Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160812-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

90
Majadahonda número 6. Procedimiento 47 de 2015

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 47 de 2015, seguido a instancias de doña María Loreto Isabel Braña Pacios, frente a don Humberto García Rodríguez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146 de 2016

En Majadahonda, a 7 de julio de 2016.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de regulación de juicio verbal de familia seguidos bajo el número 47 de 2015, a instancias de doña María Loreto Isabel Braña Pacios, representada por la procuradora de los tribunales señora Blanco, contra don Humberto García Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Loreto Isabel Braña Pacios, representada por la procuradora de los tribunales señora Blanco, contra don Humberto García Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, se adoptan las siguientes medidas sobre el hijo menor de las partes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Guillermo, a la madre, la cual ostentará además la patria potestad exclusiva sobre el menor, quedando privado el padre de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá valorarse la recuperación, en su caso, si el padre lo solicitara expresamente, el menor no hubiera cumplido los 18 años y así conviniera al interés del mismo según el informe psicosocial que, en su caso, se practicaría al efecto.

2. El padre continuará en concepto de pensión alimenticia para su hijo en la suma de 120 euros mensuales, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará el mes de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo del año anterior, elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se constituya en el futuro.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando el hijo sea mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del Código de Civil.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Y encontrándose dicho demandado, don Humberto García Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Majadahonda, a 7 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.264/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160812-90