Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

72
Madrid número 89. Procedimiento 870 de 2015

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 870 de 2015, instados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” y don Michael Maurice Castro Roatta, en reclamación de 1.900,00 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de julio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Por el magistrado-juez titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal número 870 de 2015, seguidos a instancias de “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Jesús Iglesias Pérez y dirección letrada de don Alejandro Fernández Galán), frente a “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (ostentando su asistencia jurídica don Pedro Luis Barnes Álvarez y su representación técnica don Ignacio Rodríguez Díez) y frente a don Michael Maurice Castro Roatta (procesalmente rebelde).

Fallo

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Jesús Iglesias Pérez), frente a don Michael Maurice Castro Roatta (en situación procesal de rebeldía) y “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (actuando por medio de don Ignacio Rodríguez Díez), absolviendo a la parte demandada de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso, si las hubiere.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral no excedido en el presente procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado don Michael Maurice Castro Roatta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.136/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-72