Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

55
Galicia. A Coruña. Sala de lo Social. Recurso suplicación 1.032 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.032 de 2016 de esta Sección, seguido a instancias de don Juan Manuel Rey Iglesias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61”, “Montajes Mecánicos Jáuregui, Sociedad Anónima”, “Montajes y Gestión de Servicios Industriales, Sociedad Limitada”, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado señor Méndez Sanjurjo, actuando en nombre y representación de don Juan Manuel Rey Iglesias, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de A Coruña, en autos número 610 de 2013, seguidos a instancias del recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Montajes Mecánicos Jáuregui, Sociedad Anónima”, “Montajes y Gestión de Servicios Industriales, Sociedad Limitada”, “Mutua Mutualia” y “Mutua Fremap”, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar el depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta Sala, abierta en el “Banco Santander” (“Banesto”) con el número 1552/0000/37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien, presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos número 0049/3569/ 92/0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552/0000/80 o 37/****/**).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes y Gestión de Servicios Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 16 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.309/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-55