Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160926-9

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

9
ORDEN 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

El concepto de exclusión se considera muy habitual en el ámbito de las ciencias sociales o de la política para hacer referencia a la situación social desfavorable de una persona o de un grupo de individuos, considerándose excluidos a aquellos que no gozan de oportunidades de desarrollo o que no logran satisfacer sus necesidades básicas.

La exclusión supone la dificultad de desarrollarse como persona, la falta de un proyecto de vida, la ausencia de participación en la sociedad y de acceso a sistemas de protección y bienestar.

De este modo, la exclusión, como proceso que afecta a millones de personas en todo el mundo, tanto en los países en vía de desarrollo como en las prósperas sociedades occidentales, se define por oposición a la integración y a la inclusión debido a que existen procesos de dualización y segregación social que permiten que exista un sector de la población integrada y otro excluida de los ámbitos formativos, laboral, cultural y social.

Es por ello por lo que hablar de exclusión, nos lleva indefectiblemente, para poder paliar este fenómeno, a hablar de inclusión.

Para comprender el fenómeno de la inclusión es necesario su distinción de un término aparentemente semejante pero con filosofías totalmente diferenciadas. Si en la integración las personas se suman a situaciones normales pero manteniendo la diferencia por tener alguna discapacidad, en la inclusión se busca que las personas no estén divididas en grupos por sus capacidades o diferencias funcionales sino que las personas interactúen entre sí sin que la discapacidad sea un factor determinante para generar una división.

La inclusión persigue la participación plena en las distintas actividades de la vida y se puede alcanzar si se asegura el principio de igualdad de oportunidades.

El movimiento de la inclusión ha surgido con fuerza en los últimos años para hacer frente a los altos índices de exclusión y discriminación y supone una inserción social total en cuanto que las propuestas inclusivas abogan por el desarrollo de un sistema único para todas las personas.

El fenómeno de la exclusión social y de los procesos de inclusión han sido objeto de especial interés por parte de la Unión Europea. A lo largo de las últimas décadas y especialmente del Tratado de Maastricht, las políticas sociales han adquirido mayor relevancia en la agenda comunitaria. Pero la carencia de bases legales en los Tratados para actuar desde la perspectiva comunitaria en esta materia unida a la resistencia de algunos estados miembros hicieron que la Unión Europea dejara de actuar en este ámbito.

El verdadero impulso a la Estrategia Europea en materia de exclusión social tuvo lugar en el Consejo Europeo de Niza, celebrado en diciembre de 2000, que supuso el verdadero paso adelante en la Agencia Social Europea y fijó los objetivos y las estrategias públicas de Inclusión Social.

En la actualidad, la Estrategia Europea 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, iniciada en el año 2010 tiene una duración prevista de 10 años. Se trata de paliar las deficiencias de nuestro modelo de crecimiento y de crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente en cinco áreas: Empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación e integración social y reducción de la pobreza.

La UE actúa en coordinación con los estados miembros que bajo el amparo del Comité de Protección Social adoptaron el compromiso de elaborar bianualmente Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social (PNAIN). En este sentido, el último Plan aprobado en España comprende el periodo 2013/2016 y recoge los logros de los anteriores Planes, pero también, y especialmente, avanza en los planteamientos, mejora de aspectos débiles y, sobre todo, se adapta a un nuevo contexto socioeconómico y marco de referencia europeo atendiendo a los colectivos más desfavorecidos.

En la Comunidad de Madrid, en el marco de la lucha contra la exclusión social se va a desarrollar la Estrategia Madrileña de Inclusión Social 2016-2021 en la que se contará con la participación de las entidades locales y sociales de la Región y la aportación de las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que configuran el denominado “Tercer Sector”.

Se trata de un proyecto que pretende dar respuesta a los problemas y prevenir y reducir posibles situaciones de vulnerabilidad, pobreza y exclusión social. Los cuatro ejes sobre los que gira la estrategia son: El refuerzo de los servicios sociales con un apoyo más intenso a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social; el desarrollo de políticas más inclusivas; La mejora de la eficiencia en la organización y gestión y el refuerzo de la participación activa y la gobernanza de los actos implicados en las políticas de inclusión social.

A la vista de todo lo expuesto y reconociendo que en el binomio exclusión-inclusión social el colectivo juvenil es especialmente vulnerable, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte va a proceder a convocar subvenciones a instituciones y municipios para la realización de proyectos que favorezcan la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social.

La ordenación de las bases reguladoras de esta convocatoria se realiza atendiendo a lo dispuesto en:

— Los apartados 23 y 24 del punto 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establecen la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y promoción y ayuda a (…) los minusválidos y demás grupos sociales de especial atención.

— La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid que establece un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas a favor de los jóvenes bajo el prisma del principio de transversalidad.

— El artículo 10 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto fomentar la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social, a través de nuevos proyectos desarrollados por Instituciones.

Artículo 2

Ámbito Subjetivo

Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras las instituciones siguientes: asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones que en los tres últimos años hayan desarrollado proyectos de inclusión social dirigida a jóvenes, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza jurídica

Las subvenciones se regirán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Importe de la subvención

La cuantía máxima de la subvención se fijará en cada Orden de convocatoria.

La cuantía de la subvención se derivará del resultado de la puntuación obtenida al aplicar el baremo que figura en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

Los créditos presupuestarios de aplicación serán los que figuren en la convocatoria anual de las subvenciones.

Artículo 6

Gastos subvencionables de los proyectos

Serán subvencionables los gastos corrientes, que se originen por la realización de los proyectos de inclusión a los que se hace referencia en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluidos en los siguientes conceptos que sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto subvencionable:

a) Gasto de actividades inherentes al proyecto.

b) Gastos de alquiler de inmuebles que vaya a realizarse para el desarrollo del proyecto.

c) Suministros relacionados directamente con el proyecto.

d) Material fungible inherente al proyecto.

e) Seguros exigidos en la normativa vigente para el proyecto.

En ningún caso se financiarán gastos considerados financieros.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

e) Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.

f) Que en la entidad no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las asociaciones que incumplan lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladoras del Derecho de Asociación no podrán ser beneficiarias de esta subvención.

2. Deberán reunir los requisitos señalados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 8

Proyectos subvencionables

1. Los proyectos que presenten las entidades deberán tener los objetivos y acciones bien definidas en el marco de la inclusión de jóvenes de 14 a 30 años en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

Estos proyectos podrán ir dirigidos a los siguientes grupos de jóvenes en riesgo de exclusión:

a) Discapacitados.

b) Minorías étnicas.

c) Minorías culturales.

d) En riesgo de pobreza económica.

e) En riesgo de discriminación sexual.

f) Y cualquier otra situación que pudiera conllevar riesgo de exclusión social.

Al menos el 50 por 100 de los participantes en las acciones a desarrollar por los proyectos deberán ser los jóvenes en alguna de las situaciones de exclusión mencionadas en este apartado, si bien, se baremará como un criterio de valoración, la intervención en los proyectos de jóvenes en diferentes situaciones de exclusión o/y de jóvenes que no estén en ninguna de ellas, para poder así promover la efectiva inclusión.

Solo se podrá presentar un proyecto y deberá desarrollarse en su totalidad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El proyecto de inclusión para el que se solicita la subvención debe ser un proyecto de nueva creación en las actividades que venía desarrollando la asociación con anterioridad.

2. No se subvencionarán los proyectos que atenten contra los principios de la Constitución española, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, viajes de fin de curso u otras actividades de similar naturaleza. Tampoco se subvencionarán acciones formativas que reciban ayudas a través de las convocatorias del Servicio de Formación de la Subdirección General competente en materia de Juventud.

Artículo 9

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de los proyectos para la concesión de la subvención

1. Todos los proyectos se valorarán con un máximo de 35 puntos. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los criterios aquí recogidos conforme a los siguientes aspectos e indicadores:

a) Evaluación de las necesidades sociales que se desea mitigar: un máximo de 5 puntos.

El programa debe contener un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretenden abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en caso de existir, resulte insuficiente y cómo se va a reducir o mejorar con el proyecto.

b) Determinación de los objetivos: hasta 8 puntos.

— Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante.

• Impacto del proyecto: hasta 1 punto.

• Número de usuarios: hasta 3 puntos.

— Municipios en los que se desarrollará el proyecto: hasta un máximo de 4 puntos.

• Se desarrollará en un solo municipio: 1 punto.

• Se desarrollará entre dos y cuatros municipios: 3 puntos.

• Se desarrolla en más de 5 municipios: 4 puntos.

c) Planificación de actividades: hasta 10 puntos.

— Descripción, lugar de realización y cronograma: hasta 1 punto.

— Duración: hasta 2 puntos.

— Número de participantes previstos, obteniendo más puntuación aquellos proyectos de inclusión que incluyan jóvenes en más de una situación de exclusión o/y jóvenes que no se encuentren en riesgo de exclusión: hasta 6 puntos.

• Jóvenes en una única situación de exclusión: 1 punto.

• Jóvenes en varias situaciones de exclusión: 4 puntos.

• Jóvenes de una situación de exclusión y jóvenes que no están en riesgo de exclusión: 4 puntos.

• Jóvenes en varias situaciones de exclusión y jóvenes que no están en riesgo de exclusión: 6 puntos.

— Dirigidas a socios o a terceros: hasta 1 punto.

• Solo a socios: 0 puntos.

• A socios y a terceros: 1 punto.

d) Ámbito del programa: hasta 2 puntos.

Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial, pero siempre limitado a la Comunidad de Madrid, y de su aportación al proyecto.

e) Viabilidad técnica (recursos que va a destinar la entidad para llevar a cabo el proyecto presentado): hasta 5 puntos.

— Locales y medios materiales: hasta 1 punto.

— Recursos humanos, personal contratado y voluntarios: hasta 3 puntos.

— Otros recursos: hasta 1 punto.

f) Coste del proyecto: hasta 5 puntos.

— Relación de gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto: hasta 2 puntos.

— Relación de ingresos previstos o falta de ellos, en su caso: hasta 2 puntos.

• No genera ingresos: 2 puntos.

• Genera ingresos que no cubren los costes: 1 punto.

• Genera ingresos que cubren los costes: 0 puntos.

— Fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas, hasta 1 punto.

• Si tiene el proyecto otra fuente de financiación externa: 0 puntos.

• Si el proyecto no tiene otra financiación externa: 1 punto.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos.

Artículo 10

Solicitudes

1. La solicitud se ajustará al modelo que figurará como Anexo I en estas bases reguladoras.

2. La solicitud podrá descargarse en la página web www.madrid.org/inforjoven; asimismo se podrán obtener en la Dirección General competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid, paseo de Recoletos, número 14, de Madrid; la Oficina Joven Comunidad de Madrid (TIVE), en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de juventud, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de racionalización administrativa y la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos tanto por la Comunidad de Madrid como los incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a su consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

5. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria de la subvención.

6. Cuando las solicitudes presentadas, dentro de los plazos establecidos, no reúnan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación, se requerirá a las instituciones interesadas, mediante inserción en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deporte, Resolución del Director General, para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, subsanen y presenten los documentos solicitados; en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11

Documentación

A la solicitud se acompañará de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Certificado de estar inscrito en el Registro de Asociaciones, Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

b) Acreditación de la capacidad legal para solicitar la subvención de la persona firmante de la misma (Anexo II).

c) Certificación de la Asociación, Fundación relativa a los ingresos del año anterior a la convocatoria y Memoria de actividades de los tres últimos años (Anexo III).

d) Programa o proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo el coste total de su desarrollo (Anexo IV).

e) Certificación de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo V.

f) Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Anexo VI).

g) Certificados oficiales válidos para la Comunidad de Madrid para los coordinadores y monitores que vayan a colaborar en el proyecto.

h) Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal.

i) Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.

Artículo 12

Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas entidades que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 7.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar la actividad subvencionada. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En el caso de que se detectará, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la asociación solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si ésta ya ha sido concedida, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13

Órgano Instructor y Comisión de valoración

1. La Dirección General competente en materia de Juventud es el órgano instructor que examinará y valorará los proyectos, y en cualquier momento, podrá recabar de la asociación o fundación solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada, también si se considerase necesario podrá visitar las instalaciones previstas para la realización de los programas que se podrían subvencionar.

2. Con la finalidad de evaluar los proyectos presentados, se crea una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente: el titular de la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

— Vicepresidente: el titular de la Subdirección General competente en materia de juventud.

— Vocales: Tres funcionarios de carrera adscritos a la Subdirección General de Juventud.

— Secretario: uno de los vocales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El régimen jurídico que regulará la comisión evaluadora será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14

Resolución

1. La Dirección General competente en materia de Juventud, como órgano instructor del procedimiento, elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones por orden de puntuación, elevando propuesta de concesión a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su resolución mediante Orden.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Educación, Juventud y Deporte que será motivada.

3. La Orden por la que se resuelva la convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden se insertará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y podrá ser consultada a través de la página: www.madrid.org/inforjoven.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 15

Pago y justificación

El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar el proyecto subvencionado y desde la notificación de la Orden de concesión, previa justificación documental de la realización de los gastos considerados subvencionables por el artículo 6 de esta Orden y entrega de una Memoria final del proyecto efectuado con el número total de participantes y una indicación expresa del número de jóvenes en riesgo de exclusión que han participado.

Para tal fin deberán presentar en el plazo máximo de 10 días, a partir de la notificación de la Orden de concesión, en la Dirección General competente en materia de Juventud, la documentación justificativa de la realización de los gastos considerados subvencionables por el artículo 6 de esta Orden. Para ello se presentaran en las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará gasto realizado por la entidad el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

Artículo 16

Obligaciones de las Asociaciones subvencionadas

1. Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede.

2. Comunicar a la Dirección General competente en materia de Juventud la concesión de otra subvención al mismo programa objeto de esta, por parte de cualquier administración pública o entidad privada, nacional o internacional, en el plazo de 10 días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida a tal efecto.

Artículo 17

Publicidad de las Subvenciones

Las instituciones subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería competente en materia de juventud en la financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible con logotipos institucionales en el material que se utilice para la difusión del proyecto.

Artículo 18

Convocatoria

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Adaptación de la Orden a las Leyes que derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Las referencias hechas en la orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, desde el momento en que se produzca la entrada en vigor de estas Leyes.

2. Asimismo, sin prejuicio de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de concesión de ayudas que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones y del Procedimientos Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de septiembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



















(03/32.408/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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