Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-34

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 14 de septiembre de 2016, anuncio número 32, relativo a la delegación de competencias, se publica de nuevo por estar incompleto el texto en la mencionada publicación.

Decreto de delegación de competencias:

Tras la celebración de las Elecciones Municipales el día 24 de mayo de 2015, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia, resuelvo:

Primero.—Se vienen a efectuar las siguientes delegaciones de las competencias que se indican en los siguientes concejales, que comprenden tanto las facultades de dirección y gestión; y la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, solamente cuando el concejal-delegado sea miembro de la Junta de Gobierno Local; así mismo el concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, “a posteriori”, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

1. A don Justo Lozano Alonso, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Urbanismo:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de Urbanismo.

2. Dirigir e impulsar la actuación de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

5. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del área.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

8. Control y supervisión de las licencias de obra.

Obras:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contactos con las entidades suministradoras de las aguas potables a la población, manifestando cuando proceda los criterios municipales en dicha materia.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Mantenimiento de aceras y vías públicas y de edificios municipales.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Brigada de Obras.

8. Gestión, coordinación y dirección de las obras ejecutadas por el personal al servicio del Ayuntamiento o empresas adjudicatarias.

Servicios:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía-Presidencia, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

4. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios públicos, excepto limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

Parques y Jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

2. Inspección, fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

Limpieza Viaria:

1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.

3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

4. Relaciones con el adjudicatario del contrato gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

2. A doña María Raquel Rojo Sánchez, segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Cuentas y Hacienda, Personal, Régimen Interno, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Cuentas y Hacienda:

1. Señalar las directrices generales del Área de Cuentas y Hacienda.

2. Formular proyectos de organización de las áreas de Intervención y Tesorería.

3. Gestión, fiscalización y control de ingresos, gastos y órdenes de pagos.

4. Gestionar fórmulas de financiación para proyectos municipales.

5. Planificar la actuación económica y financiera de la Corporación mediante la utilización de los instrumentos contemplados en la Ley de Haciendas Locales.

6. Formación del presupuesto municipal y dirección de los Servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

7. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y en general todas las disposiciones que afecten al municipio los dentro de las competencias de su área.

8. Ordenar la incoación de expedientes de modificación de créditos presupuestarios y elevar la propuesta de resolución al órgano competente.

9. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

Personal y Régimen Interno:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Personal y Régimen Interno.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Proponer los cambios de destino del personal de la Corporación.

4. Dar cumplimiento al contenido de los mandamientos y exhortos provenientes de las autoridades judiciales relacionados con el personal.

5. La programación y gestión de los Planes de Formación del personal municipal.

6. Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y desarrollar la política municipal en esta materia.

7. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

8. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

9. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

10. Colaborar en la planificación y ejecución de la política de personal del Ayuntamiento, incluida la elaboración de la Plantilla de Personal y el anexo de personal.

11. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

3. A don Francisco Javier Díaz Ruiz, cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de Deportes, Juventud y Fiestas, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Deportes, Juventud:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Deportes, Juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Fijar la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

7. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

8. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

9. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

Fiestas:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de fiestas populares.

2. Gestión, fomento y coordinación de las celebraciones de las fiestas populares.

3. Formular propuestas relacionadas con la celebración de fiestas populares.

4. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

4. A doña Ana Isabel Oliveros Santacruz, tercera teniente de alcalde y concejala-delegada de Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

Medio Ambiente:

1. Señalar las directrices generales en materia de Medio Ambiente.

2. Formular propuestas de protección y defensa del paisaje urbano y los aspectos ornamentales del municipio.

3. Propuestas de informes de calidad ambiental y seguimiento del desarrollo de los mismos en coordinación con urbanismo.

4. Realización y gestión de actividades propias del Ayuntamiento, competencia de la Alcaldía, y complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas en materia de protección del medio ambiente.

5. Cualquier otra competencia que pueda corresponder a la Alcaldía por la legislación sectorial autonómica o estatal sobre protección del medio ambiente.

6. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

Participación Ciudadana:

1. Gestión, dirección y fomento de los instrumentos de Participación Ciudadana y coordinación con las diferentes concejalías en los temas de Participación Ciudadana que les corresponda.

2. Coordinación de los Consejos Sectoriales.

3. Relaciones con las asociaciones vecinales.

4. Gestión del Registro Municipal de Asociaciones.

5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

5. A don Juan Fernando López Sevillano, concejal-delegado de Desarrollo Local y Empleo, Comercio, Turismo, Seguridad Ciudadana y Cultura.

Desarrollo Local y Empleo, y Comercio:

1. Coordinación de las actividades de Desarrollo Local y Empleo, y Comercio.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

Turismo:

1. Formular propuestas en materia de turismo.

2. Señalar las directrices generales en materia de turismo.

3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

4. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Seguridad Ciudadana:

1. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

3. Dirigir y organizar el Cuerpo de Policía Local de Colmenarejo, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización de los mismos.

4. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del cuerpo de Policía Local a su cargo.

5. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

6. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

7. Dirigir y organizar el Cuerpo de Policía Local de Colmenarejo, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización de los mismos.

Cultura:

1. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

2. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones Públicas en asuntos culturales.

3. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

4. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones Públicas en asuntos culturales.

5. Señalar las directrices generales en las materias delegadas.

6. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

7. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

8. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

9. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Segundo.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 19 de junio de 2015.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/32.828/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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