Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160824-4

Páginas: 74


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

4
ORDEN de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.

La integración laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social constituye un requisito fundamental para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades que consagra la Constitución española.

La crisis económica y la crisis de empleo asociada que ha sufrido nuestro país en los últimos años, y dentro de él la Comunidad de Madrid, ha tenido consecuencias significativas para el incremento de las brechas de la desigualdad. Las mejoras que se vienen produciendo en la situación económica general y las fortalezas asociadas a la economía madrileña hacen posible contemplar un nuevo horizonte de superación de las fases más críticas del deterioro pero también han permitido constatar tanto la dimensión de las brechas de desigualdad generadas como las dificultades del sistema productivo de generar el empleo necesario para reducirlas.

Las experiencias de crisis anteriores en nuestro país muestran que las cifras de exclusión en períodos de crecimiento no se reducen en la misma medida que avanzaron en los momentos de crisis. La crisis de empleo que aún se mantiene no solo puede medirse en los indicadores de contratación y es preciso también analizar si las características del nuevo empleo que se crea permiten superar el riesgo de exclusión que amenaza a la población más dañada por la crisis. Y esa, la aparición de nuevas bolsas de precariedad y riesgo de exclusión, es uno de grandes desafíos a los que han de hacer frente la sociedad y sus instituciones.

En este contexto, el Gobierno regional madrileño ha realizado una importante apuesta por el empleo como factor de generación de riqueza y cohesión social y, en un marco de diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha puesto en marcha la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, con la que se pretende avanzar en la generación de más y mejor empleo en la Comunidad de Madrid.

La nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, contiene un amplio número de iniciativas con un doble objetivo: Por una parte, se pretende facilitar el acceso al empleo a los colectivos más vulnerables y por otra se incentiva el empleo de calidad, de manera que, teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo y la situación de las empresas, la Administración regional promueve la contratación indefinida mediante una mayor dotación de estas ayudas. Pero además, la nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 contribuye a crear un gran espacio para el desarrollo de la economía social, con la convicción de que las empresas de la economía solidaria aportan un valor añadido en el desafío compartido de la integración laboral de los colectivos vulnerables, al comprometer la generación de riqueza con la generación de empleo.

Así ocurre con las empresas de inserción, empresas de la economía social que cuentan con una normativa de ámbito estatal, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, cuya finalidad es la promoción de la integración laboral de las personas en situación de exclusión social.

La Administración regional estimula desde hace años la actividad de las empresas de inserción madrileñas mediante diversas ayudas, contando para ello con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La necesidad de reforzar las empresas de inserción madrileñas para incrementar su potencial integrador de colectivos vulnerables, la extensión del modelo de intervención mediante itinerarios personalizados de inserción, que aplican desde hace años las empresas de inserción, a otros colectivos en riesgo de exclusión y las oportunidades que se abren con la nueva cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el nuevo Programa Operativo 2014-2020 FSE de la Comunidad de Madrid, justifican la creación de un nuevo programa que amplía el marco de actuación con las denominadas Unidades de Transición para la Integración Laboral.

El objetivo de estas Unidades, gestionadas por entidades promotoras de empresas de inserción y otras entidades sociales que actúan en materia de integración laboral, es doble. Por una parte, facilitan a las empresas de inserción los trabajadores y trabajadoras adecuados en función de las características de su situación de exclusión social para el desarrollo de itinerarios de inserción de media y larga duración, con el límite de tres años. Por otra parte, mediante las Unidades será posible la creación de itinerarios de menos duración, de tres meses a un año, para aquellas personas en riesgo de exclusión que pueden ver facilitado así su acceso al mercado de trabajo ordinario en un tiempo menor.

El nuevo programa, y estas ayudas que permiten su gestión, tiene una perspectiva integral de la intervención pública para el empleo de colectivos vulnerables y supone diversificar la atención a las personas pertenecientes a estos colectivos en función del grado y características de exclusión, reforzar las empresas de inserción madrileñas mejorando las líneas de ayudas existentes hasta la fecha e incorporando tanto ayudas a las inversiones generadoras de nuevos empleos como nuevos recursos para la tarea gerencial, y cierra el círculo integrador con incentivos por la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario, tanto incentivos por resultados, dirigidos a las empresas de inserción y entidades sociales beneficiarias, como incentivos de estímulo a la contratación, dirigidos a las empresas y entidades del mercado de trabajo normalizado que contraten a personas atendidas en los itinerarios.

El Estatuto de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración autonómica, mediante el artículo 28.1, competencias en materia laboral, sin perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

Las bases reguladoras se estructuran en 2 capítulos, con 85 artículos, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto, finalidad y financiación

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas del mercado de trabajo.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid correspondiente al año objeto de subvención, y sus cuantías y asignaciones presupuestarias se establecerán en la oportuna convocatoria.

3. Se fijará, dentro del crédito asignado por ejercicio presupuestario, un límite de crédito para cada tipo de ayudas que contemplan estas bases reguladoras, si bien dentro del mismo subconcepto de gasto podrán utilizarse los remanentes no utilizados para las restantes ayudas donde los créditos inicialmente asignados fueran insuficientes para atender las solicitudes recibidas. El procedimiento para esta reasignación de los remanentes se establecerá mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo donde se hagan constar las modificaciones y la justificación de las mismas.

4. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Artículo 2

Tipos de ayudas y beneficiarios

1. Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras son las siguientes:

a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.

b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción.

d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario.

e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario.

h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participantes en itinerarios.

2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:

a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá procederse al pago de las mismas en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, para las actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 1, 4, 6 y 7 u 8.

c) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años, y tengan capacidad, en función de su objeto social, para constituirse en entidades promotoras de empresas de inserción. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán optar a las Ayudas 1 y 7 u 8.

d) Las empresas o entidades del mercado de trabajo que contraten a participantes en un itinerario de inserción desarrollado por alguna de las empresas o entidades anteriormente señaladas. Las empresas o entidades del mercado de trabajo podrán optar a la Ayuda 8.

e) No podrán solicitarse por una misma entidad o empresa conjuntamente los incentivos del tipo 7 y 8 por la misma persona contratada.

3. Podrán recibir ayudas para la constitución de Unidades de Transición para la Integración Laboral (en adelante UTIL) las entidades promotoras de empresas de inserción y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro a las que se hace referencia en los apartados b) y c) de este artículo, para facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo II de estas bases reguladora.

Artículo 3

Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de las actuaciones deberán estar desempleadas y encontrarse en alguna de estas situaciones:

a) Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como liberadas condicionales y ex reclusos/as.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos/as.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

i) Personas de 50 o más años de edad con una antigüedad en el desempleo superior a 3 años, en riesgo de exclusión social.

j) Mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas del terrorismo que, por sus características de exclusión, requieran itinerarios de acompañamiento al empleo.

k) Personas con la condición legal de refugiados.

l) Personas sin hogar.

m) Otras personas cuya situación de especial dificultad para el acceso al empleo o riesgo de exclusión haya sido valorada por los Servicios de Empleo o los Servicios Sociales.

2. En las ayudas tipo 8, incentivos, dirigidas a empresas o entidades del mercado de trabajo que contraten a participantes derivados de un itinerario de inserción descritas en el capítulo II de estas bases reguladoras, las personas contratadas habrán de estar en situación de desempleo, a excepción de aquellas que provengan de itinerarios en una empresa de inserción que pudieran tener contrato laboral en la misma.

Artículo 4

Protección de datos. Autorización

1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas participantes en situación de exclusión social para la cesión a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de los datos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones: NIF, situación laboral, contratos y vida laboral. Esta autorización podrá realizarse mediante el Anexo 16 que se adjunta a estas bases reguladoras.

2. Igualmente las personas participantes autorizarán a la Comunidad de Madrid la consulta posterior de datos de su vida laboral a fin de que se pueda realizar el seguimiento de su inserción laboral. Esta autorización tendrá un período de validez de un máximo de 3 años tras la finalización del itinerario.

3. En cualquier caso los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones incluidas en estas estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5

Régimen jurídico

1. Normativa nacional y autonómica:

Las ayudas que pueden convocarse al amparo de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley 44/2007; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

2. Normativa europea:

a) Para las empresas de inserción: Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

b) Para las empresas que contraten trabajadores procedentes de un itinerario de inserción realizado en el marco de estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

c) En virtud de la cofinanciación de las ayudas, y para todos los beneficiarios: El Programa Operativo FSE 2014-2020 serán de aplicación los Reglamentos (UE): Número 1303/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales, relativo al Fondo Social Europeo y al resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.

Artículo 6

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente deberán cumplir los siguientes requisitos durante el período subvencionable:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado vinculadas a las ayudas que se soliciten.

d) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y mantener la vigencia del Plan.

e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán acceder a estas ayudas las Empresas de Inserción que se encuentren en proceso de descalificación en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. No serán subvencionables, para el mismo período, las acciones dirigidas a las mismas personas destinatarias finales que cuenten con financiación de otras ayudas, con la misma finalidad de integración laboral, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid o que ya sean financiadas con Fondos Europeos. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá con este fin los oportunos procedimientos de coordinación y control con la Consejería de Políticas Sociales y Familia y los organismos responsables del control de Fondos Europeos. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 7

Solicitudes

1. Los modelos de solicitud, que figurarán como Anexos en cada convocatoria de ayudas, podrá también obtenerse en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. Presentación presencial. La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acompañada de la documentación que señala el artículo 9 de esta Orden, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas

3. Gestión telemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos incluidos en la Lista de Confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL) establecidos en España.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o bien en los plazos que figuren expresamente en la convocatoria para aquellas ayudas incluidas en estas bases reguladoras que, por sus características, requieran plazos diferentes de presentación de solicitud de subvención.

3. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su inadmisión, previa Resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Documentación a presentar con la solicitud

1. La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:

a) Modelo de solicitud oficial, según el Anexo 1.

b) Acreditación de la personalidad jurídica mediante copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada.

c) Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o de Sociedades Cooperativas.

d) Copia del NIF de la entidad y de su representante.

e) Acreditación de la capacidad legal de representación de la persona firmante de la solicitud.

f) En el caso de las empresas de inserción y sus entidades promotoras, de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en poder de la Administración, bastará con la presentación de certificado, expedido por la persona representante legal de la empresa de inserción o entidad promotora, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

g) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2, o documento de la Seguridad Social que lo sustituya.

h) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

— Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

i) Autorización de los trabajadores/as por los que se solicita subvención para que la Comunidad de Madrid pueda acceder por los procedimientos establecidos a los datos correspondientes a su NIF, situación laboral, contratos y vida laboral conforme al artículo 4 de estas bases reguladoras.

j) Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado correspondiente que figura en la solicitud:

1.o Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.o Declaración responsable del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.o Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud. Una copia del Plan o el certificado de su vigencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid se aportará en la tramitación del pago de la ayuda, una vez requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

4.o Declaración de cumplimiento del régimen de mínimis respecto a las ayudas recibidas de acuerdo con la normativa relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 16 de las bases reguladoras de estas ayudas).

5.o Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando con este fin el apartado correspondiente que figura en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de entrega de la solicitud de ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.

k) Deberá cumplimentarse el apartado de la solicitud que hace referencia a los certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán por las empresas o entidades interesadas que no autoricen la consulta de oficio de los mismos al ser requeridas para ello en la fase de pago. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.

2. La documentación específica para la solicitud de cada tipo de ayudas se muestra en el capítulo II de estas bases.

3. Cuando una misma entidad o empresa presente varias solicitudes para diferentes ayudas no será preciso presentar la misma documentación general en cada una de ellas. La documentación general se adjuntará a la primera solicitud presentada en registro y en las restantes será suficiente la presentación de una declaración indicando qué solicitud de ayudas contiene la citada documentación general.

4. Las empresas y entidades solicitantes de las ayudas deberán estar en disposición de presentar la documentación original cuya copia se solicita, en caso de ser requerida, tanto para la documentación general como para la documentación específica vinculada a cada uno de los tipos de ayuda. Todos los documentos justificativos de las ayudas deben conservarse durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo. El órgano instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la Propuesta de Resolución.

2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente: El/la titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

— Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

3. La Comisión de Valoración emitirá un Acta en cada una de sus deliberaciones, en las que se concretarán los resultados de las valoraciones realizadas para cada línea de ayudas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. En el caso de las ayudas de tipo 1 y 5, si el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes recibidas y tras la aplicación de los criterios de valoración señalados en los artículos 28 y 60 respectivamente de las bases reguladoras, podrá establecerse un prorrateo proporcional a las puntuaciones obtenidas.

Artículo 12

Resolución

1. Las Propuestas de Resolución de concesión serán formuladas por el órgano instructor a la vista de los expedientes y de las Actas de la Comisión de Valoración; las propuestas se realizarán hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración, y se elevarán al órgano competente para las concesiones. En caso de empate se priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

2. La persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá a la vista de la Propuesta de Resolución la concesión o denegación de las ayudas mediante orden. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir de su entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones reguladas en esta orden, se efectuará de la siguiente forma:

a) Para la ayuda 1 destinada a las subvenciones a los itinerarios de las UTIL se realizará mediante un pago anticipado sin aval del 100 por 100 de la subvención concedida, que se efectuará tras la aportación por la entidad beneficiaria de una primera relación de participantes en los itinerarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27.7.

b) Para las ayudas 2, 3, 4, 5 y 6 para el fomento del empleo en las empresas de inserción dirigidas a entidades promotoras y empresas de inserción el pago se realizará mediante un pago anticipado sin aval del 100 por 100 de la subvención, que se efectuará tras la concesión de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez revisada las justificaciones realizadas se procederá a declarar el cumplimiento o reintegro sobre las cantidades anticipadas concedidas y no justificadas.

c) Para las ayudas 7 y 8 de incentivos para la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario, dirigidas tanto a las entidades gestoras de las UTIL como a la empresas y entidades del mercado de trabajo, el pago de la totalidad de la ayuda se realizará tras la justificación documental de la contratación realizada de acuerdo con lo que se indica en el capítulo II de estas bases.

2. La documentación y plazos para la justificación de cada tipo de ayudas son los que se establecen en el capítulo II de estas bases.

3. Las entidades beneficiarias, con carácter previo al pago de las ayudas, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá indicarse asimismo la procedencia de la ayuda, teniendo presente las limitaciones que se establecen en el ámbito reglamentario de la Unión Europea respecto a los Fondos Comunitarios del período 2014-2020.

Artículo 14

Obligaciones generales de las empresas y entidades beneficiarias

Las empresas o entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones, además de las regulaciones de cada tipo de ayuda incluidas en el capítulo 2 de esta Orden:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y las restantes obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de evaluación seguimiento y control que esta realice y facilitarán el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las actuaciones que han sido objeto de la subvención y cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

4. Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y/o la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria, convocando las entrevistas o reuniones precisas así como visitando las instalaciones de las entidades beneficiarias.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Incompatibilidad y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de estas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que, vinculada al objeto de estas subvenciones, vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. En virtud de la normativa en materia de competencia de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, donde se declara a las empresas de inserción entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (SIEG), constituye un requisito para las empresas de inserción que el total de ayudas de mínimis que perciba una empresa beneficiaria para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública, no podrá superar los 500.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

3. En el caso de las empresas del mercado de trabajo ordinario, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el total de ayudas que perciba una empresa beneficiaria para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública, no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 17

Reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente de incumplimiento producido.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

1. Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que están siendo subvencionadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid; asimismo, deberán colocar carteles informativos en las instalaciones de que están siendo subvencionadas. En el caso de ayudas para la adquisición de vehículos las entidades deberán incluir en la parte visible de estos los logotipos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo. La Dirección General del Servicio Público de Empleo facilitará a las entidades y empresas beneficiarias la información necesaria para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y su desarrollo normativo posterior, tanto en materia de información y publicidad, que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales, como en relación a la recogida y aportación de datos que permitan cumplimentar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo los indicadores de realización y resultados que establece la cofinanciación europea.

3. Para la restantes obligaciones vinculadas a la cofinanciación las subvenciones acogidas a estas, y en virtud de su inclusión en el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y el resto de la normativa que se emita sobre esta materia para dicho período.

4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se hace referencia en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Criterios de selección de operaciones

Las ayudas cofinanciadas estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid vigentes en cada convocatoria.

Artículo 20

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo II

Disposiciones específicas para cada tipo de ayudas

SECCIÓN 1.a

Unidades de transición para la integración laboral

Artículo 21

Objeto

Las ayudas para la gestión de itinerarios personalizados de inserción mediante Unidades de Transición para la Integración Laboral (UTIL) tienen como objeto mejorar la empleabilidad de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción en Unidades de Transición para la Integración Laboral (UTIL).

Artículo 22

Las Unidades UTIL. Recursos humanos y materiales

Las Unidades UTIL son estructuras operativas de intervención en materia sociolaboral para facilitar la integración laboral con colectivos vulnerables. Al tratarse de estructuras operativas, no es preciso que estén dotadas de personalidad jurídica propia y se consideran adscritas a la entidad sin ánimo de lucro solicitante de la subvención.

Las UTIL deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios para realizar su labor, debiendo contar con las siguientes dotaciones mínimas:

1. Medios humanos:

a) 1 coordinador/a de la UTIL.

b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a a jornada completa por cada 20 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación en función del número de participantes.

c) Personal de apoyo administrativo, que puede compatibilizar con otras tareas administrativas en la entidad.

2. Medios materiales:

a) Instalaciones que reúnan las condiciones adecuadas para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando esto sea preciso.

b) Equipamiento informático: Ordenadores con acceso a Internet, impresora, escáner así como “software” para la edición de textos y currículum.

3. Seguros:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil al que estarán acogidos las personas participantes en los itinerarios, así como un seguro de accidentes que cubra posibles siniestros en los procesos de formación que pudieran existir y en la búsqueda de empleo durante el período subvencionable establecido en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación derivará en el reintegro de la subvención concedida.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo cualquier variación en el personal asignado a la UTIL o cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes.

Artículo 23

Beneficiarias

1. Las entidades promotoras de empresas de inserción para las actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresas de Inserción.

2. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.

Artículo 24

Personas destinatarias

Serán destinatarias finales de las actuaciones las personas participantes en los itinerarios que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 25

Actuaciones a desarrollar

1. Las Unidades desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Selección de las personas participantes.

b) Elaboración del perfil de empleabilidad.

c) Derivación, si procede, a los Servicios Sociales competentes si se requieren otras actuaciones de atención social o sociosanitaria con carácter previo a su incorporación al itinerario laboral.

d) Derivación a las empresas de inserción si la persona destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su empleabilidad. Esta derivación puede realizarse en cualquier momento del itinerario, teniendo presente lo establecido en la Ley 44/2007 sobre el Acceso de Personas en Situación de Exclusión Social a las Empresas de Inserción.

e) Elaboración del itinerario personalizado de inserción y firma del compromiso por la persona interesada.

f) Actuaciones individuales y grupales para el desarrollo de competencias de actitud de carácter sociolaboral.

g) Derivación, si procede, a acciones de formación profesional para el empleo.

h) Impartición de módulos formativos de Alfabetización informática, Prevención de riesgos laborales, Igualdad de género y Medio Ambiente.

i) Gestión y apoyo para el acceso al empleo. Preparación de la búsqueda activa. Información sobre autoempleo.

j) Seguimiento en la búsqueda activa.

k) Localización y seguimiento de prácticas no laborales en empresas o entidades.

l) Seguimiento y evaluación de la integración laboral, si esta se produce.

m) Informe individualizado sobre las actuaciones realizadas y la situación de empleabilidad del/la participante.

n) Informes de derivación al empleo de las personas participantes en itinerarios que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo.

2. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes.

3. La detección y selección de las personas participantes deberá ser realizada por las entidades subvencionadas, debiendo acreditar su situación de desempleo mediante su previa inscripción en las oficinas de empleo y la relación inicial de participantes se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la concesión de la ayuda. En caso de baja de un/a participante en itinerario esta debe ser cubierta por otra persona en riesgo de exclusión en un plazo no superior a quince días y las incidencias serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de quince días. En caso de que la plaza no se cubra en ese tiempo, se detraerá, en fase de justificación, la parte proporcional de la subvención que pudiera corresponder.

4. Los proyectos que se presenten deberán tener un número mínimo y máximo de participantes, en función del crédito disponible, que se determinarán en la correspondiente convocatoria. El número máximo de participantes estará sujeto a lo señalado en el artículo 26.3.

5. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de tres meses, salvo que en el transcurso de ese tiempo se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción laboral del/la participante. En este caso no será minorada la subvención concedida.

6. Los Informes a los que se hace referencia en el apartado 1.n) de este mismo artículo contendrán, al menos, los datos de la persona contratada, empresa o entidad contratante, tipo de contrato realizado y duración del mismo. Serán remitidos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la firma del contrato.

Artículo 26

Cuantía de la ayuda

1. Las solicitudes se realizarán con un importe previsto en función del número de participantes en los itinerarios, y sobre ese importe solicitado se realizará la concesión de la subvención. En la regularización de la ayuda, tras la presentación de la documentación justificativa, se procederá a la resolución de cumplimiento o a la de reintegro, si procede.

2. Para el cálculo de la subvención se establecerá un módulo de ayuda por participante en itinerario con una duración tipo de seis meses. La cantidad a subvencionar para períodos inferiores a seis meses o cuya duración sea superior será proporcional al módulo establecido. La cuantía del módulo de ayuda por participante en itinerario será establecida en cada convocatoria.

3. Si el crédito disponible para esta línea de ayudas fuera inferior a la suma de las subvenciones solicitadas para la misma, las concesiones se prorratearán entre todas las solicitudes válidamente presentadas y se realizarán por un importe inferior al solicitado teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo indicado en el artículo 28, en cuyo caso las entidades ajustarán los proyectos de trabajo a desarrollar y/o el número de participantes de manera proporcional.

En el supuesto de prorrateo se aplicará la siguiente regla de tres directa:



— X es la cuantía a reducir en cada solicitud.

— A es la cuantía solicitada subvencionable multiplicada por (10 menos los puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración).

— B es el déficit en el crédito disponible para atender todas las solicitudes recibidas.

— C es la suma de las cuantías obtenidas en A.

Artículo 27

Documentación específica a presentar en la solicitud

Junto a la documentación general que se indica en el artículo 9, las entidades solicitantes de esta línea de ayudas deberán presentar:

1. Anexo 2: Personal técnico y administrativo asignado al proyecto.

2. Memoria de la entidad solicitante, con indicación de su inscripción legal, acreditación de la experiencia de la entidad en la gestión de proyectos de integración laboral de colectivos vulnerables durante, al menos, los dos años precedentes a la presentación de la solicitud, los procedimientos de actuación, los recursos utilizados, incluyendo las subvenciones recibidas, y los resultados obtenidos en el acceso al empleo de las personas participantes. Se deberá presentar justificación documental que acredite las actuaciones realizadas o, cuando ello no sea posible, declaración firmada por el/la responsable de la entidad descriptiva de la actuación realizada.

3. Memoria-Proyecto de las actuaciones a desarrollar, indicando el número de participantes previstos con indicación, si ello es posible, de los colectivos destinatarios de acuerdo con lo señalado en el artículo 3

4. Memoria de los recursos humanos disponibles, donde se incluya el organigrama de gestión, el personal técnico que se aporta al proyecto y el apoyo administrativo. Esta Memoria incluirá los currículos vitae de las personas y la descripción de las tareas que realizará cada una de ellas.

5. Informe de los recursos materiales, con indicación de las infraestructuras disponibles adjuntando plano y fotos de las instalaciones, detalles de la accesibilidad, relación de mobiliario, relación y dotación de material informático, incluyendo el “software” de uso del mismo y las características de la conexión a Internet.

6. Informe de valor añadido del proyecto presentado: Recursos de la entidad que refuerzan las posibilidades de acceso a la formación profesional ocupacional, acceso a las prácticas no laborales, preacuerdos con empresas para la contratación u otros que la entidad considere relevantes para incrementar las oportunidades de inserción laboral de las personas participantes.

7. La relación inicial de participantes se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la concesión de la ayuda.

Artículo 28

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Experiencia de la entidad en la integración laboral de personas en riesgo de exclusión (50 por 100):

— Media de la integración en el mercado ordinario de personas atendidas por la entidad del 30 por 100 o superior, en los dos ejercicios precedentes: 5 puntos.

— Integración en el mercado ordinario del 15 por 100 al 29 por 100 de las personas participantes: 3 puntos.

— Integración en el mercado ordinario inferior al 15 por 100: 0 puntos.

2. Proyecto presentado (30 por 100):

— Metodología de las actuaciones, incluyendo los procedimientos de detección, seguimiento y evaluación del itinerario: Hasta 2 puntos.

— Recursos humanos y materiales aportados al proyecto: Hasta 1 punto.

— Instalaciones no accesibles para personas con diversidad funcional: -1 punto.

3. Aspectos de valor añadido presentados (20 por 100):

Se valorarán aquellos aspectos de mejora aportados al proyecto, como la capacidad de facilitar a las personas participantes el acceso a la formación profesional para el empleo o aquella que proporcione la mejora de las competencias profesionales, convenios de prácticas no laborales en empresas u otros que incrementen las posibilidades de integración laboral de las personas participantes en los itinerarios: Hasta 2 puntos.

Artículo 29

Documentación justificativa de la subvención

1. En el plazo no superior a quince días tras la finalización de cada mes natural las entidades subvencionadas presentarán por vía telemática, y en el formato que será establecido por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, copia del cuadro mensual de actuaciones realizadas con las personas participantes en los itinerarios de cada uno de los meses incluidos en el período subvencionable, donde figure la fecha, intervalos horarios en los que se realiza la actuación, actuación realizada y las firmas de la persona participante en el itinerario y el/la técnico. La relación mensual deberá ir firmada, al final de la misma, por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Los cuadros originales se entregarán como se indica en el apartado siguiente.

2. En el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable se deberá presentar documentación justificativa siguiente:

a) Anexo 3 debidamente cumplimentado, donde se indican la relación de participantes en los itinerarios.

b) Copia del NIF/NIE de cada participante. El documento ha de estar vigente en el momento de la solicitud y deberá presentarse la renovación del mismo si se produce su caducidad durante el período transcurrido entre la solicitud y la justificación de la ayuda.

c) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que presta cobertura a las personas participantes en los itinerarios y justificación del abono de la última cuota.

d) Documentación justificativa del personal de la UTIL:

— Contratos de trabajo o acta de la asamblea en la que se acuerde el inicio de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados al Servicio Público de Empleo.

— En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato de los trabajadores/as, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social.

— Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social del personal técnico y administrativo contratado.

— Declaración del representante de la entidad donde se asigna al personal técnico y administrativo a la Unidad, indicando por cada una de las personas sus funciones y los tiempos de dedicación a la Unidad.

e) Original de los cuadros mensuales de actuaciones realizadas con las personas participantes en los itinerarios de cada uno de los meses incluidos en el período subvencionable.

f) Informe final descriptivo por participante, con indicación de las medidas de intervención y acompañamiento desarrolladas, el grado de consecución de los objetivos previstos y análisis de su empleabilidad.

g) Informe final con la relación de todas las personas participantes con indicación de inserciones laborales alcanzadas durante el itinerario, la duración de los contratos realizados y la previsión, si puede establecerse, de contrataciones previstas hasta los tres meses de finalización de los itinerarios.

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá requerir, a partir del primer mes transcurrido desde la concesión, la documentación correspondiente a los itinerarios de las personas participantes, bien mediante escrito para la remisión de la documentación o bien en las visitas de seguimiento que se realizarán a las entidades beneficiarias.

SECCIÓN 2.a

Ayudas para el fomento del empleo en las empresas de inserción

Subsección 1.a. Ayuda 2: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo

Artículo 30

Objeto

Las ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social tienen como objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en situación de exclusión social.

Artículo 31

Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

2. Constituye un requisito para la solicitud de las ayudas que la empresa de inserción haya sido previamente calificada en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad y en la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

3. Para poder acogerse a estas ayudas las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32

Personas destinatarias

Los destinatarios de las ayudas son las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y para las sustituciones de carácter interino, preferentemente, personas en riesgo de exclusión.

Artículo 33

Puestos de trabajo subvencionables

Podrán ser subvencionados los puestos de trabajo cubiertos con dos tipos de contrataciones:

1. Contratos de inserción:

Son los contratos, o la relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La relación laboral que se establezcan entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

b) Previamente a la formalización del contrato se deberá suscribir por la persona seleccionada, la Empresa de Inserción y los servicios sociales un Itinerario de Inserción sociolaboral en el que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar durante su permanencia en la empresa.

c) El itinerario de inserción deberá tener, preferentemente, una duración mínima de seis meses siendo la duración máxima, en cualquier caso, de tres años. Se considerará que se cumple la duración mínima de seis meses si el trabajador o trabajadora en inserción formaliza un contrato con una empresa ordinaria con una duración mínima de tres meses, formalizado antes de que transcurran quince días desde su cese en la empresa de inserción y que se presten a la persona contratada servicios de orientación y apoyo en la integración laboral durante el período que reste hasta completar los seis meses de duración del itinerario.

d) En el caso de que se produzca la baja o abandono del itinerario de un/a trabajador/a por causas imputables a su situación de exclusión social se podrá minorar la subvención inicialmente concedida de manera que solo será subvencionable el período en el que esta persona haya cumplido el itinerario previsto. La empresa de inserción podrá solicitar, con una memoria explicativa de las causas de la baja, la parte de la subvención correspondiente, que deberá ser aprobada por la Administración.

e) En el supuesto de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse, preferentemente, en el plazo máximo de tres meses desde la baja y siempre antes de cumplirse el sexto mes, sin prejuicio de que el puesto pueda ser atendido con carácter interino como se indica en el siguiente apartado.

Las nuevas personas contratadas en proceso de inserción debe reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como el nuevo alta que se produzca, mediante el Anexo 18 de Incidencias Laborales.

En el supuesto de que dicha sustitución, o la cobertura temporal del puesto, no fuesen posibles, se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención.

2. Contratos de cobertura temporal del puesto:

El objetivo de este contrato es tanto facilitar el desarrollo de la actividad productiva de la empresa como permitir el mantenimiento de un puesto de trabajo de inserción cuando la persona titular del mismo se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad, baja por maternidad o cualquier situación derivada de las circunstancias de su situación de exclusión social. Para la formalización de estos contratos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El contrato podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de contratación temporal vigentes, siendo su duración máxima de seis meses. Transcurrido este plazo, y siempre que se cumplan los requisito establecidos, podrá dar lugar a un contrato de un puesto de inserción, bien ocupando el puesto de trabajo vacante cuya cobertura realiza, bien con la creación de un nuevo puesto de inserción en la empresa.

b) La persona contratada que realiza la cobertura temporal deberá estar previamente en situación de desempleo y no tiene la consideración de trabajador/a en inserción a efectos de lo establecido en la Ley 44/2007, 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, por lo que podría ser contratado posteriormente con esa consideración por la misma empresa de inserción donde hubiera prestado servicios o en otra empresa de inserción. Siempre que se haga posible adecuar el perfil de las candidaturas con el puesto vacante, se favorecerá la contratación de una persona en riesgo de exclusión social. Si la empresa de inserción estuviera vinculada mediante su entidad promotora a una unidad UTIL tendrán preferencia para la cobertura temporal los participantes en los itinerarios gestionados desde esa Unidad.

Artículo 34

Cuantía de la ayuda

Se establecerá la cuantía anual de la ayuda por puesto de inserción en la correspondiente convocatoria.

En función del período subvencionable que se determine en cada convocatoria la cuantía de la ayuda por puesto de trabajo cubierto podrá incrementarse proporcionalmente para períodos superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior. Igualmente podrá reducirse si la jornada de trabajo contratada fuera inferior a la jornada a tiempo completo.

Artículo 35

Documentación específica a presentar en la solicitud

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación específica:

1. Anexo 4. Relación de personas en proceso de inserción cuya subvención se solicita, con indicación de si se trata de puestos mantenidos o de nueva creación y de los períodos de contratación o actividad laboral en la empresa de inserción durante el período subvencionable.

2. Copia de la vida laboral de las personas contratadas que comprenda los tres años precedentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Copia del certificado de inscripción en la Oficina de Empleo, en el caso de nuevas contrataciones.

4. Copia del NIF/NIE de la persona contratada o, en su caso, copia del permiso de residencia y trabajo. El documento ha de estar vigente en el momento de la solicitud y deberá presentarse la renovación del mismo si se produce su caducidad durante el período transcurrido entre la solicitud y la justificación de la ayuda.

5. En el caso de contratos de inserción señalados en el artículo 33.1 se debe aportar copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social.

6. Copia de los Itinerarios de Inserción Sociolaboral firmado por las personas interesadas.

7. Copia de los contratos de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.

8. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas.

9. Memoria explicativa del objeto de las contrataciones, del grado de adecuación de los/as participantes al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral, de los instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación y creación de nuevos puestos de trabajo respecto a los dos ejercicios precedentes, firmada por su representante legal.

10. Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por su representante legal en el que se detallen otros posibles programas por los que se obtengan ayudas para las personas contratadas durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

— Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

— Declaración firmada por el/la representante legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por los/as trabajadores/as en inserción implicadas para las distintas ayudas concedidas.

— En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del representante legal de la empresa.

Artículo 36

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Número de personas en situación de exclusión social por las que se solicita subvención: 1 punto por puesto de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.

Las Empresas de nueva calificación, que no hubieran recibido subvenciones anteriormente, serán valoradas en este apartado con la máxima puntuación.

2. Porcentaje de mujeres en el conjunto de puestos de inserción:

— Más del 70 por 100: 3 puntos.

— Entre el 50 por 100 y el 70 por 100: 2 puntos.

— Menos del 50 por 100: 1 punto.

— Ninguna mujer: 0 puntos.

3. Creación de puestos de trabajo respecto a los dos ejercicios precedentes: 2 puntos.

4. Otros aspectos recogidos en la Memoria explicativa que supongan un valor añadido respecto a la actuación con las personas en situación de exclusión social: 1 punto.

Artículo 37

Documentación justificativa de la subvención

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

2. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo 5 debidamente cumplimentado.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan.

c) Relación de personas contratadas en puestos de inserción laboral así como las cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario o anticipo societario a las mismas.

d) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios percibidos por las personas contratadas mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada persona en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por la persona contratada.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, así como en el caso de realizar contratos de cobertura temporal de puestos señalados en el artículo 33.2 deberán aportar, junto al Anexo 18 de Incidencias Laborales que se adjunta:

— Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas.

— Copia de los contratos de trabajo, o sus modificaciones, firmados por cada persona y su comunicación al Servicio Público de Empleo.

f) En el caso de personas contratadas que finalicen su relación laboral en la empresa de inserción en los términos expuestos en el artículo 33.1.c), se deberá presentar copia del contrato realizado en la empresa ordinaria y declaración firmada por la persona contratada y la representación legal de la empresa de inserción y la empresa ordinaria contratante donde conste que la contratación realizada forma parte del itinerario de inserción que se realiza y que el trabajador o trabajadora seguirá recibiendo servicios de apoyo a la inserción hasta completar una duración mínima de seis meses en su itinerario.

g) Junto con la documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las medidas de intervención y acompañamiento desarrolladas con cada participante, y el grado de consecución de los objetivos previstos.

Subsección 2.a. Ayuda 3: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción

Artículo 38

Objeto

Las ayudas a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción tienen como objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción y, en el caso de empresas de inserción que no cuenten con una figura de gerencia específica, gestionar la comercialización de la producción.

Artículo 39

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 40

Personas destinatarias

Las ayudas están destinadas a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo del personal técnico que lleve a cabo las tareas señaladas en el objeto de esta línea de subvención Las destinatarias últimos de las ayudas son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 41

Condiciones de la dedicación de los/as técnicos

1. El personal técnico de producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.

2. Para ser subvencionable, la atención de este personal técnico a cada persona en situación de exclusión social se adecuará de acuerdo con los módulos siguientes:

— Hasta 5 puestos de inserción: Un/a técnico al menos, el 50 por 100 de su jornada.

— Para más de 5 puestos de inserción, se establecerán porcentajes de dedicación del personal técnico proporcionalmente, según el criterio anteriormente expresado.

3. Cuando los puestos de inserción fueran a tiempo parcial, teniendo presente que la jornada de trabajo de las personas contratadas en inserción debe ser, al menos, del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención por el personal técnico de producción se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada.

4. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan, las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de quince días los cambios producidos, mediante el Anexo 18 de Incidencias Laborales.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención.

Artículo 42

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención se establece en función de los puestos de inserción que el/la técnico de producción tenga a su cargo y la cantidad a subvencionar por puesto de trabajo de inserción y año se fijará en la correspondiente convocatoria.

2. En función del período subvencionable que se determine en cada convocatoria la cuantía de la ayuda por el personal técnico contratado podrá incrementarse proporcionalmente para períodos superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior.

Artículo 43

Documentación específica a presentar en la solicitud

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación específica:

1. Anexo 6, datos del personal técnico, así como de las personas en situación social a las que prestará apoyo.

2. Copia del contrato de trabajo Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en el Servicio Público de Empleo.

3. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de cada técnico/a contratado/a.

4. Currículo profesional firmado por la persona interesada.

5. Vida laboral del personal técnico.

6. Memoria-proyecto de actuación, donde se indique: Los objetivos a cumplir por el personal técnico, las acciones a desarrollar, incluyendo formación para el desempeño del puesto de trabajo y formación específica en materia de emprendimiento en el sector de actividad vinculado, así como descripción de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de personas en proceso de inserción destinatarias de dichas acciones y grado de exclusión social de las mismas, firmada por la representación legal y el personal técnico correspondiente.

7. Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la representación legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por el personal técnico durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

— Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

— Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por el personal técnico implicado para las distintas ayudas concedidas.

— En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la representación legal de la empresa.

Artículo 44

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Número de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social: 1 punto por puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos.

Las empresas de nueva calificación, que no hubieran recibido subvenciones anteriormente, serán valoradas en este apartado con la máxima puntuación.

2. Actuaciones previstas, de acuerdo con Memoria-proyecto de actuación aportada:

— Actuaciones que faciliten su acceso a la formación profesional o al reconocimiento de las competencias adquiridas en el ámbito de la ocupación de las personas en inserción: 2 puntos.

— Actuaciones innovadoras en materia de producción o comercialización que contribuyan al logro de una mejor posición competitiva de la empresa en el mercado: Hasta 2 puntos.

— Preparación para el emprendimiento o el autoempleo en el sector o sectores de actividad adecuados en función de las habilidades y destrezas adquiridas: 1 punto

Artículo 45

Documentación justificativa de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo 7 debidamente cumplimentado.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan.

c) Relación de cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario al personal técnico correspondiente.

d) Cuadro resumen que incluya al personal técnico contratado y la relación de personas contratadas en puestos de inserción laboral, con indicación de los períodos de contratación.

e) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios percibidos por el personal técnico mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de las personas en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el/la técnico/a.

f) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar, junto al Anexo 18 de Incidencias Laborales que se adjunta:

— Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social del/los técnicos contratados.

— Copia de los contratos de trabajo o sus modificaciones, firmados por el/la técnico y su comunicación al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.

g) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el/la técnico para mejorar la empleabilidad de los personas en proceso de inserción, en el que se incorporarán las acciones propuestas para facilitar y mejorar su inserción en el mercado ordinario o el autoempleo. Este informe deberá ir firmado por la representación legal de la empresa y el personal técnico contratado.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

Subsección 3.a. Ayuda 4: Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario

Artículo 46

Objeto

Las ayudas a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo tienen como objeto la prestación de servicios de técnicos de orientación para la tutela y refuerzo del itinerario de inserción de las personas contratadas en proceso de inserción, la orientación laboral y el acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo en el mercado de trabajo ordinario.

Artículo 47

Beneficiarias

Estas ayudas pueden ser solicitadas por empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid o sus entidades promotoras, sin que pueda solicitarse por ambas la misma subvención.

Artículo 48

Personas destinatarias

Las ayudas están destinadas a sufragar parcialmente el coste salarial del personal técnico que lleve a cabo las tareas señaladas en el artículo 49. Las destinatarias últimos de las ayudas son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 49

Actuaciones a desarrollar

La actividad que fundamenta la concesión de la subvención contempla las siguientes categorías de actuaciones:

1. Selección, incorporación y acogida de personas en situación de exclusión. Estas actuaciones incluyen:

a) Detección y selección de candidatos/as.

b) Entrevistas personales.

c) Elaboración del itinerario de inserción.

d) Acciones de acogida.

e) Acciones de apoyo a la adaptación.

f) Formación de habilidades.

2. Seguimiento y desarrollo del itinerario de inserción:

a) Formación de habilidades y adiestramiento individualizado.

b) Apoyo al acceso a la formación profesional. Búsqueda de recursos y gestión del acceso a los mismos.

c) Seguimiento de las competencias profesionales. Actualización del proyecto profesional.

d) Informe/Balance.

3. Apoyo a la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario:

a) Preparación del currículum vítae del/a trabajador/a en los tres meses previos a la finalización del itinerario de inserción.

b) Entrevistas individuales de orientación y preparación para las entrevistas de trabajo.

c) Acciones de búsqueda activa de empleo, bien directamente o mediante una unidad UTIL si la entidad promotora de la empresa de inserción contara con ella.

d) Informes de derivación al empleo de las personas participantes en itinerarios que alcancen la integración laboral en el mercado de trabajo. Estos Informes contendrán, al menos, los datos de la persona contratada, empresa o entidad contratante, tipo de contrato realizado y duración del mismo. Serán remitidos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la firma del contrato.

Artículo 50

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención se establece en función de los puestos de inserción que deban recibir los servicios de orientación y la cantidad a subvencionar por puesto de trabajo de inserción y año se fijará en la correspondiente convocatoria.

2. En función del período subvencionable que se determine en cada convocatoria la cuantía de la ayuda podrá incrementarse proporcionalmente para períodos superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior.

3. Dado que los servicios de orientación y preparación de la inserción laboral deben prestarse independientemente de la jornada que tenga establecida la persona en proceso de inserción (que siempre debe ser superior al 50 por 100 de la jornada habitual) la cuantía de la ayuda por participante no tendrá en cuenta este dato pero sí los períodos de contratación de las personas contratadas en inserción, de manera que la subvención disminuirá proporcionalmente cuando el puesto de inserción no esté cubierto en períodos superiores a quince días.

4. Cuando el personal técnico que presta servicios de orientación y preparación de la inserción en la empresa de inserción haga compatible estas funciones con otras actividades deberá garantizarse que se destinan a las funciones vinculadas a esta subvención, en cómputo para el total del período subvencionable, al menos el 30 por 100 de la jornada semanal de 1 técnico/a para empresas con menos de 5 puestos de inserción, al menos el 50 por 100 de la jornada semanal de 1 técnico/a cuando la empresa cuente con 5 a 10 puestos de inserción, el 75 por 100 de su jornada cuando la empresa cuenta con 11 a 15 puestos. Si la empresa contara con más de 15 puestos de inserción se deberá dedicar el 100 por 100 de la jornada de 1 técnico/a de orientación y preparación de la inserción laboral.

Artículo 51

Documentación específica a presentar en la solicitud

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 9 de estas bases reguladoras junto con la siguiente documentación específica:

1. Anexo 8. Datos del personal técnico, así como de las personas en situación de exclusión social a las que prestará apoyo.

2. Copia del contrato o contratos de trabajo del personal técnico que presta los servicios de orientación, y de sus posibles prórrogas o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio y posibles modificaciones de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.

3. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de personal técnico contratado.

4. Currículo profesional firmado por el personal técnico.

5. Vida laboral del personal técnico.

6. Informe descriptivo de la experiencia profesional del personal técnico que preste el servicio, donde se destaquen las actuaciones en materia de orientación y promoción de inserción laboral.

7. Memoria-proyecto, firmada por la representación legal, donde se indiquen los objetivos a cumplir, las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de personas en proceso de inserción destinatarias de dichas acciones y características de su situación de exclusión social.

8. Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la representación legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por cada técnico objeto de esta subvención durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

— Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

— Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por el personal técnico implicado para las distintas ayudas concedidas.

— En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la representación legal de la empresa.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la información con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.

Artículo 52

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Número de personas contratadas en situación de exclusión social: 1 punto por persona, hasta un máximo de 5 puntos.

Las empresas de nueva calificación, que no hubieran recibido subvenciones anteriormente, serán valoradas en este apartado con la máxima puntuación.

2. Actuaciones previstas de acuerdo con la documentación aportada que se cita en el artículo 51.7:

a) Acciones vinculadas al proceso de itinerario:

— Para personas con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción superior a seis meses, 1 punto por la realización de acciones de formación en habilidades sociales y/o laborales.

— Para personas con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción inferior a seis meses, 1 punto por la realización de acciones específicas de apoyo a la búsqueda de empleo.

b) En el caso de empresas o entidades promotoras vinculadas que hayan solicitados este tipo de ayudas en ejercicios anteriores, balance de la inserción laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en la empresa ordinaria, en los dos ejercicios precedentes:

— Porcentaje de integración superiores al 30 por 100 de las personas atendidas: 3 puntos.

— Porcentaje de integración del 15 por 100 al 30 por 100 de personas atendidas: 2 puntos.

— Porcentajes de integración del 1 hasta el 15 por 100: 1 punto.

— Sin datos de inserción laboral en la empresa ordinaria: 0 puntos.

Artículo 53

Documentación justificativa de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo 9, debidamente cumplimentado.

b) Cuadro resumen que incluya la relación de personas contratadas en puestos de inserción, con indicación de los períodos de contratación de las mismas.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan.

d) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios percibidos por el personal técnico mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada persona en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el/la técnico contratado/a.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato del personal técnico, deberán aportar, junto al Anexo 18 de Incidencias Laborales que se adjunta:

— Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social personal técnico contratado.

— Copia de los contratos de trabajo, o sus modificaciones, firmados por el trabajador y su comunicación al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.

f) Informe de actuaciones realizadas con los las personas en proceso de inserción, con indicación de las categorías de actuaciones realizadas con cada una de ellas, firmada por el personal técnico participante y por la persona responsable de la empresa o entidad.

g) Cuadro mensual de actuaciones realizadas con las personas en proceso de inserción contratadas de cada uno de los meses incluidos en el período subvencionable, donde figure la fecha, intervalos horarios en los que se realiza la actuación, actuación realizada y las firmas de la trabajador/a y del personal técnico. La relación mensual deberá ir firmada, al final de la misma, por la representación legal de la entidad beneficiaria, ya sea la empresa de inserción o la entidad promotora.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

Subsección 4.a. Ayuda 5: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo

Artículo 54

Objeto

1. Las ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo tienen como objeto la financiación parcial (máximo 90 por 100) de inversiones en activo fijo que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

2. Esta subvención podrá ser compatible con la Ayuda 2, Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, para los mismos puestos de trabajo.

Artículo 55

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

Artículo 56

Personas destinatarias

Son destinatarias últimas de las ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 57

Conceptos subvencionables

1. Las ayudas contribuirán a la inversión fija siempre que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados con antelación y cuya creación esté vinculada a la inversión por la que se solicita ayuda.

2. Se considerarán inversión fija los siguientes conceptos:

a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

b) Mobiliario y equipos de oficina: Muebles, escritorios, archivos, estantes, vitrinas, mostradores, sillas, mesas, retroproyectores, fotocopiadoras, etcétera.

c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria y utillaje. En maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etcétera, sin salir al exterior. En utillaje se incluyen el conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

e) Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores, impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción. Otros conjuntos electrónicos: Balanzas electrónicas, sistemas de control de presencia, etcétera.

f) Aplicaciones informáticas: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, el coste de producción de los elaborados o los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. En todos los casos, la inversión en aplicaciones informáticas deberá estar vinculada a puestos de trabajo creados en la empresa de inserción.

3. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.

4. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

5. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar relacionado con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de inserción.

6. La inversión realizada deberá estar asegurada, a excepción de las aplicaciones informáticas.

Artículo 58

Cuantía de la ayuda

1. Consistirá en el abono de una cantidad, que se determinará en cada convocatoria, por puesto de trabajo creado para personas en situación de exclusión social, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización del 100 por 100 de la inversión.

2. Si el crédito disponible para esta línea de ayudas fuera inferior a la suma de las subvenciones solicitadas para la misma, las concesiones se prorratearán entre todas las solicitudes válidamente presentadas y se realizarán por un importe inferior al solicitado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo indicado en el artículo 60.

3. En el supuesto de prorrateo se aplicará la siguiente regla de tres directa:



— X es la cuantía a reducir en cada solicitud.

— A es la cuantía solicitada subvencionable multiplicada por (10 menos los puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración).

— B es el déficit en el crédito disponible para atender todas las solicitudes recibidas.

— C es la suma de las cuantías obtenidas en A.

4. Si un proyecto de inversión que ha recibido esta subvención sin alcanzar el máximo de financiación generara nuevos puestos de trabajo que impliquen un incremento de plantilla vinculado al mismo, o el incremento de jornada de los puestos creados al amparo de esta ayuda, la empresa de inserción podrá solicitar una nueva subvención referida al mismo proyecto en sucesivas convocatorias, hasta el límite máximo del 90 por 100 de la inversión.

Artículo 59

Documentación específica a presentar en la solicitud

La solicitud de la subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación específica:

1. Anexo 10: Datos de la inversión realizada, de los puestos de trabajo existentes y los creados al amparo de esta ayuda.

2. Memoria justificativa de la necesidad de esta ayuda, firmada por la representación legal de la Empresa de Inserción. En caso de existir un plan de crecimiento y/o competitividad de la empresa que refuerce su posición competitiva en el mercado se debe adjuntar copia de dicho plan.

3. Relación detallada y copia de facturas si la inversión estuviese realizada, o de facturas pro forma y/o presupuestos.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el suministro de bienes de equipo, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que se justifique debidamente mediante memoria firmada por la representación legal la inexistencia de tres ofertas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Documentación sobre los puestos de inserción creados:

a) Copia de la vida laboral de los personas contratadas que comprenda los tres años precedentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Copia del certificado de inscripción en la Oficina de Empleo.

c) Copia del NIF/NIE de las personas contratadas y, en su caso, copia del permiso de residencia y trabajo. El documento ha de estar vigente en el momento de la solicitud y deberá presentarse la renovación del mismo si se produce su caducidad durante el período transcurrido entre la solicitud y la justificación de la ayuda.

d) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social.

e) Copia de los Itinerarios de Inserción Sociolaboral firmado por las personas interesados.

f) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.

g) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas.

h) Memoria explicativa del objeto de la contratación y de su adecuación al puesto de trabajo vinculado a la inversión realizada, firmada por la representación legal.

i) Si la empresa de inserción solicita simultáneamente la Ayuda 2, para puestos de trabajo de inserción, no será preciso aportar la documentación ya aportada para los mismos puestos de trabajo creados y será suficiente una declaración responsable de que la documentación ya ha sido aportada donde se haga constar la vinculación de los puestos creados con la inversión realizada.

6. Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la representación legal en el que se detallen otras posibles ayudas vinculadas a esta subvención o los puestos de trabajo creados, adjuntando la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

b) Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

c) Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje de ayuda u otro gasto computado con el mismo destino que el objeto de esta subvención.

d) En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la representación legal de la empresa.

Artículo 60

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Creación de puestos de inserción (40 por 100):

— Más de tres puestos de inserción: 4 puntos.

— Entre dos y tres puestos de inserción: 3 puntos.

— Un puesto de inserción: 2 puntos.

2. Tamaño de la empresa (30 por 100):

— Empresa con menos de cinco trabajadores: 3 puntos.

— Empresa con más de 5 trabajadores: 2 puntos.

3. Incidencia de la inversión en el crecimiento de la empresa (20 por 100):

— Existencia de un plan que vincule la inversión a las mejoras productivas o mejora de la posición competitiva de la empresa, y en función de las características de dicho plan: hasta 2 puntos.

4. Desarrollo de inversiones vinculadas a la presencia y/o comercialización de la empresa en Internet o en las redes sociales (10 por 100): hasta 1 punto

Artículo 61

Documentación justificativa de la subvención

1. Deberá presentarse la siguiente documentación justificativa de la inversión realizada:

a) Anexo 11 debidamente cumplimentado.

b) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismas se recoge en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación.

c) Original o copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas.

d) Original o copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

e) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.

f) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Respecto al empleo: Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas, copia de IDC de la Seguridad Social de las personas contratadas, así como su vida laboral, VILEM de la empresa a la fecha de justificación, último TC2 y TC1 con justificante de su pago mediante extracto o certificación bancaria, o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan.

h) Anexo 17, de Incidencias en Inversiones, si procede.

2. Es obligatorio el estampillado de las facturas y demás documentos de valor probatorio del gasto realizado, en los términos establecidos en el art. 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de la documentación justificativa podrá realizarse desde el momento de la concesión de la ayuda y en el plazo máximo de quince días tras finalizar el período subvencionable, que será definido en cada convocatoria.

4. Todas las inversiones subvencionadas serán objeto de comprobación in situ por personal de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que levantará acta de la visita realizada y de la debida correspondencia entre los bienes adquiridos y la documentación aportada en la justificación de la ayuda.

Artículo 62

Obligaciones de los beneficiarios

Las beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Mantener al menos tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que puedan causar baja en el plazo de tres meses. En el caso de inversiones en aplicaciones informáticas, el compromiso de empleo será de un año.

2. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria, quedarán afectos a la Empresa de Inserción por un período que, de acuerdo con la normativa contable vigente, se establecerá en la orden de concesión y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención. Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en las mismas.

3. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

4. En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado deberá comunicarse a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización siempre que no afecta a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos.

5. Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro.

Subsección 5.a. Ayuda 6: Subvención a la gerencia de empresas de inserción

Artículo 63

Objeto

Las ayudas a la gerencia de empresas de inserción tienen como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.

Artículo 64

Beneficiarias

Estas ayudas pueden ser solicitadas por empresas de inserción debidamente calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid o sus entidades promotoras, sin que pueda solicitarse por ambas la misma subvención.

Artículo 65

Personas destinatarias

1. Las ayudas están destinadas a la contratación o el mantenimiento del/la Gerente que lleve a cabo las tareas señaladas en el artículo siguiente. Son destinatarias últimas de las ayudas las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción e incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 3 de estas bases.

2. No podrán recaer en la misma persona de forma simultánea ayudas a la gerencia y ayudas a técnicos/as de producción.

Artículo 66

Actuaciones a desarrollar

1. Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en todas las áreas funcionales de la misma (marketing, ventas, producción, personal, etcétera).

2. Planificar la estrategia de captación de clientes, coordinar los aspectos de su atención y evaluar su satisfacción.

3. Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.

4. Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.

5. Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.

6. Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

7. Diseñar y planificar la política de formación continuada y el reciclaje de todo el personal, y favorecer las relaciones interpersonales del equipo.

8. Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación.

Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción sociolaboral de las personas en inserción una vez concluidos sus itinerarios.

Artículo 67

Cuantía de la ayuda

El importe máximo de la subvención anual se determinará en cada convocatoria, referida a la contratación a jornada completa durante todo el período subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a jornada parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.

Artículo 68

Documentación específica a presentar en la solicitud

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 9 de estas bases junto con la siguiente documentación específica:

1. Anexo 12.

2. Currículo profesional firmado por el/la gerente.

3. Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en el Servicio Público de Empleo, o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas .

4. Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de la persona contratada.

5. Vida laboral del/la gerente.

6. Memoria-proyecto de la necesidad de contratación del/la gerente de la empresa de inserción, análisis DAFO de la empresa y las actuaciones previstas para mejorar su gestión, incluyendo acciones específicas de comercialización de los productos o servicios.

7. Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por la representación legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por la persona contratada para la gerencia durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

— Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

— Declaración firmada por la representación legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por el/la gerente para las distintas ayudas concedidas.

— En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la representación legal de la empresa.

Artículo 69

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Número de personas contratadas en situación de exclusión social:

— 2 puntos si la empresa cuenta con 5 a 9 personas en proceso de inserción.

— 3 puntos si la empresa cuenta con 10 a 15 personas en proceso de inserción.

— 4 puntos si la empresa cuenta con más de 15 personas en proceso de inserción.

2. Actuaciones previstas, de acuerdo con Memoria-proyecto de actuación aportada:

— Actuaciones que den respuesta a las debilidades detectadas: Hasta 2 puntos.

— Actuaciones innovadoras en materia de organización de la empresa, gestión, comercialización u otras, incluyendo la presencia de la empresa en Internet y las redes sociales, que contribuyan al logro de una mejor posición competitiva de la empresa en el mercado: Hasta 2 puntos.

3. Actuaciones de cooperación interempresarial que refuercen la posición de la empresa y/o faciliten la integración laboral de personas en proceso de inserción: 2 puntos.

Artículo 70

Documentación justificativa de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo 13 debidamente cumplimentado.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso, o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan.

c) Relación de cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario al/la gerente o anticipos societarios en su caso.

d) Acreditación del abono de los salarios o anticipos societarios percibidos por el/la gerente mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

— En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina o anticipo societario firmado por el/la gerente.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato de la persona contratada o socio trabajador para ejercer las funciones de gerencia, deberán aportar, junto al Anexo 18 de Incidencias Laborales que se adjunta:

1.o Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de la persona contratada.

2.o Copia de los contratos de trabajo, o sus modificaciones, firmados por el/la gerente y su comunicación al Servicio Público de Empleo o Acta de la Asamblea en la que se acuerde el inicio, baja o modificación de la actividad laboral/profesional del socio trabajador en caso de sociedades cooperativas.

f) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el/la gerente para mejorar la actividad productiva de la empresa y su posición competitiva en el mercado. Este informe deberá ir firmado por el representante legal de la empresa y el/la gerente.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

SECCIÓN 3.a

Incentivos para la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario

Subsección 1.a. Ayuda 7: Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario

Artículo 71

Objeto

Los incentivos a las UTIL y empresas de inserción por alcanzar la contratación en el mercado de trabajo ordinario de participantes en itinerarios tienen como objeto promover la consecución de resultados en el acceso al empleo ordinario de personas en riesgo o situación de exclusión social que hayan participado en itinerarios de inserción, tanto en las Unidades de Transición para la Integración Laboral como en las empresas de inserción.

Artículo 72

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las entidades promotoras de empresas de inserción para las actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

2. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.

3. Las empresas de inserción registradas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, en el caso de integración del trabajador en el mercado ordinario de empleo o para la realización de contratos normalizados en la propia empresa de inserción.

Artículo 73

Personas destinatarias

Serán destinatarias últimas de las actuaciones las personas participantes en los itinerarios que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3, incluyendo los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que han participado en los itinerarios en las empresas de inserción.

Artículo 74

Cuantía de las ayudas

1. Las cuantías de los incentivos se determinarán en las correspondientes convocatorias y el cálculo se realizará en base a un baremo de costes unitarios por las contrataciones realizadas.

2. Este baremo contemplará la siguiente duración de las contrataciones:

a) Contrataciones de hasta tres meses.

b) Contrataciones superiores a tres meses hasta seis meses.

c) Contrataciones superiores a seis meses.

d) Contratación de seis meses o superior en el mercado de trabajo ordinario de personas procedentes de itinerarios en empresas de inserción o para la contratación ordinaria en estas empresas de personas que hayan finalizado sus contratos de inserción una vez transcurrido el plazo máximo de tres años que marca la Ley 44/2007.

Artículo 75

Documentación específica a presentar en la solicitud

1. La documentación que acompañará la solicitud de esta ayuda es la siguiente:

a) Anexo 14, que incluye la relación de personas por cuya contratación se solicita el incentivo.

b) Copia del contrato o contratos de trabajo de las personas contratadas, de sus posibles prórrogas y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.

c) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de cada persona contratada.

d) Vida laboral de las personas contratadas.

e) Copia del DNI o NIE de las personas contratadas, o autorización de su consulta.

f) En el caso de haberse acordado con la empresa contratante el acompañamiento en el propio puesto de trabajo, acuerdo de la UTIL o la empresa de inserción o documento de comunicación con la empresa contratante donde consten las medidas de acompañamiento para la adaptación al puesto de trabajo de la/s persona/s derivada/s a la empresa.

g) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas para la misma contratación expedido por la representación legal, adjuntando la siguiente documentación:

1.o Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

2.o Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

3.o En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la representación legal de la empresa o entidad.

2. Los plazos de presentación de las solicitudes y los períodos subvencionables se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. Dado que las contrataciones objeto de la solicitud de ayudas deben haber sido realizadas con carácter previo, se considera la documentación presentada como documentación justificativa.

Artículo 76

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Integración por colectivos:

a) Colectivos con especiales dificultades de integración laboral: 4 puntos.

b) Resto de colectivos: 3 puntos.

2. Duración del contrato:

a) Contratación indefinida: 3 puntos.

b) Contratación de seis a doce meses: 2 puntos.

c) Contratación de menos de seis meses: 1 punto.

3. Sistemas de acompañamiento comprometidos para el proceso de integración:

a) Más de seis meses: 3 puntos.

b) De tres a seis meses: 2 puntos.

Artículo 77

Obligaciones de los beneficiarios. Incompatibilidades

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de estas son obligaciones de las beneficiarias:

1. En el caso de las Unidades UTIL:

a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante un período mínimo de tres meses, proporcionando a los/as trabajadores el acompañamiento para su adaptación al puesto, que podría ser en la propia sede de la empresa si así se acuerda con la empresa contratante. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida.

b) Facilitar, en caso de baja u otra causa no imputable a la empresa contratante, una nueva candidatura procedente de un itinerario de una Unidad UTIL.

c) Para ser bonificadas, las contrataciones deberán haberse realizado en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del itinerario del/la participante en la UTIL.

2. En el caso de las empresas de inserción:

a) Realizar el seguimiento de la integración en el empleo del trabajador o trabajadora que accede al mercado de trabajo ordinario, bien con sus propios medios o bien a través de su entidad promotora si esta tuviera constituida una UTIL.

b) En la contratación ordinaria en la empresa de inserción de personas que hubieran tenido anteriormente un contrato de inserción, mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un período mínimo de doce meses. En caso de baja motivada o despido procedente deberá sustituirse, en un plazo máximo de 1 mes, al menos hasta cumplir el tiempo que reste hasta los doce meses de compromiso por otra persona en riesgo o situación de exclusión social. En este caso, la persona contratada puede provenir bien de la empresa de inserción, por transformación de contrato de inserción en contrato normalizado, o bien de un itinerario en UTIL.

3. En todos los casos, el incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar al reintegro de la parte proporcional de la subvención.

4. No podrán solicitarse por una misma entidad o empresa de forma simultánea incentivos incluidos en las Ayudas 7 y 8 de estas por la misma persona contratada.

5. Cualquier incidencia deberá comunicarse a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes mediante el Anexo 18 de Incidencias Laborales.

Subsección 2.a. Ayuda 8: Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participantes en itinerarios

Artículo 78

Objeto

1. Los incentivos a las empresas o entidades por la contratación laboral de participantes en itinerarios personalizados de inserción, procedentes de las unidades UTIL o de las empresas de inserción tienen como objeto incentivar la contratación en el empleo ordinario de personas en riesgo o situación de exclusión social que hayan participado en itinerarios de inserción, tanto en las Unidades de Transición para la Integración Laboral como en las empresas de inserción.

2. Las contrataciones objeto de estas ayudas deben haber sido realizadas con carácter previo a la solicitud de subvención.

3. Para ser bonificadas, en el caso de UTIL, las contrataciones deberán haberse realizado en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del itinerario del participante en la UTIL y en el caso de las personas provenientes de un itinerario en empresas de inserción en el plazo máximo de doce meses posteriores a la finalización del itinerario.

Artículo 79

Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, que contraten a personas desempleadas participantes en los itinerarios, que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3, o a trabajadores/as en situación de exclusión social con contrato de trabajo en las empresas de inserción, vinculado a un itinerario de inserción en las mismas.

2. Los contratos estarán referidos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.

Artículo 80

Personas destinatarias

Serán destinatarias de las actuaciones las personas participantes en los itinerarios que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3, incluyendo personas en situación de exclusión social que participan en los itinerarios en las empresas de inserción.

Artículo 81

Cuantía de las ayudas

a) Las cuantías de los incentivos se determinarán en las correspondientes convocatorias y el cálculo se realizará en base a un baremo de costes unitarios por persona contratada.

b) Este baremo contemplará la siguiente duración de las contrataciones:

— Contrataciones de hasta tres meses.

— Contrataciones de tres meses a seis meses.

— Contrataciones superiores a seis meses y hasta doce meses.

— Contrataciones de carácter indefinido.

— Contratación indefinida en empresas de empleo no protegido de la economía social.

c) Con el objetivo de promover el mantenimiento del empleo se podrán solicitar con posterioridad, y con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda, nuevas ayudas por la misma persona por ampliaciones del período de contratación, entre los tres meses y la contratación indefinida, con el límite máximo para el conjunto de las ayudas que puedan percibirse por persona contratada equivalente a la ayuda que se determine por contratación indefinida.

d) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

Artículo 82

Documentación específica a presentar en la solicitud

1. Las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de la documentación genérica que se recoge en el artículo 9 de estas junto con la siguiente documentación específica:

a) Anexo 15, que incluye la relación de personas por cuya contratación se solicita

b) Copia del contrato o contratos de trabajo de las personas contratadas, de sus posibles prórrogas y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.

c) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de cada persona contratada.

d) Vida laboral de las personas contratadas.

e) Copia del DNI o NIE de las personas contratadas, o autorización de su consulta.

f) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas para la misma contratación expedido por la representación legal, adjuntando la siguiente documentación:

1.o Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

2.o Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General del Servicio Público de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

3.o En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración de la representación legal de la empresa.

2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la información con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.

3. Dado que las contrataciones objeto de la solicitud de ayudas deben haber sido realizadas con carácter previo, se considera la documentación presentada en la solicitud como documentación justificativa.

4. Los plazos de presentación de las solicitudes y los períodos subvencionables se determinarán en la correspondiente convocatoria. En caso de existir remanente de crédito tras la concesión de estas ayudas, podrá establecerse un nuevo plazo de presentación de solicitudes durante el correspondiente ejercicio en el marco de estas bases reguladoras, y con cargo al remanente de crédito existente, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Artículo 83

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Duración del contrato:

a) Contratación indefinida: 4 puntos.

b) Contratación de más de seis meses: 3 puntos.

c) Contratación de tres a seis meses: 2 puntos.

d) Contrataciones de menos de tres meses: 1 punto.

e) Transformaciones de contratos, previamente subvencionados, a indefinidos: 3 puntos.

2. Contratación de mujeres, en empresas donde el porcentaje de mujeres contratadas, en el conjunto de la plantilla, sea inferior a los hombres: 2 puntos.

3. Sistemas de acompañamiento para el proceso de integración.

a) Convenio con la entidad UTIL o la empresa de inserción para el acompañamiento en el empleo: 1 punto.

b) Sistemas de apoyo a la integración, internos en la empresa contratante: 1 punto.

4. Integración de la actuación de contratación en una estrategia de la empresa RSC (Responsabilidad Social Corporativa) o RSE (Responsabilidad Social de la Empresa): 2 puntos.

Artículo 84

Exclusiones

Se excluyen de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:

1. Contrataciones realizadas con personas que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, excepto que se trate de una transformación de la contratación en un contrato de doble duración del contrato previamente firmado o en una contratación indefinida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81.c).

2. Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

4. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Las contrataciones realizadas por las empresas de inserción, que ya cuentan con líneas específicas de ayudas, o por los Centros Especiales de Empleo, excepto cuando se trate de contratos ordinarios con costes salariales no subvencionados por ayudas al empleo protegido para personas con discapacidad.

Artículo 85

Obligaciones de las beneficiarias

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de estas son obligaciones de las beneficiarias:

1. Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses, en la modalidad de la contratación indefinida y durante el período subvencionado en la modalidad de contratación temporal no pudiendo despedir a las personas contratadas sin causa justificada, entendiendo como tal, la extinción del contrato por causas objetivas o el despido disciplinario regulados respectivamente en los artículos 52 y 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. En el caso de baja voluntaria o causa no imputable la empresa, deberá sustituirse la persona contratada por otra persona que deberá proceder del itinerario en una Unidad UTIL o una empresa de inserción en el plazo máximo de un mes y la duración de la nueva contratación no podrá ser inferior a la del contrato que se sustituye. Dicha sustitución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación del Anexo 18 de Incidencias Laborales, adjuntando al mismo la autorización de cesión de datos y el Informe de vida laboral de la persona contratada.

3. En el caso de baja voluntaria, u otra causa no imputable a la empresa, de la persona contratada, si no pudiese sustituirse por no existir persona candidata idónea en los itinerarios, se procederá al reintegro parcial de la subvención correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período mínimo obligatorio, y se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid esta circunstancia en el plazo máximo de dos meses.

4. Igualmente, se procederá a la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.

5. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de las personas contratadas titulares y la fecha de alta de las personas sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con la entidad beneficiaria.

6. Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por el que se concedió la subvención.

7. Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

8. Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones con el mismo fin, así como ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

9. Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, en el caso de no autorizar la consulta de oficio por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

10. Las entidades beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.

11. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de evaluación seguimiento y control que esta realice, en los términos señalados en el artículo 15.

12. Todas las demás obligaciones que se deriven de estas reguladora y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la siguiente Orden:

— Orden 13453/2014, de 28 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan ayudas para el ejercicio de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de agosto de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





































































(03/30.139/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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