Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-44

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

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Algete. Urbanismo. Plan Parcial de Reforma Interior APR-1

El Pleno de este Ayuntamiento de Algete, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2016, adoptó por mayoría el acuerdo que se transcribe literalmente:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior en el área de Planeamiento Remitido 1, APR-1.

Segundo.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Plan Parcial de Ordenación al Registro administrativo de la Consejería competente en materia de urbanismo para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.

Tercero.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus normas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito en el Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de Urbanismo.

Cuarto.—Notificar a la comunidad de propietarios de Prado Norte el presente acuerdo.

NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENANZAS REGULADORAS

En el ámbito del APR1 son de aplicación las ordenanzas que se relacionan en el punto 4.3.4 de esta memoria en función de la calificación de los suelos definida en el PO3 de Zonificación.

Ordenanza 3, grado 2 (APR1). Residencial unifamiliar del APR1

RU 3.2 APR1.

Condiciones generales

Definición: corresponde a viviendas unifamiliares aisladas, con espacio libre adosado de uso privado (jardín o patio).

Unifamiliar aislada o pareada, con parcela mínima de 2.000 m2 para cada vivienda.

Cada parcela destinada a vivienda dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.

Tipología de la edificación: la tipología propia de la zona de ordenación es la vivienda unifamiliar, aislada o pareada.

De acuerdo al artículo 17.5.2.8 y 17.15 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete se permite el mantenimiento de las condiciones actuales de volumen de la edificación, aun cuando no coincidan con las recogidas en estas ordenanzas, a las que deberán adecuarse en caso de renovación u ampliación de las mismas.

Para definir el estado actual de las edificaciones existentes se adjunta Anexo 13 que incluye las fichas catastrales de cada una de las parcelas integrantes del APR1.

Condiciones de parcela

Superficie mínima de parcela: La superficie mínima de parcela se establece en 2.000 m2 a los efectos de segregación y nueva edificación.

Se admitirán parcelas inferiores a la mínima para aquellas subparcelas, segregadas de parcelas preexistentes de la Urbanización Prado Norte, que resulten afectadas por la delimitación del pasillo eléctrico, que cuenten con una superficie superior a 500 m2 y por tal motivo no reúnan la superficie mínima de parcela.

Condiciones de volumen

Alineaciones y rasantes: Las definidas en el plano de alineaciones y rasantes.

Alturas máximas:

A. Dos plantas.

B. Se autoriza la ocupación bajo cubierta para uso residencial con las condiciones que se definen en las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Algete.

C. Se autoriza el uso de sótano o semisótano.

Altura mínima: una planta.

Altura de pisos: doscientos cincuenta centímetros (2,50 m) de altura libre mínima. Se autoriza como máximo una altura de siete metros y medio (7,5 m) hasta la cara inferior del forjado de la segunda planta.

Superficie máxima ocupada: quince por ciento (15 por 100) de la parcela neta.

Edificabilidad máxima permitida: 0,1926 m2/m2 de suelo de parcela neta particular.

Las plantas sótano no computan, a efectos del cómputo de edificabilidad máximo permitido.

La pendiente de las cubiertas podrá ser plana o inclinada.

Retranqueos: siete metros (7 m) a fachada, cinco metros (5 m) a linderos.

Frente mínimo de parcela: el frente mínimo de parcela es de 20 metros.

Edificaciones existentes: se permite el mantenimiento de sus condiciones actuales de volumen de las edificaciones existentes en el momento de aprobación del presente PPRI, aun cuando no coincidan con las recogidas en estas ordenanzas, a las que deberán adecuarse en caso de renovación u ampliación de las mismas.

Condiciones estéticas

Tanto en las nuevas edificaciones como para la reforma de las existentes, se procurarán entonar los materiales colores, cubiertas, etcétera, con los usuales de la zona, debiéndose justificar los tratamientos que alteren sustancialmente este principio, y obtener la aprobación del Ayuntamiento.

La formación de la cubierta deberá ejecutarse con pendiente constante a lo largo de todo su desarrollo o con cubierta plana.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

Residencial colectivo: solo se permite el uso en categoría 4.a y 5.a.

Cada parcela destinada a este uso dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de una (1) plaza de aparcamiento por cada tres (3) dormitorios o bien de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos (se aplicará el que resulte mayor de los dos criterios).

Comercial: solo se permite el uso en clases 4.a y 5.a.

Cada parcela destinada a este uso dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.

Oficinas: solo se permite el uso en clases 3.a, 4.a y 5.a.

Cada parcela destinada a este uso dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de 1 plaza por cada 50 m2 construidos.

Social e institucional: solo se permite el uso en clases, 3.a (hasta 500 m2), 4.a y 5.a.

Dispondrán de 1 plaza de aparcamiento cada cincuenta metros cuadrados (50 m2).

Solo se permite la existencia de bares en planta baja, con posibilidad de almacén en planta sótano en edificios con varios usos. En edificios exclusivos se permite libertad de disposición.

Religioso: en 3.a categoría.

Cada parcela destinada a este uso dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.

Cultural: en categoría 3.a en edificio exclusivo.

Cada parcela destinada a este uso dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.

Deportivo: en categorías 1.a y 2.a, respetando lo definido para sistemas de espacios libres y de equipamiento en las actuales normas.

Artesanía: en categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a, respetando lo definido para sistemas de espacios libres y de equipamiento en las actuales normas.

Usos prohibidos:

De los regulados en el capítulo 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, los no incluidos en los epígrafes anteriores.

Ordenanza servicios terciarios del APR1

ST APR1.

Condiciones generales

Definición: corresponde a los suelos situados en la avda. Prado Norte con superficie inferior a la establecida como mínima para la zona de ordenanza RU 3.2 APR1 destinados a servicios terciarios tales como:



Tipología de la edificación: la tipología propia de la zona de ordenación es la edificación aislada.

De acuerdo al artículo 17.5.2.8 y 17.15 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete se permite el mantenimiento de las condiciones actuales de volumen de la edificación, aun cuando no coincidan con las recogidas en estas ordenanzas, a las que deberán adecuarse en caso de renovación u ampliación de las mismas.

Para definir el estado actual de las edificaciones existentes se adjunta Anexo 13 que incluye las fichas catastrales de cada una de las parcelas integrantes del APR1.

Condiciones de volumen

Alineaciones y rasantes: las definidas en el plano de Alineaciones y Rasantes.

Alturas máximas:

A. Dos (2) plantas.

B. Se autoriza el uso de sótano o semisótano.

Altura mínima: una (1) planta.

Altura de pisos: doscientos cincuenta centímetros (2,50 m) de altura libre mínima. Se autoriza como máximo una altura de siete metros y medio (7,5 m) hasta la cara inferior del forjado de la segunda planta.

Superficie máxima ocupada: quince por ciento (15 por 100) de la parcela neta.

Edificabilidad máxima permitida: 0,1926 m2/m2 de suelo de parcela neta particular.

Las plantas sótano no computan, a efectos del cómputo de edificabilidad máximo permitido.

La pendiente de las cubiertas podrá ser plana o inclinada.

Retranqueos: siete metros (7 m) a fachada; cinco metros (5 m) a linderos.

Frente mínimo de parcela: el de la parcela preexistente

Condiciones estéticas

Tanto en las nuevas edificaciones como para la reforma de las existentes, se procurarán entonar los materiales colores, cubiertas, etcétera, con los usuales de la zona, debiéndose justificar los tratamientos que alteren sustancialmente este principio, y obtener la aprobación del Ayuntamiento.

La formación de la cubierta deberá ejecutarse con pendiente constante a lo largo de todo su desarrollo o con cubierta plana.

Condiciones de uso

Usos permitidos:



Cada parcela destinada a estos usos dispondrá de una dotación mínima destinada al estacionamiento en el interior de la parcela de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.

Usos prohibidos:

De los regulados en el capítulo 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, los no incluidos en los epígrafes anteriores.

Ordenanza pasillo eléctrico del APR1

PE APR1.

Condiciones generales

Definición: corresponde a los suelos situados incluidos en la zona de afección de la línea de muy alta tensión (tramo entre los apoyos 104 y 105 de la línea de 400 Kv Mudarra-San Sebastián de los Reyes que atraviesa el APR1 en el vértice suroeste).

Estos suelos son espacios libres de protección de las líneas de muy alta tensión según establece el informe de REE correspondiente al presente PPRI en virtud de lo establecido al respecto en el RD 1955/2000, vigente desde el 22 de enero de 2001.

Queda prohibida la construcción de edificios y de instalaciones industriales en estos suelos.

Asimismo, respecto de las afecciones a la línea de alta tensión deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

— La altura mínima de los conductores a la rasante de un vial o al terreno, según el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, de ahora en adelante RLEAAT, medidos en su máxima flecha vertical debe ser la siguiente:

• 10,30 m a la rasante de la vía municipal anterior M111.

• 7,97 m a cualquier punto del terreno.

— En los cruces de la línea con viales de comunicación, los vanos de cruce y los apoyos que la delimitan deberán cumplir las condiciones de seguridad reforzada impuestas en los arts. 32 y 33 del RLEAAT.

— En caso de instalación de luminarias, la distancia mínima entre los conductores de la línea eléctrica y la parte más alta de la luminaria situada bajo ella, en las condiciones más desfavorables será de 7,30 m.

— Los movimientos de tierras que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos, al contar con suficiente aporte de terreno (no removido) para un ángulo de arranque de 35o sexagesimales y respetarse, a partir del extremo del cono de arranque, el talud natural del terreno tomando las debidas precauciones para consolidarlo evitando su erosión, lavado o desmoronamiento. Todo lo anterior se garantizará mediante la prohibición de realizar movimientos de tierras en un espacio circular de radio no inferior a 4 m cuyo centro se sitúe en cada pata de los apoyos y respetando a partir de esta distancia el talud natural del terreno debidamente consolidado.

— Ninguna conducción bajo tierra ( agua, gas, etcétera) debe distar menos de 20 m a la pata más desfavorables del apoyo.

— Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en el Ley 54/1997, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, que establecen, entre otros requisitos, el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

Ordenanza EQ APR1: equipamiento urbano en el APR1

EQ-APR1.

Condiciones generales

Definición: se incluyen en esta ordenanza las edificaciones e instalaciones, destinadas a usos generales para el servicio de la población, y de iniciativa pública. Corresponden a estos usos los denominados como Equipamiento (Social, Institucional (Oficinas), Asistencial (Residencial colectivo), Religiosos, Docente y Cultural, Deportivo y Sanitario) en la definición del Uso Dotación en el artículo 8.2 del Plan General de Ordenación UrbanaA con las limitaciones establecidas en el Informe emitido por la DG de Aviación Civil en la tramitación del presente PPRI.

Actuación: cumplirán lo dispuesto en las condiciones generales en función del emplazamiento, respecto al volumen permitido, alturas, retranqueos y ocupación superficial, y se autorizarán por el Ayuntamiento mediante la licencia correspondiente.

La conservación corresponde al Organismo promotor hasta su traspaso, si procede, a la Corporación Municipal.

Condiciones de volumen

Alineaciones y rasantes: las alineaciones son las establecidas en el plano de ordenación; las rasantes las establecidas en el plano de rasantes.

Alturas máxima: la altura máxima permitida serán dos (2) plantas, con nueve metros (7,5 m) de altura a cornisa. Se autoriza la ocupación bajo cubierta en un cincuenta por ciento (50 por 100) de su superficie, en el caso de cubierta inclinada. Se autoriza sótano o semisótano en las condiciones definidas en las Normas de Carácter General.

Altura mínima: una (1) planta en todos los grados.

Altura de pisos: es libre, en función de la actividad. La altura mínima es de doscientos cincuenta centímetros (2,50 m) (suelo-techo).

Superficie máxima ocupada: sesenta por ciento (60 por 100) de la parcela neta, en edificios independientes.

Edificabilidad máxima permitida: 1,4 m2/m2, en edificios exclusivos para la actividad.

Retranqueos:

— A eje de calles: la mitad (1/2) de la altura del edificio.

— A linderos: la mitad (1/2) de la altura, con una separación mínima de tres metros (3 m).

— Entre edificios, la semisuma de alturas en cualquier punto de ambos edificios, independientemente de la linde de la propiedad.

Si existe definida una alineación obligatoria, se debe respetar la norma más restrictiva.

Parcela mínima: se establece una parcela mínima de quinientos (500) metros cuadrados y un frente mínimo de diez (10) metros, para todos los grados.

Condiciones estéticas

Serán las preceptivas del sector donde esté situado, según lo dispuesto en las Normas Generales.

Condiciones de uso

Usos permitidos:



Usos prohibidos:

De los regulados en el capítulo 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, los no incluidos en los epígrafes anteriores.

No son compatibles los usos residenciales, ni educativos ni sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld ~ 60 dB(A), Le ~ 60 dB(A) ni Ln ~ 50 dB(A) (que afectan a la totalidad del Plan Parcial).

Ordenanza el APR1: espacios libres y zonas verdes del APR1

EL-APR1.

Condiciones generales

Definición: comprende los espacios destinados a garantizar la salubridad, el reposo y esparcimiento de la población, ya sea para plantaciones de arbolado y jardinería, como plazas u otros espacios de relación, o protección y aislamiento de las vías, de las zonas y establecimiento que lo requieran, todo ello para conseguir la mejor composición estética de la ciudad. En estos espacios no se permiten más construcciones que las que excepcionalmente se señalan en la presente Ordenanza.

La zona verde del grado 2.o corresponde a parcelas destinadas por el planeamiento a preservar los hábitats y el entorno natural de las áreas cartografiadas en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas correspondientes a las Lagunas del Soto de Mozanque y se regirá según lo establecido en el artículo 19.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete para el Suelo No Urbanizable de Protección naturalística, forestal y paisajística.

Clasificación: se clasifican en los siguientes grados:

— 1.a: Zonas verdes.

— 2.a: Lagunas del Soto de Mozanaque.

Actuación: será condición previa para la ejecución de la urbanización o edificación en la Unidad de Ejecución, la cesión al Ayuntamiento de la totalidad de las zonas verdes de uso público libres de cargas y gravámenes.

Las zonas verdes de uso privado, quedan vinculadas a la propiedad de las fincas a que pertenecen con las obligaciones establecidas en cada caso en las presentes Ordenanzas.

Los Sistemas Generales de Espacios libres deben cumplir además, las especificaciones recogidas en el capítulo 12 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Algete.

REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL GRADO 1.o

Condiciones de volumen

Las condiciones que se determinan a continuación se refieren a las zonas verdes de uso público.

Las de uso privado no se regulan en esta ordenanza.

Alineaciones y rasantes: según el plano de alineaciones y rasantes del PPRI.

Retranqueos: aparte de los retranqueos que se fijan para los sistemas generales, cualquier edificación auxiliar de la zona verde estará retranqueada de los linderos o límite del parque, una distancia superior a los veinte metros (20 m).

Separaciones: todas las edificaciones auxiliares de la zona verde deberán quedar distanciadas entre sí ciento cincuenta metros (150 m), como mínimo.

Edificabilidad: con carácter general, la edificabilidad permitida no podrá sobrepasar de cuarenta decímetros cúbicos por metro cuadrado (0,04 m2/m2) de la superficie del terreno de que se trate.

Se restringe la edificabilidad permitida según las especificaciones establecidas con más detalle para cada categoría.

Superficie máxima construida: será del uno por ciento (1 por 100) de la superficie del terreno, pudiendo destinarse otro uno por ciento (1 por 100) de espacio abierto para el mismo uso.

Alturas: la altura máxima será de cuatro metros (4 m) en una (1) sola planta.

Alturas de pisos: no se fija.

Cerramientos: el cerramiento de los espacios libres sólo podrá hacerse con elementos de altura máxima de medio metro (0,50 m), autorizándose rebasar esta con setos vegetales o con protecciones diáfanas estéticamente admisibles.

Parcela mínima: categoría 1.a: se establece una parcela mínima de mil (1.000) metros cuadrados y un frente mínimo de treinta (30) metros.

Otras categorías: según ordenación urbanística.

Condiciones de uso

Los usos que se regulan a continuación se refieren a las zonas verdes de uso público. Las de uso privado se regularán por lo determinado sobre la materia en la ordenanza específica de la zona.

Usos permitidos:

Vivienda: cuando sea absolutamente necesaria y exclusivamente para guardería de la zona.

Comercial: solo pequeños puestos de artículos para niños, periódicos, pájaros, flores, plantas y tabacos, con un volumen máximo de veinticinco metros cúbicos (25 m2), y en los sistemas generales de protección de vías, los puestos de venta, siendo todos ellos de carácter provisional y no haciendo necesario en ningún caso instalación permanente alguna.

Oficinas: pequeñas oficinas exclusivamente vinculadas al servicio propio del uso del parque.

Social e institucional: solo puestos de bebidas, fijos o de temporada con un volumen máximo de veinticinco metros cúbicos (25 m3), y en los sistemas generales de protección de vías, los que se especifican en las Estaciones de Servicio, siendo todos ellos de carácter provisional y no haciendo necesario en ningún caso instalación permanente alguna.

Cultural: solamente quioscos-bibliotecas y palcos de orquesta, con un volumen máximo de veinticinco metros cúbicos (25 m3) construidos, siendo todos ellos de carácter provisional y no haciendo necesario en ningún caso instalación permanente alguna.

Sanitario: solo puestos de socorro y aseos públicos.

Servicios: almacenes de útiles de jardinería y limpieza, invernaderos y estufas.

Garajes aparcamientos: se prohíben aparcamientos de superficie y de servicios públicos de transporte dentro de las zonas verdes menores de 1 Ha.

Usos prohibidos:

Esta norma no autoriza otros usos que los anteriormente definidos.

REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA CATEGORÍA 2.a

Los suelos incluidos en esta zona de ordenación mantendrán sus valores ambientales y se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

Prevalece lo regulado en este apartado sobre todo lo que sea incompatible en relación con lo regulado con carácter general para esta ordenanza.

La regulación de esta categoría es coincidente con la establecida en el artículo 19.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete para el suelo No urbanizable de Especial Protección Naturalística, Forestal y Paisajística.

Se cumplirán las siguientes condiciones:

A. Se prohíbe la tala de especies vegetales características de los ecosistemas de la zona o aquellas que posean valor científico o sean curiosidad natural (encinas, quejigos, enebros, etcétera). Se exceptúan los ejemplares que ofrezcan riesgos de contaminación para la colectividad vegetal o para la seguridad pública.

La sustitución de ejemplares deberá realizarse por plantación de ejemplares nuevos (dos por cada ejemplar viejo) dentro de las especies características de cada zona.

B. Se prohíbe la modificación del sotobosque excepto para la apertura de sendas peatonales o estancias dentro de un programa de utilización recreativa de la zona y acciones dirigidas a su conservación. En cualquier caso, el matorral y las especies arbóreas recibirán los cuidados de silvicultura que les sean propios.

C. Se protegerán las comunidades de especies animales que habiten en la zona.

D. Se prohíbe cualquier tipo de vertido exceptuando los que provengan de estación depuradora con un grado mínimo secundario.

E. Se prohíbe la apertura de vías rodadas, excepto las pertenecientes al sistema general de comunicación.

F. Se prohíben las obras de excavación para obtención de áridos o tierras que pudieran afectar directa o indirectamente a los ecosistemas.

G. Los movimientos de tierra, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje.

H. Se prohíbe cualquier tipo de edificación permanente en estas zonas. Únicamente se podrán permitir instalaciones relacionadas con la actividad protectora, e investigadora y aquellas otras desmontables y temporales asociadas al esparcimiento y recreo, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) La dimensión máxima será de dieciséis metros cuadrados (16 m2) edificados en una planta con una altura máxima total de cuatro metros (4 m).

2) El material de cerramiento será mimético, prioritariamente de madera con cubrición a base de fibras vegetales (brezo).

3) Para la instalación y mantenimiento de estas instalaciones se deberá comprometer el interesado a mantener el lugar limpio de cualquier residuo.

4) Será motivo de desmantelamiento de estas instalaciones el incumplimiento de estas condiciones, siendo el Ayuntamiento el órgano competente para velar por la conservación del medio.

I. Es previa a cualquier licencia la solicitud del correspondiente informe del Órgano de la Comunidad de Madrid competente en la materia.

Ordenanza SU APR 1: servicios urbanos del APR1

SU-APR1.

Condiciones generales

Definición: se incluyen en esta ordenanza aquellas instalaciones de servicios generales de la población.

Clasificación: se establecen los siguientes tipos y categorías de instalaciones de servicios urbanos de ámbito menor entre los que se incluyen los siguientes:

1. Recogida de residuos.

2. Transformación.

3. Abastecimiento de aguas y captaciones.

Actuación: habrán de autorizarse por el Ayuntamiento.

La ejecución de estas instalaciones por los organismos de quien dependan, requerirá dar cuenta previamente del proyecto al Ayuntamiento, a los efectos de emitir el preceptivo informe y otorgamiento de la licencia de obra.

Parcela mínima: para la categoría 1 se mantiene el tamaño de parcela mínima definido en las ordenanza 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete (250 m2 con frente mínimo de 10 m).

Para el tipo 3, el tamaño mínimo es libre.

Condiciones de volumen e higiénicas

Servicios a la ciudad, de carácter menor:

— Superficie máxima ocupada: libre, estará en función de la naturaleza del servicio.

— Altura máxima permitida: una (1) planta o tres metros (3 m) altura a cornisa.

— Volumen máximo edificable: 1 m2/m2 de parcela neta.

— Sótanos y semisótanos: permitidos.

Condiciones de usos

Usos permitidos:

— Se permitirán aquellos que sean imprescindibles para la adecuada conservación y explotación de las instalaciones, de acuerdo con su normativa específica.

— En los suelos que hayan sido obtenidos mediante expropiaciones o a título oneroso por el Canal de Isabel II será admisible el uso pormenorizado de paso de infraestructuras de saneamiento para la ejecución de las cuales cuáles será obligatorio el cumplimiento de las Normas Técnicas del Canal de Isabel II.

Usos prohibidos:

Esta norma no autoriza otros usos que los anteriormente definidos.

Ordenanza RV APR 1: red viaria del APR1

RV APR 1.

Condiciones generales

Definición: son espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados, y aquellas instalaciones que tiene como fin su servicio.

Actuación: será condición previa para la ejecución de la urbanización o edificación, en las Unidades de Ejecución, la cesión al Ayuntamiento de la totalidad de las zonas destinadas a red viaria, red de itinerarios peatonales, aceras y aparcamientos de uso público, libres de cargas y gravámenes.

Los viales, aceras, itinerarios peatonales y aparcamientos de uso privado quedan vinculados a la propiedad de las fincas a que pertenecen, con las obligaciones establecidas en cada caso en las presentes Ordenanzas.

Los viarios pertenecientes al Sistema General deben cumplir, además, las especificaciones recogidas en el capítulo 11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Algete.

Asimismo los viales y aceras deben recoger las condiciones reflejadas en los artículos 9.29 y 9.30 de las citadas Normas Urbanísticas y los aparcamientos las condiciones de los artículos 9.31 a 9.39 y el servicio del automóvil los artículos 9.41 y 9.42 de las Normas.

Condiciones de volumen

A. Red viaria: sobre estos espacios no se permite ningún tipo de edificación.

B. Red de itinerarios peatonales, aceras: sobre estos espacios no se permite ningún tipo de edificación; excepto una posible cubierta de carácter exento que se permite cubra las paradas de autobuses. Bajo estas superficies se pueden situar las infraestructuras de urbanización y aparcamientos.

C. Aparcamientos: sobre estos espacios no se permite ningún tipo de edificación, salvo las destinadas a control y oficina de aparcamientos en superficie con un máximo de quince (15) m2 edificados y una altura máxima de tres (3) metros. Se permite la edificación subterránea para instalaciones, garajes aparcamientos y control-oficina; este último uso con un máximo de quince (15) m2, y alturas máximas de tres (3) metros.

D. Servicio del automóvil; estaciones de servicio: las instalaciones para el abastecimiento de combustible para los vehículos automóviles y actividades complementarias, con una ocupación de la superficie cubierta no cerrada inferior a doscientos (200) metros y una altura que no supere los cinco (5) metros; podrá disponerse también una superficie máxima cubierta y cerrada de cincuenta (50) metros cuadrados; al servicio de la estación. Se podrán añadir otras edificaciones complementarias, cuya superficie ocupada no supere el 50 por 100 del total de la parcela, con un máximo de dos (2) alturas o siete (7) metros y una edificabilidad de 1 m2/m2. El retranqueo mínimo es de 6 metros a cualquier linde.

Condiciones estéticas

Las definidas en la Ordenanza 1, de Casco Antiguo de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Algete de tal forma que no suponga una actuación agresiva al paisaje o al área urbana en que se inscriba. Las construcciones se adaptarán al ambiente en que estuvieran situadas.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

A. Red viaria: en los espacios de red viaria se podrán construir aparcamientos subterráneos; en la red viaria de dominio privado, aparcamientos de dominio privado; en la de dominio público, aparcamientos de dominio público.

B. Red de itinerarios peatonales; aceras: en los itinerarios peatonales de dominio privado se podrán construir aparcamiento subterráneo. En la red de dominio privado, aparcamientos de dominio privado; en la de dominio público, aparcamientos de dominio público.

C. Servicio del automóvil; estaciones de servicio: el uso principal es el de instalación para suministro de carburantes, gasoil y lubricantes, y en la que pueden existir otros usos relacionados con los vehículos de motor.

En Algete, a 31 de agosto de 2016.—La concejala-delegada, Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones.

(02/31.170/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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