Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

98
Almería número 2. Ejecución 183 de 2016

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 183 de 2016, a instancias de la parte actora don Jesús Álvaro Amador Ballesteros, contra “Sanmar Datsecurity, Sociedad Limitada”, “Demetrio Sánchez Castillo, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Forlopd Consulting, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la resolución de fecha 15 de julio de 2016 siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 17.783 euros en concepto de principal, más la de 1.778 euros calculados para intereses y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Modo de impugnarla por las ejecutadas: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 0232/0000/30, seguido del número de expediente, salvo quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2 de Almería, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Lourdes Cantón Pla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería.— Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Forlopd Consulting, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 15 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.314/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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