Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

176
Valencia número 13. Despidos 225 de 2016

EDICTO

Don Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 225 de 2016, a instancias de don Serafín David Arévalo Cabanillas, contra “Cecom, Sociedad Anónima”, “Cecom Instalaciones de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Cecom Data, Sociedad Anónima”, y “Cogesman Mediterráneo, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 27 de abril de 2016, en el sentido de que debe añadirse en el párrafo octavo, “in fine”, del fundamento de derecho tercero lo siguiente: “a efectos laborales” de tal forma que quedará redactado:

“En el presente caso, el actor a través de la declaración testifical y la documental aportada ha acreditado que las empresas codemandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales.”

Y el fallo de la sentencia quedará redactado como a continuación se dirá:

«Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de fecha 28 de abril de 2016, por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a las empresas “Cecom, Sociedad Anónima”, “Cecom Instalaciones de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Cecom Data, Sociedad Anónima”, a que abonen solidariamente al actor don Serafín David Arévalo Cabanillas el importe de 14.016,61 euros en concepto de salarios adeudados, que deberán incrementarse en el interés por demora del 10 por 100 anual, y la indemnización de 34.780,79 euros.»

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que pueda proceder contra la sentencia cuyo plazo de interposición se iniciará al día siguiente de la notificación de esta resolución.

Así lo acordó y firma la ilustrísima magistrada-juez de refuerzo de lo social del número 13 de esta ciudad, doña Eva Perelló Faubell.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Cogesman Mediterráneo, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 26 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.242/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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