Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
07-11-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161107-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Que con fecha 24 de octubre de 2016, se dictó el decreto o resolución de la Alcaldía que transcrita literalmente dice así:

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 34 y 35 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Razones de oportunidad, conveniencia y eficacia en aras de una mejora de agilización y reorganización de los servicios, al comprobar que por razones operativas no pueden ser asumidos en su totalidad por la Alcaldía, aconsejan delegar las atribuciones en las siguientes materias y concejales que se indican:

1. Concejala-delegada de Hacienda, Economía, Recaudación, Personal, Consumo, Comercio e Industria, doña Vanesa Esteban Espinosa.

2. Concejal-delegado de Obras Públicas, Servicios Municipales, Deportes y Protección Civil, don Justo Navarro Gil.

Las delegaciones comprenderán las materias expresadas que incluirán aquellas facultades que sean precisas para gestionar las mismas, quedando excluidas las facultades de revisión de los actos administrativos dictados frente a terceros.

Los concejales-delegados/as quedan obligados/as a informar a esta Alcaldía, “a posteriori”, de las gestiones o disposiciones que dicten, y, previamente, de las decisiones de trascendencia para terceros, en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La presente delegación de funciones se lleva a cabo de acuerdo con lo preceptuado en la legislación anteriormente indicada y en relación con los artículos 43.3, 44, 45, 120 y 121 del antes citado Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Notifíquese la presente delegación de funciones a los interesados/as, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44.4 del tan repetido Reglamento dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Becerril de la Sierra, a 24 de octubre de 2016.—El alcalde, José Conesa López.

(03/37.472/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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