Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160819-38

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

38
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 1.154 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Pilar González Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso de suplicación número 1.154 de 2016 de esta Sección, seguido a instancias de “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Antón Collar, don Alejandro Latorre Atance, y “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2016 en los autos del Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, en materia de cantidad, seguidos a instancias de don Francisco Antón Collar, contra la recurrente la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, y don Alejandro Latorre Atance, revocamos la resolución para eximir a la mercantil recurrente de la condena solidaria en relación con la indemnización de 10.749,30 euros reconocida al trabajador accionante, permaneciendo invariables el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Medios de impugnación:

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir:

La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23, de 26 de diciembre de 2013).

Depósito para recurrir:

En cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos; las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos) y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo “Concepto”: “37 Social Casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta, se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 22 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.067/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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