Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

127
Leganés número 3. Juicio 24 de 2016

EDICTO

Doña María José Moraleja León, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delito leve número 24 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Leganés, a 17 de marzo de 2016.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez del Juzgado del instrucción número 3 de Leganés, habiendo visto el juicio de delito leve de hurto número 24 de 2015, teniendo la condición de denunciante, don Sergio Romero López y el establecimiento “Primark”, con domicilio a efectos de notificaciones en la avenida Gran Bretaña, sin número, Leganés (centro comercial “Parque Sur”), y de denunciada, doña Alexandrina Alina Andrei, con la presencia del ministerio fiscal, y en el ejercicio de las potestades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, dicta la presente resolución que se basa en lo siguiente:

Fallo

Condeno a doña Alexandrina Alina Andrei, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, sin que concurra circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad de la autora, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndosele la pena de veinticinco días de multa, a razón de 3 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más las costas.

En el mismo procedimiento con fecha 27 de mayo de 2016 se ha dictado auto de aclaración con el siguiente contenido:

Auto

En Leganés, a 27 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 en el sentido de que en el encabezamiento, hechos probados, fundamentos jurídicos y fallo debe añadirse junto al nombre de doña Alexandrina Alia Andrei el nombre de doña Petronela Ristau.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Jorge Moreno González, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y el auto de aclaración a doña Petronela Ristau la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 5 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.731/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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