Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-20

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Terminado el período de programación del PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013 se abre un nuevo período al que contribuye el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado en colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y aprobado por la Comisión el 13 de febrero de 2015, que se complementa con los programas de desarrollo rural que pongan en marcha en el territorio de las Comunidades Autónomas.

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, permite, como novedad respecto al período 2007-2013, que los Estados miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 14 de mayo de 2015 comunica que ha recibido la carta de conformidad al Programa Nacional de Desarrollo Rural por parte de la Comisión Europea, lo que permite poner en marcha las medidas consideradas estratégicas por el Departamento para el período 2014-2020, en el marco del Reglamento 1305/2013, del FEADER.

Por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final de 18 de noviembre de 2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural [CCI:2014ES06RDRP012]. En dicho Programa y en base a los artículos 31 y 32, y los considerandos 25 y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, FEADER se aprueba la medida: M13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (artículo 31), con la submedida 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña, se enmarca la presente Orden de bases reguladoras, procediéndose a la derogación de las anteriores bases reguladoras de las ayudas a zonas de montaña, reguladas por la Orden 2372/2011, de 28 de junio.

Las principales novedades que se introducen en los actuales pagos compensatorios son:

— En cuanto a los beneficiarios de la ayuda, se ha tenido en cuenta que los “agricultores pluriactivos” representan un sistema de explotación diferente y propio en sí mismo, al interpretar el artículo 31.1 del Reglamento 1305/2013, “A la hora de calcular los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, en casos debidamente justificados, los EEMM podrán diferenciar el nivel de pago teniendo en cuenta el sistema de explotación”, ya que sufren unos costes adicionales y pérdidas de ingresos ligadas a las limitaciones naturales que están por debajo del límite mínimo de 25 euros por hectárea establecido en el Anexo II del Reglamento 1305/2013. Por tanto, la ayuda se concederá a los agricultores no pluriactivos (agricultores activos que siguen un sistema de explotación no pluriactivo), en base a lo mencionado anteriormente y establecido en el artículo 31.1 del Reglamento 1305/2013, y por correspondencia al agricultor a título principal (ATP), de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

— Los pagos compensatorios regulados en la presente disposición son financiadas por el FEADER, en el 75 por 100, por la AGE en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 17,5 por 100 restantes.

— Se incorporan al articulado, de la presente Orden de bases, el marco regulatorio de las medidas de reducciones, sanciones y exclusiones que se aplican a estos pagos compensatorios al serles de aplicación el mismo régimen establecido para la ayudas reguladas en el Sistema Integrado del período 2014/2020, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de “agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias”.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden de bases reguladoras del pago compensatorio

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña, entendido como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debidas a su ubicación en zonas con limitaciones naturales.

Para ello, la explotación objeto del pago compensatorio debe estar ubicada en las determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, que constituyen el objeto de la actuación de la submedida “13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña” de dicho Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Artículo 2

Finalidad y objetivos estratégicos del pago compensatorio

La finalidad de estos pagos es compensar a los agricultores y ganaderos por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos estratégicos a los que van dirigidos estos pagos y que son objeto de regulación por esta disposición, son:

— Evitar el abandono de la tierra, compensando los costes adicionales en los que incurren los agricultores y ganaderos que continúan con su actividad agraria en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

— Defender el suelo agrario y el monte, poniendo en valor y favoreciendo la actividad agrícola, ganadera y la gestión forestal.

— Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles que restauren y favorezcan la biodiversidad, así como la gestión del agua y del suelo.

— Reforzar la acción pública a favor de los espacios protegidos, los pastos, los montes, la prevención de incendios y el control de la fauna silvestre.

Artículo 3

Ámbito de aplicación del pago compensatorio

Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones agrarias o ganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña definidos para la Comunidad de Madrid, cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo 4 de la presente Orden. Estos pagos solo podrán recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña de la Comunidad de Madrid.

No obstante, los beneficiarios de estos pagos deben cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden de bases reguladoras.

Artículo 4

Zonas de montaña objeto del pago compensatorio

Se consideran zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, objeto del presente pago compensatorio, los municipios incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 [C (2015) 8210 final] y que se recogen en el Anexo I de esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 5

Requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los pagos compensatorios regulados en esta Orden, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6:

1. Ser persona física titular de explotaciones agrarias, que total o parcialmente, estén ubicadas en la Comunidad de Madrid y dentro de alguno de los municipios en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 [C (2015) 8210 final], y que se recogen en el Anexo I de esta Orden de bases reguladoras y que tienen consideración de zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña.

2. Ser agricultor activo y que sigue un sistema de explotación no pluriactivo. Se entiende como “sistema de explotación no pluriactivo” el realizado por un agricultor no pluriactivo, como agricultor con “dedicación principal” a la actividad agraria y, por correspondencia el realizado por un “Agricultor a Título Principal”, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y tal como se indica en el artículo 4.1) del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre.

3. Estos pagos compensatorios se concederán, por tanto de forma exclusiva, a los Agricultores a Título Principal (ATP), entendidos como el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Presentar el compromiso de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales

Artículo 6

Requisitos de las explotaciones

1. Las explotaciones agrarias por las que se solicite estos pagos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deben tener una superficie agrícola en zonas con la calificación de zona de montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4 de la presente norma, igual o superior a 2 hectáreas. Dichos municipios se relacionan en el Anexo I de la presente norma.

b) Si en la explotación hay superficies de pastos debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido para cada municipio en las normas de Buenas Práctica Agrarias, según lo indicado para cada municipio recogido en el Anexo I de la presente Orden. Si en la explotación hay superficies de pastos deberá tener ganado que los aproveche mediante la práctica del pastoreo (aprovechamiento “a diente” o aprovechamiento directo) y tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

A efectos de la determinación de la Carga Ganadera, se entiende como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:



Asimismo, la superficie a tener en cuenta será la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

c) Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero, si se trata de una explotación ganadera.

d) Deberá cumplir, también, con los compromisos recogidos en las normas Buenas Prácticas Agrarias Habituales, incluido en el Anexo II de la presente Orden de bases reguladoras, establecidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“Boletín Oficial del Estado” número 175, de 23 de julio de 2002).

e) Cumplir los requisitos obligatorios señalados en el título VI, capítulo I del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo (condicionalidad). Por tanto, someterse al Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de diciembre de 2014), en él se establecen la “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”, que se transcribe como Anexo III de esta Orden de bases reguladora.

Artículo 7

Cálculo y cuantía del pago compensatorio

1. El pago de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4, consistirá en el pago de una prima por hectárea.

2. El importe de dicho pago consistirá en 62,50 euros por hectárea indemnizable, concedido anualmente.

3. El cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el siguiente método:



4. Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas-SIGPAC, sea:



Los datos de las parcelas de la explotación, sujetos a los pagos de compensación objeto de esta norma, deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 8

Prorrateo de la disponibilidad presupuestaria

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta medida no sean suficientes para atender todas las solicitudes con derecho al pago de compensación, en un ejercicio presupuestario, se prorrateará la disponibilidad presupuestaria entre todos los posibles beneficiarios con derecho a esta ayuda, en función del número de solicitudes presentadas.

Artículo 9

Solicitudes de pago compensatorio

El régimen general de la tramitación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, regulado por la presente Orden, se regirá por lo establecido en los artículo 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y sus posteriores modificaciones, que tiene en cuenta, además, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014 y sus posteriores modificaciones.

Y, en su defecto, se regirá, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, a saber:

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de tramitación del pago compensatorio podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

2. Plazo de presentación: El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, que se publica anualmente. En su defecto será de quince días, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo: Según el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, “salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de ayuda o de pago de conformidad con el presente Reglamento después de la fecha límite fijada a tal efecto por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) número 1306/2013, dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado, si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.

4. Modelos de solicitud: El impreso de solicitud de tramitación de este pago compensatorio será el modelo que se establece en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), regulado en la Orden anual por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, que publique la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid anualmente. En su defecto, será el que se determine en la Orden anual de la convocatoria de la tramitación del pago compensatorio, objeto de esta norma.

5. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes

Artículo 10

Documentación a aportar con la solicitud de tramitación del pago compensatorio

1. El interesado deberá presentar la solicitud indicada en el artículo 8 de la presente disposición, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente documentación, que será original o fotocopia compulsada:

1.1. Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE).

1.2. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor del pago compensatorio.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de pagos y ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Estos documentos deberán aportarse en original, copia autenticada o en fotocopia compulsada en el caso de que se presente la solicitud en formato físico no en forma telemática, en cuyo caso será firmada digitalmente por el solicitante.

1.3. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud de este pago se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

1.4. Acreditación de la condición de ser agricultor activo, mediante la justificación de estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro General de Explotaciones Agrarias (REGA).

1.5. Acreditación de la condición de agricultor a título principal, mediante justificación de estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma se puede acreditar el tiempo que le dedica a otras actividades no relacionas con la actividad agraria.

Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud del pago compensatorio, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.

1.6. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1.7. Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de superficie establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid.

1.8. En caso de ser titular de una explotación ganadera se deberá aportar el Libro de Registro de la Explotación.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago compensatorio.

2. Las solicitudes en formato papel se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares que se establezca en cada Orden de convocatoria anual. Dichas solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

3. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la información relativa a la última declaración de la renta presentada por el solicitante.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas y siempre que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante para ello.

En el caso de que el solicitante no autorice la consulta de estos datos, deberá aportarse, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado en las casillas establecidas al efecto.

4. Entre los datos que se requieren al solicitante se incluyen tanto el número de su teléfono móvil como una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de solicitud de estos pagos compensatorios. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

No obstante, si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.

Artículo 11

Incompatibilidades

Los pagos compensatorios regulados en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de pago o ayuda destinado a la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal que pueda conceder cualquier Administración Pública y otros entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 12

Causas de fuerza mayor

Se consideraran causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil, las del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en todo caso las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto, deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, en la región donde este situada la explotación, establecida mediante la publicación de una norma legal, estatal o autonómica, que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe bien en esa norma legal o en otra norma complementaria posterior.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

Artículo 13

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes de solicitud presentados será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

2. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 14

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de tramitación del pago compensatorio, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15

Resolución de las solicitudes del pago compensatorio

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de tramitación del pago compensatorio.

2. El plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. Para cada solicitud de pago compensatorio se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación del pago compensatorio deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde cada convocatoria.

4. La Orden por la que se concede el pago compensatorio se establecerá el porcentaje de financiación de las distintas Administraciones, con sus correspondientes importes y se hará referencia a su pertenencia a la submedida 13.1. “Pagos Compensatorios por zonas de montaña del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020”.

5. Los pagos compensatorios concedidos, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

6. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16

Pago de la solicitud del pago compensatorio

1. Una vez aceptada la solicitud del pago compensatorio, se podrá proceder al pago de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro del pago compensatorio, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos en la recepción del pago compensatorio

1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (“Boletín Oficial del Estado” número 20, de diciembre de 2014).

2. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes respecto al destino y aplicación del pago compensatorio concedido. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 18

Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión del pago compensatorio, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá la revocación del pago, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del pago falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 19

Reducciones, sanciones y exclusiones aplicables al pago compensatorio concedido

Según el artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, el pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se encuentra dentro del Sistema Integrado por lo que queda sujeto a las medidas de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020, y por tanto le es de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (capítulo IV, artículos 15 a 37).

Los motivos por los que se procede a la sanción, reducción o exclusión del pago compensatorio por el incumplimiento de los compromisos u otros compromisos y su metodología se establecen en el Anexo IV de la presente Orden de base reguladoras.

Artículo 20

Excepciones a la reducción, sanción o exclusión del pago compensatorio concedido

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes del pago compensatorio, de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Agricultura y Ganadería y, en su caso, los beneficiarios últimos del pago, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que el pago compensatorio concedido por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio están cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se tendrán en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público que en su artículo 30 modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, al modificar el artículo 18 de la misma. En este sentido las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en la mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha obligación se refleja en el artículo 9 de la presente Orden, en su apartado 2, segundo párrafo, y apartado 5 del mismo artículo.

Artículo. 22

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente Orden de bases reguladoras podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden 2372/2011, de 28 de junio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los impresos aprobados en la presente disposición de acuerdo con la normativa regional y estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA















































(03/28.824/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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