses y 5.741,58 euros para costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Bruncalo, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0015-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, José Francisco Ramos Alonso.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bruncalo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.581/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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