Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

210
Córdoba número 2. Procedimiento 833 de 2015

EDICTO

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 833 de 2015, a instancias de la parte actora don Rafael Girón Campos, contra “Matricor, Sociedad Limitada”, “Matrimad, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2016 del tenor literal siguiente:

1. Estimo en parte la demanda presentada por don Rafael Girón Campos, frente a las empresas “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno a la empresa codemandada “Matricor, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 36.057,60 euros (salvo error u omisión).

4. Absuelvo al resto de las empresas codemandadas de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

5. Condeno también al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 1445/0000/65/ 0833/15 a efectuar en la entidad “Banco Santander”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que caso de no efectuarlos se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido recurso de suplicación, deberá acreditar el pago de las tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de los recursos de suplicación [artículo 2.f)], salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 de la Ley 10/2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Matricor, Sociedad Limitada”, “Matrimad, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.199/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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