Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160818-42

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2016, se aprobó inicialmente la la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 15 de junio de 2016, plazo que comenzó el día 16 de junio de 2016 y finalizó el día 21 de julio de 2016, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tabón de anuncios del Ayuntamiento.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento. 1. La Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos Automóviles para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, se ajustará al modelo previsto en el anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 3. Titulares del derecho. 1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Becerril de la Sierra, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Art. 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3.

Art. 5. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 3, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.

Art. 6. Derechos del titular.—Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por este Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Art. 7. Obligaciones del titular.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.

Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: seis meses.

b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: dos años.

Estos plazos se contarán de la siguiente forma:

1. Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

2. Cuando no hubiera sido retirada, desde el acuerdo de revocación siempre que el interesado la devuelva dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de aquel. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.

Art. 8. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

d) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

e) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).

Art. 9. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.

Art. 10. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

b) El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 3 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra lo comunicará al citado Registro y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.

d) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

2. Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.

3. Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Art. 11. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.

2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.

3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Art. 12. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 13. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Art. 14. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

3. El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 4 de agosto de 2016.—El secretario del Ayuntamiento, Tiburcio Armada Medina.

(03/29.363/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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