Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

134
Madrid número 8. Ejecución 186 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución provisional número 186 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Agustín Carral Álvarez, frente a “Aranjuez Desarrollo y Empleo, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Aranjuez, se han dictado auto de fecha 6 de junio de 2016, por el que se acuerda acceder a la ejecución provisional de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 303 de 2015, instada por don Agustín Carral Álvarez por el 50 por 100 del principal a que fueron condenados “Aranjuez Desarrollo y Empleo, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Aranjuez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 289.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y, en su consecuencia, acuerdo reconocer a don Agustín Carral Álvarez su dereho a cobrar en concepto de anticipo a cuenta de la sentencia dictada en autos, que fue aclarada por auto de fecha 28 de enero de 2016, la cantidad de 12.708,48 euros, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2506/0000/64/0186/16.

Asimismo, se ha dictado diligencia de ordenación de la misma fecha, se acuerda despachar y requerir al Estado al objeto de que en el plazo de diez días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley de la Jurisdicción Social, proceda a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad a que se hace referencia en el despacho de ejecución en concepto del 50 por 100 de la cantidad objeto de condena y como anticipo a cuenta reintegrable, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aranjuez Desarrollo y Empleo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.032/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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