Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160905-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

65
Madrid número 29. Procedimiento 158 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 158 de 2014, instados por la procuradora doña Ana Delia Villalonga Vicens, en nombre y representación de doña Loubna el Moussati, contra don Diego Herranz Martín, de regulación de relaciones paternofiliales, en los que se ha dictado en fecha 12 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por la representación de doña Loubna el Moussati, contra don Diego Herranz Martín, y acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1.o Guarda y custodia.—La hija menor de edad Wissal el Moussati Herranz quedará en compañía y bajo la custodia de la madre doña Loubna el Moussati.

2.o Patria potestad.—La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio de la menor, dispongo que la patria potestad sobre Wissal el Moussati Herranz sea ejercida en exclusiva por la madre, doña Loubna el Moussati.

3.o Régimen de visitas.—Habida cuenta las actuales circunstancias del padre, no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

4.o Como pensión de alimentos en favor de la hija común menor de edad, el padre, don Diego Herranz Martín, deberá abonar a doña Loubna El Moussati la cantidad de 100 euros mensuales durante los doce meses del año, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, con efectos de enero de cada año.

5.o Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo o, en su defecto, aprobación judicial, por ambos progenitores al 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que la hija pueda llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acuda la hija (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-00-0158-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-00-0158-14.

Llévese original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Diego Herranz Martín y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.827/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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