Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

109
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 848 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 848 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Rojas Herranz, doña Ana Cañadas de la Ossa, doña Cristina Lages Téllez, don David Barroso Romero, don Emmanuel Alexandru Bogos, don Francisco Serrano Gómez, don Hilario Picazo Espejo, don Juan Francisco Gómez Recuero, don Juan Manuel Arangoa Navarro y don Mariano Rafael Manso Gaitán, frente a “Andamios In, Sociedad Anónima”, “Deacadatis Elements, Sociedad Limitada”, “Encofrados y Andamios para la Construcción Aecon, Sociedad Limitada”, “Grupo Enterprise Stin Internacional, Sociedad Anónima”, “Sistemas Tubulares Al Ándalus, Sociedad Limitada”, y don Fernando Lesmes Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 305 de 2016

En Madrid, a 13 de mayo de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad, registrados bajo el número 848 de 2014, entre las siguientes partes: don David Barroso Romero, don Juan Manuel Arangoa Navarro, doña Ana Cañadas de la Ossa, don Juan Francisco Gómez Recuero, doña Cristina Lages Téllez, don Mariano Rafael Manso Gaitán, don Hilario Picazo Espejo, don Alfredo Rojas Herranz, don Francisco Serrano Gómez y don Emmanuel Alexandru Bogos, como demandantes, asistidos por la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, y como demandados, “Andamios In, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Fabián Máquez de la Cruz; “Encofrados y Andamios” (ahora “Estructuralia Ingeniería del Andamio Aecon, Sociedad Limitada”), representada por la letrada doña Monserrat Rodríguez Bartolomé; “Sistemas Tubulares Al Ándalus, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Isabel Gallardo González; “Deacadatis Elements, Sociedad Limitada”; “Grupo Enterprise Stin Internacional, Sociedad Anónima”; don Fernando Lesmes Sánchez (administrador concursal), y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia:

1. Estimo parcialmente la demanda promovida por los 10 trabajadores demandantes, frente a “Andamios In, Sociedad Anónima”, y en virtud de la estimación, condeno a “Andamios In, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las cantidades que se detallan a continuación, en concepto de deudas no salariales, más el interés legal del dinero devengado por cada una de ellas desde el día 23 de julio de 2014:

A don Juan Manuel Arangoa Navarro: 36.671,48 euros.

A don David Barroso Romero: 18.608,23 euros.

A doña Ana Cañadas de la Ossa: 9.205,65 euros.

A don Juan Francisco Gómez Recuero: 29.787,12 euros.

A doña Cristina Lages Téllez: 17.086,78 euros.

A don Mariano Rafael Manso Gaitán: 24.067,88 euros.

A don Hilario Picazo Espejo: 14.568,00 euros.

A don Alfredo Rojas Herranz: 33.746,36 euros.

A don Francisco Serrano Gómez: 12.338,06 euros.

A don Emmanuel Alexandru Bogos: 10.002,54 euros.

2. Desestimo la demanda promovida contra “Sistemas Tubulares Al Ándalus, Sociedad Limitada”, “Grupo Enterprise Stin Internacional, Sociedad Anónima”, “Deacadatis Elements, Sociedad Limitada”, y “Estructuralia Ingeniería del Andamio Aecon, Sociedad Limitada”, absolviéndoles de todas las pretensiones de condena plasmadas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0848/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Andamios In, Sociedad Anónima” (“Insistemas”), “Encofrados y Andamios para la Construcción Aecon, Sociedad Limitada” (“Estructuralia”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.556/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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