Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

153
Madrid número 20. Procedimiento 1.312 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.312 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Albadalejo Carrasco, frente a “Pirámide Films Distribución, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por doña Alicia Albadalejo Carrasco, contra la empresa “Pirámide Films Distribución, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 31 de octubre de 2014 condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.040,68 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salaros dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Asimismo, debo condenar a la empresa a abonar a la actora la suma de 2.912,61 euros brutos por los conceptos salariales estimados, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pirámide Films Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.325/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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