Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160809-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código asignado por la BDNS: 314380.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a/s, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a/s que motivan esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarios:

— Los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

— Los progenitores o adoptantes que hayan participado en convocatorias anteriores, salvo que se les hubiera denegado la ayuda por razón de la falta de antigüedad en el empadronamiento en relación con uno de los progenitores.

— Los progenitores o adoptantes que soliciten la ayuda en razón del mismo nacimiento o adopción que fue considerado para su concesión en convocatorias anteriores.

Segundo. Objeto.—Ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a, como medida de fomento de la natalidad en el municipio de Pozuelo de Alarcón, producidos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 1.400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.2312.48007, del Presupuesto de Gastos de 2016 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

La ayuda por nacimiento o adopción será de pago único y de hasta 2.500 euros de importe por cada hijo nacido o adoptado, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la convocatoria.

En caso de parto o adopción múltiple, se presentará una solicitud por cada menor nacido o adoptado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 5 de agosto de 2016.—La tercera teniente de alcalde, PD (acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2016), Beatriz Pérez Abraham.

(03/29.386/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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