Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
08-11-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161108-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza creación ficheros

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2016, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la ordenanza de creación de ficheros automatizados censo de colectivos, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DE FICHEROS AUTOMATIZADOS CENSO DE COLECTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus Sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

De este modo, cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las Corporaciones Locales crearán, modificarán o suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

La presente ordenanza de creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal es la continuación de la declaración de los ficheros existentes en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, iniciada en anteriores disposiciones de carácter general, tendentes al cumplimiento de lo dispuesto en el bloque formativo reseñado con anterioridad, cuyo contenido es el siguiente:

DISPOSICIONES

Artículo 1. Creación, supresión y modificación de ficheros.—La creación, supresión y modificación de los ficheros de carácter personal se detallan en los anexos de la presente ordenanza:

— Anexo I. Creación de ficheros.

Fichero: Censo de colectivos.

Art. 2. Deber de secreto.—El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

Art. 3. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero 1. Censo de colectivos.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Identificación y finalidad del fichero: ...

3. Nombre del fichero: CENSO DE COLECTIVOS.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: ELABORACIÓN DE UN CENSO DINÁMICO DE TODOS LOS COLECTIVOS DE CUALQUIER TIPOLOGÍA (CULTURALES, RECREATIVOS, DEPORTIVOS, ETCÉTERA) EXISTENTES EN LA CIUDAD DE ALCALÁ DE HENARES, ASÍ COMO SUS VICISITUDES.

4. Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS COLECTIVOS.

Colectivos o categorías de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SE SOLICITARÁ AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS INTERESADOS PARA LA RECOGIDA DE DATOS.

5. Tipo de datos y organización del fichero:

— Datos de carácter identificativo: NOMBRE DEL COLECTIVO. NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DE CONTACTO. NIF. TELÉFONOS DE CONTACTO. FAX. WEB. FACEBOOK. TWITTER. OTROS CONTACTOS. E-MAIL.

— Sistema de tratamiento: AUTOMATIZADO.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: BÁSICO.

7. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: NO SE PREVÉN CESIONES.

Alcalá de Henares, a 25 de octubre de 2016.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/37.571/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161108-24