Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
05-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161005-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

135
Madrid número 32. Ejecución 61 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anghel Armin Andelut, don Benjamín Obregón Velázquez, don Carlos Molina González, don Elías Efraín Alvarado Leiva, don Francisco Ramírez del Fresno, don Jorge Antonio Hinojosa Gómez, don José Dorance Ramírez Patiño, don Mohamed Oumellouche, don Omar Nicolás Concepción Siancas y don Petronel Mihaica, frente a “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución, y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 92.409,82 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y verificado, archívense las actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, José Francisco Ramos Alonso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transnueva Apoquindo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.789/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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