Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-125

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

125
Madrid número 20. Ejecución 126 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Espinosa de los Monteros Cernuda, frente a don Fernando Sánchez Lázaro, don José María Sayago Lozano, “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Proyectos Editoriales Globales, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Para-Rodríguez Santana, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de julio de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 31 de marzo de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Santiago Espinosa de los Monteros Cernuda solicitando la ejecución de la sentencia número 41 de 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, por la que se condena a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y cuatro más al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 41 de 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, a favor de la parte ejecutante don Santiago Espinosa de los Monteros Cernuda, frente a los demandados “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y cuatro más, parte ejecutada, por un principal de 138.740,00 euros, más 8.324,00 euros y 13.874,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2518/0000/64/0126/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Decreto

En Madrid, a 28 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los ejecutados deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras de los mismos.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos a favor de los ejecutados “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-9152447; “Proyectos Editoriales Globales, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86377777; don José María Sayago Lozano, con documento nacional de identidad número 50075678-D; don Fernando Sánchez Lázaro Carrasco, con documento nacional de identidad número 50822088-P, y don Juan Carlos Para-Rodríguez Santana, con documento nacional de identidad número 50288648-E, en las entidades bancarias donde dispusieran de cuentas en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de las empresas “Maisons Du Monde España, Sociedad Limitada”, “Prodemsa, Sociedad Anónima”, “Muebles Arganda, Sociedad Limitada”, “Prodemsa Auditores, Sociedad Limitada”, y “Colectivo Europeo de Transportes, Sociedad Limitada”, perciba don Juan Carlos Para-Rodríguez Santana, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a las referidas empresas, bajo su personal responsabilidad, para que retengan y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe de las mismas.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, se hicieren al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2518/0000/64/0126/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2518/0000/64/0126/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Almudena Ortiz Martín.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Proyectos Editoriales Globales, Sociedad Limitada”, y don José María Sayago Lozano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.293/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-125