Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 3165/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 1861/2014, de 3 de octubre, de la mencionada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre).

Una vez concluido el citado proceso selectivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en las Órdenes anteriormente señaladas y demás normativa de aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del indicado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo y Escala de referencia, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para personarse ante la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8), y aportar la documentación que se detalla seguidamente, exigida por la base 10.1 de la ya reseñada Orden 3165/2013:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del documento nacional de identidad y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b) de la aludida Orden de convocatoria.

b) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la base 2.1.c) de la expresada Orden 3165/2013, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que, en su caso, posean nacionalidad distinta de la española, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad del turno libre, original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones o, en su caso, del resto de la documentación a la que se refiere la base 3.4.2 de la referida Orden de convocatoria.

e) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que realice la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta que, en atención a lo dispuesto en la base 1.1.4 de dicha Orden, las aspirantes que han superado el proceso por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

A estos efectos, los aspirantes aprobados en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo deberán personarse ante dicho centro directivo a fin de que les sea facilitada la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, sin perjuicio de que se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Técnicos Superiores Especialistas, Escala Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en la base 10.4 de la mencionada Orden 3165/2013, aquellos aspirantes que, dentro del plazo previsto en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anteriormente indicada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de julio de 2016.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.



(03/27.704/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-1