Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-61

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda definitivamente aprobado el Acuerdo plenario inicial de fecha 18 de mayo de 2016 aprobatorio de las modificaciones de Ordenanzas fiscales F-1 y F-23 y la derogación y nueva creación de la Ordenanza Fiscal F-15 y la derogación y nueva creación de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno G-4 y G-10 cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

ORDENANZA NÚMERO F-1 ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados todos los componentes de la unidad familiar de manera ininterrumpida. La bonificación no se aplicará al resto de inmuebles que tenga otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia. No se exigirá el empadronamiento en la vivienda en los casos de divorcio, separación legal, ruptura de la pareja de hecho o situaciones de terminación de la convivencia en la unidad familiar asimilables a las anteriores, para la persona que deje de residir en la vivida y siempre que no disfrute de la misma bonificación para otra vivienda ya sea en el municipio de Daganzo o en otro municipio. Para ello, se deberá solicitar la separación de la cuota del impuesto en función del porcentaje de titularidad de cada miembro de la extinguida unidad familiar.

— Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo (base liquidable general y del ahorro del IRPF) sean inferiores a cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, no se exigirá este requisito para otorgar la bonificación.

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quién acompañará la siguiente documentación:

— Certificado de familia numerosa

— Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria donde se establezca la no necesidad de presentar declaración. Alternativamente, se podrá sustituir este documento por la autorización debidamente cumplimentada por la que el Ayuntamiento pueda solicitar a la AEAT los datos necesarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación, para comprobar si cumple los requisitos de:

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia Numerosa, según el cuadro siguiente:



La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite, mientras dure la calificación de familia numerosa y se mantenga la concurrencia de las circunstancias previstas en el primer párrafo de este apartado. A los efectos de comprobar el mantenimiento de tales circunstancias, se aportará anualmente la documentación requerida para la solicitud inicial”.

ORDENANZA NÚMERO F-23. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 relativo a las cuotas correspondientes a las actividades extraescolares, de forma que el artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. 1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:



DEROGACIÓN Y NUEVA CREACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

ORDENANZA NÚMERO F-15 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Fundamento y régimen

Artículo 1. En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servicios de piscinas, actividades e instalaciones deportivas.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas polideportivas.

c) El uso de las instalaciones del polideportivo municipal.

d) La participación en actividades programadas y servicios deportivos.

e) El alquiler de instalaciones deportivas.

f) El alquiler de espacios publicitarios.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

En el caso de actividades de carácter mensual, semestral o anual, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria. En el caso de entradas o actividades puntuales el pago se podrá realizar en metálico, con tarjeta o realizando un ingreso bancario en las cuentas municipales asociadas a la Concejalía de Deportes.

Sujetos pasivos y responsables

Art. 4. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas o la prestación de los servicios enumerados en artículos anteriores.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Base imponible y liquidable

Art. 5. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada o la actividad, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

Art. 6.



Los grupos de actividad están referidos a 2 días y 2 horas (salvo que así lo indique), para las ampliaciones de 3 días o más horas, se cobrara la parte proporcional.

Los deportistas que formen parte de equipos federados deberán abonar la licencia federativa correspondiente que determine cada federación.

Se establece un descuento del 10 por 100 sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos anuales y del 5 por 100 por la realización de pagos semestrales.



Se establece un descuento del 10 por 100 sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos anuales y del 5 por 100 por la realización de pagos semestrales.

— Proyecto general del servicio en proceso.

— Documentación a solicitar Punto 9 Normas de Gestión.



Se reconoce un descuento del 50 por 100 sobre la cuota de empadronados a los equipos de fútbol 7 del municipio para el alquiler del campo de fútbol. La reserva solo puede realizarla el delegado del equipo y dicho descuento es válido para el período que va entre el 1 de octubre al 15 de junio.



— Los períodos menores a los quince días, se calcularan de forma porcentual.

— Comidas serán adjudicadas a la empresa que presente mejores condiciones, y este precio lo deberán abonar los usuarios.

— Los usuarios no empadronados deberán abonar un 30 por 100 más.



Publicidad: la cuota aplicable a estas actividades revestirá la forma de precio público, y se delega su aprobación en la Junta de Gobierno Local, previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables.



La duración mínima de la publicidad será de un mes. A partir de esta duración mínima se podrá aplicar, en su caso, proporcionalmente el precio en función de la duración adicional. La confección, colocación y mantenimiento de las vallas correrán a cargo de la empresa anunciada, todo ello ajustándose a la legalidad vigente y a lo acordado en la concesión de autorización para instalar la publicidad.

En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

Normas de gestión

Art. 7. 1) Tendrán la consideración de socio de las instalaciones quienes lo soliciten en la Administración del Pabellón Municipal, haciendo constar los datos personales del usuario y los datos bancarios, acompañado de una fotografía, tamaño carné, por persona. La cualidad de socio que será otorgada por la Administración de Deportes, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, semestral o anual.

2) No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

3) Las cuotas será domiciliadas y abonadas por remesa bancaria del 1 al 5 de cada mes. El impago supondrá la imposibilidad de realizar la actividad.

4) Para causar baja o cambio en una actividad, se deberá rellenar el impreso de baja antes del día 30 del mes anterior. En caso contrario, se abonará el mes siguiente.

5) El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez realizada la actividad. El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o fracciones de actividad consecutivas.

6) El pago del seguro médico será obligatorio para todas las actividades.

7) Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Deportes y estarán a disposición de los usuarios en la Administración del Pabellón Municipal. Con carácter general no se admitirán inscripciones una vez transcurridos tales plazos. No obstante, en el caso de que la Concejalía de Deportes admita tales inscripciones extemporáneas, se aplicarán los siguientes recargos sobre las tarifas vigentes:

i. 25 por 100 de recargo, si la inscripción se produce hasta los diez días posteriores al vencimiento del plazo.

ii. 50 por 100 de recargo, si la inscripción se produce hasta los veinte días posteriores al vencimiento del plazo.

iii. 75 por 100 de recargo, si la inscripción se produce tras haber transcurrido más de veinte días desde el vencimiento del plazo.

8) Se podrá dar de baja de oficio a un socio para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

9) La Concejalía de Deportes, publicará al comienzo de cada período o servicio, las condiciones, requisitos y normas para el desarrollo de las mismas, así como la documentación necesaria para determinar las tasas, descuentos o cualquier situación que se pueda producir.

10) Todos los equipos de la EMD Daganzo deberán llevar la vestimenta oficial aprobada por la Concejalía de Deportes.

Exenciones y bonificaciones

Art. 8. No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan, serán exclusivamente para empadronados, con la excepción del punto 1.

1. Minusválidos con un porcentaje de minusvalía superior al 33 por 100: 20 por 100 (será necesario presentar el certificado de minusvalía donde figure el grado concedido).

2. Familia numerosa: 15 por 100 (será necesario presentar el libro de familia numerosa).

3. Exenciones totales o parciales de cuotas. Será para aquellos vecinos con expedientes iniciados en Servicios Sociales y motivados y propuesto por la Concejalía de Servicios Sociales.

Estos descuentos no son compatibles entre sí ni con los aplicados a los Socios, por lo que deberán indicar a cuál se opta.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Convenios de colaboración

Art. 10. Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, con los procedimientos de liquidación y recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA NÚMERO G-4 REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, considerando que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social.

La Ley 13/1982, de Integración Sociolaboral de Personas con Minusvalía, dispone que los poderes públicos prestarán a todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos constitucionales, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias.

La Ley 8/1983, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, regula entre otras cuestiones la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional a que se refiere la citada Ley 19/2001. Es mediante el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y desarrollo de esta, mediante Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en Daganzo de Arriba que deban utilizar el transporte privado.

2. Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamiento de personas con movilidad reducida.

3. Regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Art. 2. Tarjeta de Estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (en adelante, tarjeta de estacionamiento), es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Daganzo de Arriba.

Art. 3. Requisitos.—Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.

b) Que en su dictamen técnico facultativo, emitido por Consejería competente, presente movilidad reducida y/o la correspondiente pérdida de agudeza visual marcada en normativa.

c) Estar empadronado en Daganzo.

Art. 4. Dictamen de Técnico Facultativo para Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad.—1. El dictamen técnico facultativo para Tarjeta de Estacionamiento para persona con Discapacidad emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid (en adelante, dictamen PMR), es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las personas físicas.

2. En el dictamen PMR deberán constar afirmativa una de las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—1. De conformidad con la normativa general de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiaran de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo una hora, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 6. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un Concejal.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Municipal.

Art. 7. Procedimiento.—El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1.o El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura en el Anexo I de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.o El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.

3.o El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al Centro Base competente para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

4.o En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid la expedición de la tarjeta así como su inclusión en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita.

Art. 8. Vigencia y renovación de tarjeta.—Vigencia de las tarjetas de estacionamiento:

1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Renovación de las tarjetas de estacionamiento:

1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 9. Condiciones de uso.—1. La tarjeta solo podrá utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.

2. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

3. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de Tráfico.

Art. 10. Obligaciones para los titulares.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 8.2.

2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de un duplicado.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. Los Ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable la anterior reserva, esta se realizará en la vía pública.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

La reserva en ningún caso:

— Será específica para el vehículo del solicitante.

— No coincidirá con entrada/salida de garaje si este existiese.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al normal desenvolvimiento del tráfico urbano.

5. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los Servicios Técnicos Municipales u otro órgano municipal.

6. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión de la reserva está permitido el estacionamiento.

7. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 28.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo normalizado establecido al efecto.

Art. 12. Registro de tarjetas.—1. El Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

2. En el Registro se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el ámbito de la Comunidad de Madrid cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a favor de personas físicas, o en el caso de las expedidas para vehículo, en las de transporte colectivo, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en el Decreto.

3. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

4. A estos efectos, se promoverán los mecanismos de colaboración con las Entidades Locales, de forma que estas incorporen los datos de su municipio, realicen la comprobación prevista en el artículo 7.3, accedan a la información contenida en el mismo a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.

5. Dada la naturaleza de la información contenida en el Registro, cada Ayuntamiento adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 89/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La comisión de la infracción prevista en el párrafo anterior será sancionada con multa de hasta 600 euros, teniéndose en cuenta en su graduación la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza del perjuicio causado y la reincidencia.

Art. 14. Revocación.—Cuando se produzca reincidencia, por la comisión en el término de un año de tres infracciones, cuando así haya sido declarado por resolución firme, el Ayuntamiento podrá proceder a la revocación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento y a la retirada de esta. La revocación deberá acordarse previa audiencia del interesado.

Art. 15. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.—Se otorgará la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias en los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y según el procedimiento establecido en esa norma o en su desarrollo posterior de conformidad con los criterios consensuados a través de los órganos de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en el territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Mediante Decreto de la Alcaldía se podrán modificar el modelo que se incluye en el anexo de la presente ordenanza.

Segunda. De conformidad con lo establecido en el artículo 70, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



ORDENANZA NÚMERO G-10 REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA

Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el prestamo de libros de texto cuya finalidad reside en la reutilización eficaz de los libros de texto contribuyendo en servicios que fomentan la cooperación entre las familias y la escuela para un mejor desarrollo social del municipio. Es un servicio público que va dirigido a la población escolar empadronada en el municipio de Daganzo.

Destinatarios.—Podrán ser beneficiarios de dicho servicio los alumnos que reúnan exclusivamente los siguientes requisitos:

— Cursar estudios de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Públicos de este municipio.

— Estar empadronado en Daganzo la totalidad de miembros de la unidad familiar al menos, con un año de antigüedad desde la solicitud de prestamo, y durante el tiempo de disfrute de la prestación.

Normas de gestión.

— Para beneficiarse de la subvención municipal de libros de texto es necesario respetar y entregar el contrato debidamente en el Departamento de Educación o donde el Ayuntamiento lo indique en las fechas indicadas al respecto. Cuando no se entregue el contrato en las fechas indicadas el Ayuntamiento tendrá el derecho de decidir si concede o no el prestamo.

— Para acceder a la subvención:

• Los alumnos matriculados en el colegio deben cumplimentar y entregar el contrato firmado en las fechas y en el lugar que el Ayuntamiento estipule.

• Los alumnos matriculados en el IES “Miguel de Cervantes” deben aportar el contrato debidamente cumplimentado, fotocopia del DNI que firma el contrato, la autorización bancaria y una fotocopia de la cartilla o de un recibo donde se pueda comprobar que los datos bancarios que se cumplimentan en la autorización son los mismos que los de la fotocopia de la cartilla o de un recibo. El Lugar y las fechas de entrega de esta documentación vendrá determinado por el Departamento de Educación.

Devolución de los libros prestados.

— La devolución de los libros de Primaria se realizará en los colegios los días que el ayuntamiento indique o en el lugar que dicho organismo decida.

— La devolución de los libros prestados para los alumnos de Secundaria se realizará en el mes de junio o principios de julio. Aquellos alumnos que les queden asignaturas para recuperar en septiembre deben de notificarlo y devolver los libros de texto restantes. Se les dejará en prestamo hasta septiembre los libros de las asignaturas pendientes, teniendo que devolverlos después de los exámenes los días que se indiquen.

— Se informará mediante una circular y en la página web del Ayuntamiento de Daganzo en el área de Educación los días, curso y libros a devolver por el alumno. El hecho de ignorar las fechas de entrega de los libros de texto no exenta el pago de la multa por retraso tanto de entrega como de recogida de libros. Se considerará retraso cuando se depositen los libros a partir de la semana posterior de la fecha de devolución, sin previo aviso del retraso al Departamento de Educación. El Ayto podrá determinar si pierden el derecho de acceder a la subvención para el próximo año escolar y/o una sanción económica de 20 Euros.

— Los alumnos que repitan curso tanto en Primaria como en Secundaria deben de notificarlo los días que se hayan establecidos para la entrega de libros, igual que el resto de los alumnos.

— Las personas que no puedan entregar o recoger los libros en los días fijados se pondrán en contacto antes de los días de recogida o entrega para concretar el modo de realizarlo.

— Los libros que no sean entregados en las fechas previstas se entenderá como extraviados, por lo que se procederá a tramitar el pago de estos. Este pago se pasará durante el mes posterior a los días de entrega.

— La entrega de libros se realizará exclusivamente en el lugar que se indique. No se admitirá la devolución de éstos en otro lugar, considerándolo como pérdida.

— Excepto los cursos de 1.o y 2.o de Primaria, todos los alumnos tanto de Primaria como de Secundaria adquieren un lote de libros con un código, con lo cual, cada niño tiene un número asignado, con lo cual, en la devolución del lote deberán coincidir con su número de lote asignado. Por el contrario, queda contemplado como si no se hubiera entregado y tendrá que asumir el coste del libro o de los libros.

— Los alumnos que abandonen o cambien de centro educativo, deberán llevar los libros de texto al Departamento de Educación en el momento de causar baja.

— Cuando un alumno extravíe un libro debe de notificarlo y se le facilitará un número de cuenta con el importe a ingresar en el banco que determine el Ayuntamiento. El pago de los libros se realizará en base al precio adquirido por el Ayuntamiento en ese curso.

Entrega de los libros prestados.

— Tanto para Primaria como Secundaría se publicarán las fechas de que días en Septiembre se hará entrega del lote con un código asignada. Esta información se publicará en los tablones del Ayuntamiento y en sus dependencias municipales, así como en los colegios, y en la página web del ayuntamiento, en el Área de Educación.

— Si existiera algún alta de alumno comenzado el curso, tendrá que dirigirse al Departamento de Educación para obtener los libros que tuvieran disponibles y entregar la documentación necesaria para acceder al prestamo. El Ayuntamiento no comprará ningún libro durante el curso escolar.

— El incumplimiento del contrato firmado obliga a que el ayuntamiento tenga derecho a la retirada de este y por tanto, de retirar los libros de texto, o en su caso, cobrar el importe de los mismos.

— Los alumnos de Secundaria que tengan que cambiar de asignaturas o plan, deberán notificarlo lo antes posible al Departamento de Educación para tramitarlo durante el mes de septiembre.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de quitar la subvención a las personas que incumplan el contrato. Cláusulas del contrato de Prestamo del Depósito Municipal de Libros de Texto del Ayuntamiento de Daganzo.

1. Los libros de texto serán propiedad del Ayuntamiento de Daganzo y se adquirirán partiendo de aquellos que desde el Claustro de profesores del CP “Ángel Berzal”, CP “Salvador de Madariaga” y el IES “Miguel de Cervantes” de Daganzo, se le faciliten.

2. La adquisición de los libros de texto para los alumnos/as de dichos centros por prestamo, supondrá la aceptación de las siguientes normas:

a) Los padres se encargarán del buen uso de los mismos. Inculcando que los alumnos/as sean responsables del cuidado de los mismos.

b) Será imprescindible forrar (forro no adhesivo) los libros y en una pegatina (que a final de curso se pueda quitar) se pondrá el nombre del alumno/a.

c) Al finalizar el curso, en las fechas que se establezcan, los libros y su material adjunto (atlas, libros complementarios, CD…) se entregarán en el lugar indicado y se podrá recoger el lote de libros del año siguiente en las fechas previstas.

d) El deterioro provocado por mal uso o intencionado, así como la perdida, será sufragado por la familia del alumno/a, mediante abono del importe.

e) Si el alumno/a dejara de pertenecer a alguno de los centros adscritos a este contrato de cesión o prestamo será obligatorio la devolución de los ejemplares en el momento que se produce dicho abandono a las personas que se encargan del depósito de libros de texto y la rescisión del contrato con el ayuntamiento.

f) En el caso que se adquiera un lote de libros con código, en la entrega, deberán coincidir los números de lote asignado. Por el contrario, queda contemplado como si no se hubiera entregado y tendrá que asumir el coste del libro o de los libros.

g) En los aspectos no contenidos en este contrato se aplicará lo dispuesto en las normas desarrolladas por el ayuntamiento en la ordenanza municipal de libros de texto.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas, entrarán en vigor en la fecha indicadas en las mismas y en su defecto a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Daganzo, a 18 de julio de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/27.222/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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