Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160819-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

65
Madrid número 26. Procedimiento 506 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que, en el procedimiento número 506 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Chala Janampa, frente a “Proyser 2012, Sociedad Limitada” y “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, en materia social, se ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2016.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena personándose en cualquier oficina del “Banco Santander”, donde rellenará el formulario de ingreso con la cantidad a ingresar y especificando el número de cuenta del expediente 2524-0000-CC-NNNN-AA, mediante transferencia bancaria mediante una cuenta distinta de “Banco Santander”, y realizar los siguientes pasos: emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente, IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo “ordenante”, se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como NIF/CIF de la misma, en el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso, en el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignará los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2524-0000-00-0506-2015 (número de procedimiento y año), pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyser 2012, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelvan un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.765/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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