Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

74
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.502 de 2015

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.502 de 2015, instados por el procurador don Mariano Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Vanesa Delgado Dura, contra don Ahmed Ramadan Fouad Dorwish Moustafa, en los que se ha dictado en fecha 6 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas relativas a hijos comunes interpuesta por la representación procesal de doña Vanesa Delgado Dura, contra don Ahmed Ramadan Fouad Dorwish Moustafa, debiendo adoptar las siguientes medidas en relación con la menor Sara Delgado Moustafa:

1. La patria potestad sobre la menor se atribuye de forma exclusiva a su madre doña Vanesa Delgado Dura.

2. La guarda y custodia de la menor se atribuye a su madre doña Vanesa Delgado Dura.

3. No se establece régimen de comunicaciones, visitas, estancias y vacaciones entre la menor y su padre don Ahmed Ramadan Fouad Dorwish Moustafa.

4. Don Ahmed Ramadan Fouad Dorwish Moustafa deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de su hija de 150 euros mensuales, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el 1 de julio de 2016.

5. Asimismo, procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de la menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos. El ministerio fiscal está exento de constituir el depósito para recurrir.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ahmed Ramadan Fouad Dorwish Moustafa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.847/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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