Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160822-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

158
Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 148 de 2015-E

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 148 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Andrés Bedmar Lara, don José Ruiz Campillo, don Jesús Bernabé de Frutos, don José María Romero Asensio, don Pedro García Bermejo, don Eladio Pardo Nogales, don Cándido Peralo Regalado y don José Corrales Hoyas, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, entidad pública empresarial “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), y “Prosegur España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la aclaración de la sentencia en el sentido solicitado, el fallo de la siguiente forma:

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva y absuelvo a “Prosegur España, Sociedad Anónima”, respecto de todos los pedimentos de la demanda.

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva y absuelvo a entidad pública empresarial “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), respecto de todos los pedimentos de la demanda.

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por los actores demandantes y condeno a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone las siguientes cantidades a cada uno de los actores, las que habrá que aumentar intereses y costas:

A don Juan Andrés Bedmar Lara: 4.068,49 euros.

A don José Ruiz Campillo: 4.622,77 euros.

A don Jesús Bernabé de Frutos: 5.133,19 euros.

A don José María Romero Asensio: 4.973,67 euros.

A don Pedro García Bermejo: 5.156,88 euros.

A don Eladio Pardo Nogales: 5.740,39 euros.

A don Cándido Peralo Regalado: 4.912,70 euros.

A don José Corrales Hoyas: 6.365,99 euros.

Póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevando el original de la misma junto a la sentencia que se aclara.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.883/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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