Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
07-11-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161107-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

87
Madrid número 22. Procedimiento 366 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 366 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel González Sánchez y doña Myrian Muñoz Pascual, frente a don Francisco Álvarez Morant y “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña María Isabel González Sánchez contra “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 4 de marzo de 2016, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 19.832,45 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 33,70 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada de que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Y todo ello, absolviendo a don Francisco Álvarez Morant de la demanda de despido y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña María Isabel González Sánchez contra “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada” y don Francisco Álvarez Morant, debo condenar y condeno a “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada” a que abone a la actora la cantidad total bruta de 1.319,80 euros, declarando la responsabilidad solidaria de don Francisco Álvarez Morant hasta el límite de 1.175 euros, y todo ello con condena al pago de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Myrian Muñoz Pascual contra “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 4 de marzo de 2016, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 13.766,45 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 33,70 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada de que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Y todo ello absolviendo a don Francisco Álvarez Morant de la demanda de despido y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Myrian Muñoz Pascual contra “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada” y don Francisco Álvarez Morant, debo condenar y condeno a “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada” a que abone a la actora la cantidad total bruta de 1.319,80 euros, declarando la responsabilidad solidaria de don Francisco Álvarez Morant hasta el límite de 1.175 euros y todo ello con condena al pago de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2387-0000-65-0366-16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-0366-16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se Regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pina Edu Peluquerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.475/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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