Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160812-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

32
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 29 de julio de 2016, del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se convocan ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS IDENTIF: 314482

Primero. Beneficiarios.—Las personas físicas titulares catastrales y obligadas al pago del IBI en el año anterior, cuya vivienda esté ubicada en el término municipal de Madrid.

Segundo. Objeto.—Ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual y que reúnan los siguientes requisitos:

— La vivienda tenga un valor catastral inferior o igual a 30.000 euros, siempre que no sean titulares catastrales de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Madrid.

— Se haya abonado de manera efectiva el IBI del año anterior (2015) y estén al corriente del resto de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.000.000 de euros.

El importe de la ayuda es de 120 euros, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar el límite de la cuota de IBI abonada en el año anterior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, publicará la resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y denegadas. La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Madrid, a 29 de julio de 2016.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Marta Higueras Garrobo.

(03/29.668/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160812-32