Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160810-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

68
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 308 de 2013

EDICTO

Don José Carlos Gomila de Sande, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 308 de 2013, instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Carlos Eduardo Rodríguez García y doña Ondina del Rocío García Mendoza, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 28 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Ondina del Rocío García Mendoza y don Carlos Eduardo Rodríguez García, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 9.975,95 euros, con los intereses legales de dicha suma y condena en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en al “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 del “Banco Santander”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistra- da-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Carlos Eduardo Rodríguez García y doña Ondina del Rocío García Mendoza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 15 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.092/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160810-68