Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160819-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 398 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 398 de 2016 de esta sección de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, frente a “Geslim Oeste, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y doña María Concepción Gabucio García, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 706 de 2016

Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier José París Marín y don Ignacio Moreno González-Aller.—En Madrid, a 22 de julio de 2016.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 398 de 2016 formalizado por la letrada doña Carolina Romo Andrés, en nombre y representación de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en sus autos número 795 de 2015, seguidos a instancias del recurrente, frente a doña María Concepción Gabucio García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Geslim Oeste, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier José París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en sus autos número 795 de 20145, seguidos a instancias de la recurrente, frente a doña María Concepción Gabucio García, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Geslim Oeste, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Concepción Gabucio García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.069/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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