Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160829-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

56
Madrid número 5. Procedimiento 882 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 882 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Alonso Casado, frente a “Ángel Alonso Amieva e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 202 de 2016

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 27 de abril de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 882 de 2015, sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Ignacio Alonso Casado, asistido por el letrado don Domingo Organero Vélez, y de otra, como demandada, “Ángel Alonso Amieva e Hijos, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio Alonso Casado, contra “Ángel Alonso Amieva e Hijos, Sociedad Limitada”, debo declarar improcedente el despido del actor, condenado a la empresa, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 12.251,30 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón diaria de 18,69 euros, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha del despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ángel Alonso Amieva e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 28 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.412/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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