Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

19
Madrid. Contratación. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Mesas de contratación

Acuerdo de 28 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que modifica el de 17 de septiembre de 2015, por el que se designan los miembros de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 28 de julio de 2016, ha aprobado el siguiente acuerdo por el que se modifica el acuerdo de 17 de septiembre de 2015, por el que se designan los miembros de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento de Madrid:

«Por acuerdo de 17 de septiembre de 2015, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid procedió a la designación de los miembros y presidentes de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento de Madrid, adaptándose su composición a la nueva estructura organizativa y distribución de competencias del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con la regulación prevista en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Asimismo, y al objeto de garantizar una composición profesional e independiente de las Mesas, la designación de miembros de las Mesas de Contratación previstas en el citado acuerdo se adecuó a los términos previstos en la proposición aprobada por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de julio de 2015, que preveía que solo excepcionalmente pudiesen ser miembros de las Mesas de Contratación funcionarios interinos o personal laboral cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

De acuerdo con la nueva estructura organizativa y la distribución de competencias del Ayuntamiento de Madrid, el citado acuerdo incluye la designación de los miembros de las Mesas de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, con el fin de adecuar la designación de los miembros de Mesa de Contratación de la Coordinación General de la Alcaldía a su nueva estructura organizativa y de competencias aprobada por acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por la que se crea la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad, estructurada a su vez en cuatro Subdirecciones Generales.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 y en el apartado 10 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual la competencia para la designación de los miembros de las Mesas de Contratación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 17 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

En el apartado tercero, relativo a la designación con carácter permanente de los miembros de las Mesas de Contratación en la Coordinación General de la Alcaldía y en la Gerencia de la Ciudad se modifican los párrafos segundo y tercero, que quedan redactados en los siguientes términos:

Presidente: el titular del órgano directivo proponente de cada contrato.

El presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular del órgano directivo o por los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad que designe el coordinador general de la Alcaldía, o por el titular del órgano directivo que designe el gerente de la Ciudad, según se trate. Supletoriamente, se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 28 de julio de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/28.170/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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