Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160804-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

160
Toledo número 2. Ejecución de títulos judiciales 136 de 2016

EDICTO

Doña Vicenta García-Saavedra Bastazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 136 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raluca Hermine Moise, contra Fondo de Garantía Salarial y “Asesoría Empresarial SPES, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Raluca Hermine Moise, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Asesoría Empresarial SPES, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 11.091,67 euros en concepto de principal, más otros 2.218.30 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que proceda conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

El embargo y retención de saldos y depósitos, así como de las devoluciones que le puedan corresponder a la Hacienda Pública para asegurar la responsabilidad de “Asesoría Empresarial SPES, Sociedad Limitada”, hasta cubrir las sumas por las que se ha despachado ejecución: 11.091,67 euros de principal, más otros 2.218,30 euros presupuestados con carácter provisional para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Recabada información patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial, y no constando bienes susceptibles de embargo, acuerdo dar audiencia a doña Raluca Hermine Moise y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres/cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4321000064013616 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesoría Empresarial SPES, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 29 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.496/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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