Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160810-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

169
Madrid número 38. Ejecución 148 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 148 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Berta María Vázquez Gómez, frente a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Se alzan los embargos solamente frente a “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, acordados en la presente ejecución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas y librándose los pertinentes oficios.

Pongase a disposición de la ejecutante doña Berta María Vázquez Gómez el principal reclamado frente a “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, por importe de 45,59 euros, librándose al efecto el oportuno mandamiento de pago.

Hágase saber a las partes que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente se practicará liquidación de intereses y tasación de costas que obren en actuaciones, advirtiendo a las partes que practicada por el secretario de este Juzgado la tasación de costas no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y como corresponda.

Requiérase a los letrados de la asesoría jurídica FECOHT-CC OO a fin de que en el plazo de cinco días presenten minuta de honorarios, bajo apercibimiento de no ser incluida en la tasación de costas que se practique.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 2.760,52 euros de principal, y 552,104 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Neofín-28, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2708/0000/64/0148/14.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.981/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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