Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160928-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

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Parla número 6. Procedimiento 1.104 de 2015

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 1.104 de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jamal Assa la sentencia dictada en estos autos y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 62 de 2016

En Parla, a 28 de marzo de 2016.—Vistos por doña Alicia Parrondo Amago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 1.104 de 2015, a instancias de doña Halima El Mahamdi, representada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Artola Aguiar y asistida por el letrado don Jesús Cueto Fernández, contra don Jamal Assa, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre disolución de matrimonio por causa de divorcio.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Patricia Artola Aguiar, en representación de doña Halima El Mahamdi, contra don Jamal Assa, y se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Halima El Mahamdi y don Jamal Assa, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

Se atribuye la custodia de las hijas a la madre, atribuyéndose el ejercicio de la patria potestad sobre las menores Sara, Lamia y Shaima Assa en exclusiva a la madre.

El uso de la vivienda familiar se atribuye a las menores y a la madre, en cuya compa-ñía quedan.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para las hijas menores la cantidad de 450 euros mensuales (150 euros por cada una de las tres hijas), que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y que se actualizará cada mes de enero según el índice de precios al consumo. Igualmente, ambos progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios de las menores, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos educativos extraordinarios, tales como excursiones, clases extraescolares, sin que puedan entenderse incluidos en el concepto de gastos extraordinarios el material escolar y los libros que necesiten las menores, entendiendo que los mismos son gastos ordinarios, ya que son gastos previsibles y necesarios para la realización de la actividad educativa de las mismas.

El padre podrá tener en su compañía a las hijas en la forma en que de común acuerdo establezcan los progenitores, y en caso de discrepancia, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas los fines de semana alternos, los sábados desde las once a las veinte horas y el domingo desde las once a las veinte horas, manteniéndose dicho régimen de visitas durante los períodos vacacionales.

Igualmente, procede acordar la prohibición de salida del territorio nacional de las menores sin el consentimiento escrito de la madre.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.

En Parla, a 1 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.325/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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