Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160908-8

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
ORDEN 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies, o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

La Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para 2011, establece un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por los ataques de lobos o perros asilvestrados. Posteriores órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han aprobado las convocatorias del año 2012 (Orden 1043/2012, de 24 de abril), año 2013 (Orden 1755/2013, de 9 de julio) y año 2014 (Orden 1061/14, de 10 de junio).

La experiencia en este régimen de ayudas aconsejó incrementar el apoyo económico a los ganaderos afectados para poder hacer viable su actividad ante la reaparición de estos predadores. La actividad ganadera extensiva es un sector económico que ayuda a fijar población en las áreas rurales, generando empleo directo e indirecto: ganaderos, pastores, veterinarios, alimentación animal, mataderos, etc. Es un modelo social tradicional, ligado desde siempre a las zonas de la Sierra, con una importante función reconocida en el mantenimiento del paisaje y la prevención de incendios. La aparición del lobo después de varias décadas sin estar presente, puede suponer una amenaza a esta actividad tradicional.

En este sentido, la Orden 1048/2015, de 29 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio incrementó las cuantías de las ayudas, introduciendo además un aumento adicional en el importe cuando se trate de razas autóctonas en peligro de extinción.

Se ha considerado conveniente ampliar las ayudas para los casos en los que la especie atacante sea el buitre, ya que se están produciendo notificaciones de ataques de estas aves sobre ejemplares de ganado en la Comunidad de Madrid.

Así mismo, se incluyen como objeto de ayuda, los gastos producidos por los tratamientos veterinarios efectuados sobre los animales que resulten heridos en estos ataques, de forma que el ganadero no tenga que asumir la pérdida económica que supone la atención a estos animales.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid

Se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid en los siguientes términos:

Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid”.

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid”.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos

1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.

2. Los beneficiarios deberán notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y/o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales. La notificación deberá producirse en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo II. Para recibir ayudas, en el caso de ataque de perros asilvestrados, será necesaria la constancia de denuncias previas presentadas ante la Dirección General del Medio Ambiente o la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por presencia de estos animales en la zona donde se ha producido el ataque.

3. La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. Los técnicos de Medio Ambiente o bien los Agentes Forestales elaborarán un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro y será remitido a la mayor brevedad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los Agentes Forestales harán llegar los informes a la Dirección General del Medio Ambiente.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Concepto de las ayudas

Serán objeto de las ayudas que se regulan en la presente Orden:

— La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos, perros asilvestrados o buitres, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.

— El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.

En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá superar el valor del animal.

Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos”.

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Cuantía de las ayudas

Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:

a) 500 euros para ganado ovino y caprino.

b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.

Los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid serán:

a) Ovino y caprino:

— 60 euros para animales menores de 6 meses.

— 120 euros para animales mayores de 6 meses y menores de 7 años, excepto en carneros que será de 220 euros.

— 30 euros para animales mayores de 7 años.

b) Bovino:

— 450 euros para animales menores de 6 meses.

— 800 euros para animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses.

— 1.200 euros para animales de 1 a 10 años.

— 600 euros para animales mayores de 10 años.

c) Equino:

— 250 euros para animales menores de 36 meses.

— 500 euros para animales mayores de 36 meses.

En el caso de animales heridos que no resulten muertos, y que ocasionan igualmente una pérdida económica para el ganadero, se podrá conceder ayuda por los gastos veterinarios ocasionados, siempre que no superen el importe máximo establecido por lucro cesante y daños indirectos. Esta ayuda a los tratamientos veterinarios excluye las ayudas por los demás conceptos sobre estos animales.

En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, los importes por todos los conceptos se incrementarán un 10 por 100”.

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes, cuyo modelo figura anexo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también por vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de ganadería, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si se ha dado de alta en el sistema.

2. Plazo de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. Documentación a aportar:

a) Copia de NIF o CIF.

b) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, o bien, consignación del código REGA en el modelo de solicitud de la ayuda.

c) Certificado acreditativo, extendido por personal designado por la Dirección General del Medio Ambiente o por cualquier agente de la autoridad con competencias en la materia, en el que se haga constar la fecha y el lugar del siniestro, y la especie y el número de animales que han resultado muertos y/o heridos y los que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, facturas de tratamientos veterinarios sobre los animales heridos por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres. Estos gastos veterinarios deberán estar efectivamente pagados en el momento de solicitar la ayuda, y en la factura justificativa tendrá que especificarse el número de identificación del animal y que la atención es consecuencia del ataque de lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres por el que se solicita la ayuda.

e) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:

— Fecha y lugar del siniestro.

— Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres.

— Tasación final del daño e importe de la franquicia.

— Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.

f) En su caso, certificación de la asociación oficialmente reconocida que gestione el libro genealógico, especificando que los animales atacados pertenecen a una raza autóctona en peligro de extinción.

g) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

i) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

j) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición”.

Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Instrucción

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden será el de concesión directa. La finalidad de esta línea de ayudas es la compensación a los ganaderos por la pérdida de sus productos por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones afectadas que cumplan los requisitos exigidos.

Cuando los recursos presupuestarios disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se atenderán prioritariamente las solicitudes presentadas por ataque de lobos y buitres por fecha de solicitud, atendiendo en primer lugar las solicitudes de fecha más antigua.

Las solicitudes por ataques de lobos o buitres no atendidas por motivos presupuestarios serán atendidas, en su caso, en la próxima convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de dicha Dirección General emitirán, en su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1 incluyendo los datos censales de la explotación ganadera”.

Ocho. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Nueve. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería. y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución para solicitudes por ataque de lobos o buitres será tres meses desde la presentación de la solicitud. En el caso de ataques por perros asilvestrados el plazo de resolución será de seis meses. Si en los respectivos plazos indicados no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA











(03/30.639/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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