Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

67
Madrid número 71. Procedimiento 820 de 2015

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 820 de 2015 se han dictado sentencia número 200 de 2016, de fecha 27 de abril de 2016, y auto aclaratorio de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, en representación de doña María Lourdes Fernández Vega, contra don Jorge Omar Fernández Croce, declarado en rebeldía, debo condenarle a que abone a la actora la suma de 30.182,26 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarte, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta resolución que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Auto

Se completa la sentencia de fecha 27 de abril de 2016 en los términos siguientes, donde dice:

“Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, en representación de doña María Lourdes Fernández Vega, contra don Jorge Omar Fernández Croce, declarado en rebeldía, debo condenarle a que abone a la actora la suma de 30.182,26 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda”.

Debe decir:

“Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, en representación de doña María Lourdes Fernández Veiga, contra don Jorge Omar Fernández Croce, declarado en rebeldía, debo condenarle a que abone a la actora la suma de 30.182,26 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Omar Fernández Croce, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.419/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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