Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-52

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Bases

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 15 de julio de 2016, acordó lo siguiente:

1.o Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2016:



2.o Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como anexos.

Bases específicas para proveer dos plazas de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2016. Promoción interna

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna vertical de dos plazas de cabos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C-2, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el año 2016.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en RPT de nuestra entidad, la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

Al titular de la misma les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna vertical de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local, de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para 2016, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Ser ciudadano español, sin que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puedan concurrir ciudadanos de la Unión Europea al suponer las plazas convocadas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

B) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

C) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

F) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

G) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

H) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase “A”, con una experiencia mínima de dos años y de la clase “B”.

I) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

J) Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

K) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía de la Policía Local.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado H), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase “B” en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores, aquellos aspirantes que durante su proceso de formación desarrollen en una Escuela Oficial de Policía un curso específico de formación, quedarán eximidos de la experiencia mínima requerida para la conducción de motocicletas de cualquier cilindrada.

4. Composición del órgano de selección

El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: el subinspector-jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario municipal de la misma en quien delegue.

Vocales: 5 vocales, que serán:

— Un técnico municipal.

— Tres funcionarios del Servicio de Policía Local.

— Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la mencionada Academia.

7.2. Pruebas físicas, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento del balón medicinal.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.

7.3. Prueba de conocimientos e idiomas, que incluirá dos exámenes:

a) Ejercicio de conocimiento del temario: la contestación por escrito a un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el correspondiente anexo de las presentes bases.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, rumano, árabe o chino mandarín (solo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para los idiomas que no estén incluidos en dicho Marco. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos. Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.

7.4. Prueba práctica: consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico, relacionado con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local, en un plazo no superior a dos horas.

7.5. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. El aspirante deberá entregar la autorización para someterse al reconocimiento médico que se señala en el anexo V de estas bases específicas.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

8.2. Oposición.

8.2.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

— Pruebas físicas: la calificación será de “apto” o “no apto”, según el cuadro de marcas mínimas por franjas de edad que se reflejan en el referido anexo número 2.

Prueba de conocimientos e idiomas: se calificará conjuntamente la superación de los dos ejercicios de los que está compuesta con una valoración de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, para superarlos. A efectos de la nota total de la prueba, y con independencia de la nota mínima precisa para considerar superado cada uno de los ejercicios, el ejercicio de conocimientos ponderará un 70 por 100 y el ejercicio de idiomas un 30 por 100.

En el ejercicio de conocimiento del temario la puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,025 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

En el ejercicio de idiomas la puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,5 puntos, restándose 0,175 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

— Prueba práctica. El examen sobre el supuesto práctico también se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación final de la prueba se obtendrá con la media aritmética de las notas obtenidas en los dos exámenes, de aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de ellos. En el supuesto práctico cada falta de ortografía detectada restará 0,010 puntos de la nota final.

— Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.2.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.2.4. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Nombramiento de funcionario en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

9.2. A los aspirantes que resulten nombrados cabos en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede de la Academia será considerada, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la Academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

9.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como cabos en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

10.2. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabos de la Policía Local.

11. Calificación del curso selectivo de formación

11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO (CABOS)

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 5,00 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local: solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con el criterio: por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

1.2. Felicitaciones y distinciones:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Comisión de Gobierno, 0,10 puntos.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,30 puntos.

c) Otras felicitaciones, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,50 puntos, en su conjunto.

d) Diploma de Mérito de la Policía de Fuenlabrada: 0,50 puntos.

e) Medalla a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada, Medalla de la Comunidad de Madrid, Cruz al Mérito Policial del Cuerpo Nacional de Policía o Medalla de la Guardia Civil: 1,50 puntos.

f) Medalla al Mérito de la Policía de Fuenlabrada, otorgada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 2,50 puntos.

El total de puntos por este concepto no podrá exceder de 4,00 puntos.

2. Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 5,00 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos, las distintas Administraciones Públicas u otras entidades de reconocido prestigio, y que estén acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Incluso en las comprendidas dentro del párrafo anterior y a la vista de las correspondientes certificaciones, el tribunal estará facultado para no valorar aquellas que considere que no responden a los criterios mínimos exigibles en lo que se refiere a cualquier aspecto relacionado con su acreditación o a la calidad en la formación.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, se valorarán: 0,05 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán 0,10 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposios y similares: se valorará 0,05 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria:

Los cursos de formación comprendidos en los supuestos que se detallan a continuación tendrán la valoración complementaria siguiente, que no resultará incompatible entre ellos:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los antiguos Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES-CAM), o la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES) se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

c) Los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba objetiva, se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Publicaciones

En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 1,00 punto.

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública y, a criterio del tribunal, alcancen un mínimo nivel de interés y calidad, 0,15 puntos. Los libros con el carácter anterior, publicados en calidad de autor o coautor, serán valorados con 0,50 puntos cada uno.

4. Méritos académicos

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 1,00 punto.

a) Se primará con 0,50 puntos la titulación académica inmediatamente superior a la exigida como requisito en la convocatoria.

b) Además, se primará con 0,25 puntos la titulación universitaria de posgrado, certificada a través de títulos propios, en materia de seguridad o gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea superior a 100 horas lectivas; y con 0,50 puntos, si la carga es igual o superior a 200 horas lectivas.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pié o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición. Podrá será manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos. Se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución. La propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



4. Lanzamiento del balón medicinal

4.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

Tema 1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

Tema 2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 4. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria.

Tema 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

Tema 6. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los Órganos de Gobierno Municipales: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Las competencias municipales.

Tema 7. La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la Función Pública Local. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. La organización de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Temas de conocimientos específicos

Tema 9. La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos. Ordenanzas y Reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tema 10. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 11. Características y funciones de las Policías Locales con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Madrid. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La normativa promulgada por la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

Tema 12. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP y entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid. Acuerdos suscritos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con otras Administraciones Públicas en materia de seguridad ciudadana.

Tema 13. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en materia de seguridad ciudadana.

Tema 14. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. El atestado y las diligencias policiales. Victimología. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

Tema 15. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

Tema 16. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico y la seguridad vial. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en materia de seguridad vial. Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

Tema 17. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

Tema 18. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección mediambiental.

Tema 19. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

Tema 20. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos del Ayuntamiento y la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis. Unidades especializadas de la Policía Local.

Tema 21. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

Tema 22. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Las comunidades minoritarias y las políticas públicas de igualdad y no discriminación. Importancia y características de la inmigración extranjera en Fuenlabrada. Estrategias públicas para la adecuación de la Policía a una sociedad diversa. Acciones, planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

Tema 23. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la Seguridad Ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias y el trabajo policial contra el “menudeo” de drogas ilegales.

Tema 24. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. Problemáticas asociadas al ocio juvenil en lugares públicos. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada; el Plan de Acción contra la Violencia Escolar y el Programa “Ocio sereno”.

Tema 25. Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico y de género. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres.

Tema 26. Nuevos enfoques del trabajo policial: la Policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

Tema 27. Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Secciones y unidades.

Tema 28. Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 29. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Técnicas de dirección.

Tema 30. La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad más utilizados en las Policías Locales. Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento. Planificación y programación. La formación en los Cuerpos Policiales. El Plan de Formación.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kg y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un sargento de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.



Bases de la convocatoria para proveer una plaza de suboficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, correspondiente a la OEP del año 2016. Promoción interna

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo A; Subgrupo A-2, Nivel de Complemento de Destino 24, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de Suboficial.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

Al titular de la misma les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los sargentos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local, de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Ser ciudadano español, sin que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puedan concurrir ciudadanos de la Unión Europea al suponer las plazas convocadas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título académico de Diplomado Universitario, Grado Universitario o titulación universitaria oficial equivalente o superior a las anteriores.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase “A”, con una experiencia mínima de dos años y de la clase “B”.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha categoría.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

3.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: el subinspector-jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario municipal de la misma en quien delegue.

Vocales: 5 vocales, que serán:

— Un técnico municipal.

— Tres funcionarios del Servicio de Policía Local.

— Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

El tribunal tendrá la categoría segunda, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo y calificación será el previsto en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.2.1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

7.2.2. Prueba de conocimientos, que consistirá en dos ejercicios.

a) Ejercicio de conocimiento del temario: la contestación por escrito a un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el correspondiente anexo de las presentes bases.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, rumano, árabe o chino mandarín (solo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para los idiomas que no estén incluidos en dicho Marco. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos. Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.

7.2.4. Reconocimiento médico, sujeto a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. El aspirante deberá entregar la autorización para someterse al reconocimiento médico que se señala en el anexo V de estas bases específicas.

7.2.5. Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

8.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Prueba de conocimientos e idiomas: se calificará conjuntamente la superación de los dos ejercicios de los que está compuesta con una valoración de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, para superarlos. A efectos de la nota total de la prueba, y con independencia de la nota mínima precisa para considerar superado cada uno de los ejercicios, el ejercicio de conocimientos ponderará un 70 por 100 y el ejercicio de idiomas un 30 por 100.

En el ejercicio de conocimiento del temario la puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,025 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

En el ejercicio de idiomas la puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,5 puntos, restándose 0,175 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

8.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.5. Proyecto profesional. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Para la calificación del proyecto profesional el tribunal ponderará, tanto el contenido del proyecto, como su presentación y defensa verbal por el/la opositor/a.

Para esta valoración, el tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la originalidad y calidad del trabajo, la claridad y concreción de exposición, los soportes audiovisuales utilizados y la capacidad de resolver las cuestiones planteadas por el tribunal al opositor/a.

8.3. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.3.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.3.2. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8.4. Calificación final del concurso-oposición.

8.4.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

8.4.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “Suboficiales de la Policía Local en Prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Nombramiento de suboficial en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de suboficial en prácticas.

9.2. A los aspirantes que resulten nombrados suboficiales en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse a la acción formativa que organice la Comunidad de Madrid para el preceptivo curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede en la que se desarrolle, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la Academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

9.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como suboficiales en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación que organice la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

10.2. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como suboficiales de la Policía Local.

11. Calificación del curso selectivo de formación

11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre, u otro posterior que pueda desarrollarse.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60). Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 3,50 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local: la valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 1,00 punto.

Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, a excepción de los dos años de antigüedad en la categoría de sargento exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicio prestado en la categoría de sargento de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

1.2. Felicitaciones y distinciones:

La valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 2,50 puntos.

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Comisión de Gobierno: 0,05 puntos.

d) Diploma de Mérito otorgado por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 0,25 puntos.

e) Medalla al Mérito Profesional de la Policía de Fuenlabrada (o su equivalente, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada): 0,50 puntos.

f) Medallas a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada o Medalla de Reconocimiento Policial de Fuenlabrada (o su equivalente, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada): 1,00 punto.

g) Medalla de la Policía Local de Fuenlabrada, Medalla de la Comunidad de Madrid, Cruz al Mérito Policial del Ministerio del Interior o distinción similar concedida por el Ministerio del Interior: 1,10 puntos.

b) Otras felicitaciones y/o distinciones otorgadas por instituciones públicas o privadas, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos, en su conjunto.

2. Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 3,00 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional:

Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los siete años anteriores a la convocatoria.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, se valorarán: 0,03 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán 0,03 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposios y similares: se valorará 0,03 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria:

Los cursos de formación comprendidos en los supuestos que se detallan a continuación tendrán la valoración complementaria siguiente, que no resultará incompatible entre ellos:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los antiguos Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES-CAM), o la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES) se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

c) Los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba, se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

d) Los cursos de formación sobre gestión directiva o predirectiva, genéricos o sobre alguna de las materias de la competencia profesional de las Policías Locales se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Publicaciones

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública y, a criterio del tribunal, alcancen un mínimo nivel de interés y calidad, 0,10 puntos. Los libros con el carácter anterior, publicados en calidad de autor o coautor, serán valorados con 0,20 puntos cada uno. En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de los 0,50 puntos.

4. Méritos académicos

Se primará con 0,50 puntos cada titulación universitaria de posgrado, certificada a través de títulos propios, en materia de seguridad, gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 15 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o de 100 horas; y con 0,75 puntos, por la titulación de Máster en alguna de las materias anteriormente expresadas, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o de 200 horas lectivas.

En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 1,00 punto.

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

Tema 1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

Tema 2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

Tema 3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del tribunal.

Tema 6. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura.

Tema 7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los Órganos de Gobierno Municipales: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Las competencias municipales.

Tema 9. La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la Función Pública Local.

Tema 10. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las clases de empleados públicos locales. Negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos.

Tema 11. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

Tema 12. La organización de la Comunidad Autónoma de Madrid. La Asamblea de Madrid. Los órganos de Gobierno de la Comunidad. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tema 13. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos.

Tema 14. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.

Tema 15. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento.

Tema 16. La revisión administrativa del acto administrativo. Recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 17. Las Comunidades Europeas: estructura orgánica, la Comisión. El Consejo. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Tratado de Ámsterdam.

Temas de conocimientos específicos

Tema 18. La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos.

Tema 19. Ordenanzas y Reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tema 20. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 21. Características, competencias y funciones de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

Tema 22. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

Tema 23. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

Tema 24. Las Juntas Locales de Seguridad. Composición, organización y funcionamiento. Las Comisiones de Coordinación Policial.

Tema 25. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP. Acuerdos de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Proyecto BESCAM.

Tema 26. Los acuerdos suscritos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior.

Tema 27. Perspectiva general de la normativa promulgada por la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. Disposiciones generales de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 28. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 29. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 30. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

Tema 31. Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibilidades.

Tema 32. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional.

Tema 33. Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Áreas, Unidades y Secciones.

Tema 34. La Policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención.

Tema 35. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

Tema 36. Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento.

Tema 37. Planificación y programación. Planes, programas y proyectos. Definición de objetivos. Evaluación.

Tema 38. La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad. Prácticas de calidad. Instrumentos de calidad utilizados por la Policía Local de Fuenlabrada.

Tema 39. La formación. La detección de las necesidades de formación en las organizaciones. El Plan de Formación. La formación en los Cuerpos Policiales.

Tema 40. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes generales especiales.

Tema 41. El delito. Autoría y participación. Circunstancias eximentes. Atenuantes y agravantes: especial referencia a la legítima defensa, cumplimiento del deber.

Tema 42. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad. Delitos de los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos y la Administración de Justicia.

Tema 43. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 44. Los llamados delitos de odio. Agravantes del Código Penal por conductas penales discriminatorias.

Tema 45. El Manual de Procedimiento por Actuación policial ante infracciones penales u otros hechos por odio o trato discriminatorio de la Policía Local de Fuenlabrada.

Tema 46. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales penales. El tribunal del Jurado.

Tema 47. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

Tema 48. La asistencia a la víctima del delito en el subsistema de seguridad local. El Servicio Municipal de Asistencia a la Víctima del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tema 49. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana.

Tema 50. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

Tema 51. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

Tema 52. El Plan Local de Seguridad Vial del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Planes y programas de Seguridad Vial de la Policía Local de Fuenlabrada.

Tema 53. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección medioambiental.

Tema 54. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

Tema 55. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos del Ayuntamiento y la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis.

Tema 56. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

Tema 57. La diversidad social y su relevancia para la gestión de la seguridad local. Especial referencia a la diversidad social en Fuenlabrada. La gestión de la diversidad social por la Policía Local de Fuenlabrada.

Tema 58. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada y el Plan de Acción contra la Violencia Escolar.

Tema 59. La violencia de género. La Ley Integral contra la Violencia de Género. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres.

Tema 60. Reglamento de Armas y Explosivos.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kg y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un suboficial de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.



Fuenlabrada, a 2 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/29.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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