Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160823-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 2793/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes en el año 2016.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Comunidad de Madrid, para la difusión de las actividades culturales, promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas y con la moda como disciplina creativa, con inclusión de la conmemoración de efemérides culturales especialmente significativas.

En consonancia con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este año, la presente Orden tiene como finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, con destino a impulsar y fomentar la conmemoración del cuarto Centenario de Cervantes mediante la celebración y divulgación del acontecimiento en toda la región, mediante actuaciones en esas disciplinas artísticas en torno a su figura.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las ayudas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales, cinematográficas y de moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes.

El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de teatro, danza, música, cinematografía y moda como disciplina creativa en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:

1. Los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de cultura.

No podrán ser beneficiarios:

Las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos, al menos desde el momento en que se efectúe la solicitud hasta el momento del pago de la misma.

Artículo 3

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones aplicables.

Esta ayuda, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio).

Artículo 4

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones; a tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Las solicitudes podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.madrid.org, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”.

Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería anteriormente referida, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrán presentar en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio (teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrán enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día del plazo en los mismos lugares indicados.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles.

Dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas solicitudes deberán suscribirse por el alcalde-presidente, el concejal-delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1. Documento de identidad del representante de la entidad que suscriba la solicitud.

2. Proyecto específico y presupuesto de gastos de la actividad para las que se solicita subvención. Asimismo, presupuesto total del Ayuntamiento asignado a cultura en el año 2016 e indicación del porcentaje del mismo destinado a la actividad para la que se solicita subvención.

3. Memoria de las actividades culturales realizadas por el ayuntamiento el año anterior al de la convocatoria.

4. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la convocatoria.

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el formulario de solicitud, se podrá autorizar al órgano instructor para que solicite la documentación referida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha documentación fuese negativa, se notificará al ayuntamiento para su subsanación.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

6. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de ejecución

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En todo caso, no son subvencionables los siguientes:

— Los derivados de actividades pedagógicas, como honorarios de profesores, adquisición de material de todo tipo con fin educativo, alquiler de locales para usos de escuela o taller y, en general, cualquier otra no específicamente cultural.

— La adquisición de instrumentos musicales.

— Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros pagos a personal del ayuntamiento.

— La adquisición de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares.

— Comidas, alojamiento y otros gastos de representación, excepto los relacionados con los derivados de la participación de los miembros del jurado en los festivales cinematográficos.

— Fuegos artificiales.

— Actividades relacionadas con celebraciones taurinas.

— Los derivados del mantenimiento de las sedes sociales de los Patronatos, Casas de Cultura u otros locales del ayuntamiento.

— Las actividades culturales programadas con la colaboración de la Comunidad de Madrid: Red de Teatros, Clásicos en Verano, Cine de Verano, etc.

Artículo 7

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 8.

Dicho informe se someterá a la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución, cuya composición es la siguiente:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Vocales:

• El titular de la Dirección de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

• El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio cultural.

• Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid.

— Secretario: el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.

Artículo 8

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 18 puntos, con el siguiente desglose:

— Calidad artística del proyecto, hasta 6 puntos.

— Originalidad de la actividad, hasta 4 puntos.

— Repercusión en la difusión y el conocimiento de la vida y obra de Cervantes, hasta 4 puntos.

— Porcentaje del Presupuesto total del ayuntamiento asignado a cultura para el año 2016 destinado a conmemorar esta efeméride, hasta 4 puntos.

2. Gasto destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas y moda como disciplina creativa en el año anterior a la convocatoria, hasta 4 puntos, de acuerdo con los tramos de población que se determinen cada año.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con la escala que se determinará en la convocatoria.

En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en la misma proporción.

Artículo 9

Resolución y notificación

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las órdenes de concesión de ayuda serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General que en ese momento ostente las competencias en materia de teatro, música, danza, cinematografía y moda como disciplina creativa, de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, y en todo caso, en el plazo máximo de 30 de diciembre de 2016 y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad y, en especial, de la referente a la contratación de los diferentes espectáculos que tengan lugar al amparo de la presente Orden. A tal fin, los municipios beneficiarios deberán reflejar en todos los documentos de contratación de los espectáculos que asumen la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de cada una de ellas.

Artículo 12

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso, al reintegro, en los términos previstos en el artículo 15.

Artículo 13

Compatibilidad y modificación de la subvención

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 14

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/29.969/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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