Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Organigrama Ayuntamiento

El Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 2016, aprobó definitivamente el organigrama del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en ejercicio de la potestad de autoorganización que otorga al municipio el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El texto del organigrama aprobado se puede consultar en la web municipal (http://www.aytovillaviciosadeodon.es).

Contra el acuerdo del Pleno pueden interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 3 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/29.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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