Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

75
Madrid número 57. Procedimiento 1.746 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 1.746 de 2015, por no ser conocido el domicilio de “Montxo Tarodo Transportes, Sociedad Limitada”, por resolución de 19 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 18 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 215 de 2016

Magistrada-juez doña María Jiménez García.—Madrid, a 18 de julio de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 1.746 de 2015 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte: de la una y como demandante, “Mercedes Benz Financial EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Torrejón Sampedro y asistida por la abogada doña Marise Cosmea, y de otra, y como demandada, “Montxo Tarodo Transportes, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre acción de resolución contractual y entrega de cosa, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Torrejón Sampedro, en nombre y representación de “Mercedes Benz Financial EFC, Sociedad Anónima”, contra “Montxo Tarodo Transportes, Sociedad Limitada”, debo acordar y acuerdo la resolución de los contratos de arrendamiento financiero números 554588 y 560916, así como la inmediata restitución de los vehículos objeto de arrendamiento:

“Mercedes Benz” Axor (950), 1833 L Ch. cabina, susp. neum, con bastidor WDF9505391B975808 y matrícula 4471 HJD.

“Mercedes Benz” Actros (96), 1842 LS tract. s. neu. 2,30 170, con bastidor WDB9634031L619412 y matrícula 7203 HJX.

En ambos casos acompañados de su documentación oficial, consistente en: permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato y firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia.

Acordando subsidiariamente, y para el supuesto de que la parte demandada no entregara la documentación requerida, la inscripción del vehículo a nombre de la actora en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior y Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Montxo Tarodo Transportes, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de julio de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.565/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-75