Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
19-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161019-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

136
Bilbao número 8. Despidos 145 de 2016

EDICTO

Doña Ramona González Abin, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de despido número 145 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Carlos Fernández Escudero, contra Fondo de Garantía Salarial y “360 Fitness Trainer, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 237 de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Juan Carlos Fernández Escudero, contra Fondo de Garantía Salarial y “360 Fitness Trainer, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, con efectos del día 11 de enero de 2016, y en su consecuencia, sobre despido, declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada en fecha de la sentencia, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.047,36 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión.

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de las pretensiones contra él deducidas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en el pago si concurrieran los presupuestos legales para ello.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 4778/0000/65/0145/16 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y las entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia “360 Fitness Trainer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.617/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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